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CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD

Benjamin ExequielApuntes13 de Noviembre de 2017

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CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD

Aplicable en áreas de uso común de edificaciones colectivas y áreas destinadas al público en edificios de uso público

NOMBRE: Juan Guzmán, Matías Palma, Cristian Gómez, Benjamín Castro

CARRERA: Construcción.

ASIGNATURA: Taller de Construcción.

PROFESOR: Hector Valenzuela

FECHA: 07 de julio, 2017.

SECCIÓN:  143


ÍNDICE

                                                                             

                                                                            Pág.

  • Introducción

…………………………….…………………………………………………………….    3

  • Dimensionamiento vías de evacuación y cargas de ocupación  

            ………….………………………………………………………… ……………………    4

  • Alturas mínimas   ………………………………………………………….……………………………….    5
  • Barandas y vías de evacuación   …………………………………………………..………………………………………    6
  • Cargas de ocupación y anchos mínimos de escaleras   …………………………………………………………………………………………..    7
  • Requerimiento escaleras de evacuación   …………………………………………………………………………………………..    8
  • Escaleras auxiliares y pasillos   ……………………………………………………………..……………………………    9
  • Rampas, puertas de escape y señalización   ………………………………………………………………………………………….    10
  • Conclusión   ………………………………………………………………………………………….    11

INTRODUCCIÓN

        El presente trabajo está desarrollado de acuerdo a normativas aplicadas a las condiciones generales de seguridad, bajo el contexto de normativa de urbanismo y construcción chilena, destinado áreas de uso común de edificios colectivos y además para áreas destinadas al público, es decir, edificios de uso público.  Basado en artículos para su aplicación, como el dimensionamiento de las vías de evacuación y su carga de ocupación, características mínimas de; barandas, escaleras, pasillos, rampas, puertas de escapes y señalización para las vías de evacuación indicado a través de señales gráficas.

        Además, se mencionan las condiciones y medidas mínimas como características de instalación, dimensiones, alturas y anchos que deben cumplir las vías de evacuación, indicando la carga de ocupación de acuerdo a una tabla representativa de carga de ocupación. En general el trabajo está orientado a la aplicación de normas en un proyecto.

 

DIMENCIONAMIENTO DE VIAS DE EVACUACION

El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación, correspondiente a la superficie servida por dichas vías (Artículo 4.2.3.)

CARGA DE OCUPACION

Es la superficie de la edificación que se estimará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación (Artículo 4.2.4.). En cada caso la cantidad de personas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

[pic 3]

[pic 4]

ALTURA MÍNIMAS

        Artículo 4.2.6     Altura mínima libre interior de las vías de evacuación:

  • De 2,10 metros medidos verticalmente en obra terminada, midiendo desde el piso                   hasta la parte más cercana al cielo, esta puede ser una viga u otro elemento saliente.

  • En los vanos de puertas se admitirá una altura libre de 2 metros.
  • Altura mínima en escaleras 1,80 metros de radio desde la nariz de la grada.

BARANDAS

  • Artículo 4.2.7.  En todas las aberturas de piso como; mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas y ventanas de edificios con una altura superior a 1 metro sobre el suelo adyacente, deben contar con barandas o antepechos a una altura no inferior a 0,95 metros desde nivel de piso terminado. Estas deben resistir una sobrecarga horizontal no inferior a 50 Kg por metro lineal y en edificios de uso público no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.

  • En el caso de los tramos inclinados de escaleras la altura mínima de las barandas es de 0,85 metros medida desde la nariz de los peldaños.
  • Las barandas se podrán eliminar cuando los recintos con fachada de cristales fijos o ventanas tengan una apertura no mayor a 0,12 metros, los que cuenten con antepecho deben llevar baranda o refuerzos interior de al menos 0,60 metros de altura, medido desde el piso interior terminado.
  • Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus elementos estructurales y ornamentales dispuestos de manera que no ingrese el paso de una esfera a 0,125 metros de diámetro a través de ellos.
  • En las escaleras de abertura triangulares formadas por la huella, contrahuella y la barra inferior de la baranda podrán permitir el paso de una esfera 0,185 metros de diámetro.

Esta norma no se aplica en:

•        Andenes de trasporte de personas y/o carga y descarga de productos, los escenarios y otras superficies cuya función se impediría con la instalación de barandas o antepechos.

VIAS DE EVACUACIÓN

Ruta de salida, de circulación común continua y sin obstáculos que permitirán el traslado desde cualquier zona del edificio a la vía pública o espacio abierto.        

Artículo 4.2.8.   No se consideran vías de evacuación:

•        Los ascensores

•        Escaleras mecánicas

•        Rampas mecánicas

•        Pasillos móviles

Artículo 4.2.9.   Las áreas externas de una edificación susceptible a ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación, tales como; patios, plazoletas, atrios o similares.

En estos casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del proyecto.

ESCALERAS

Artículo 4.2.10.   La cantidad y ancho mínimos requeridos para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, considerando la carga de ocupación del área servida, será la señalada en la siguiente tabla:

[pic 5]

Cuando la carga de ocupación sea mayor a 1000 personas se deberá realizar un estudio de evacuación el cual se adjuntará al proyecto.

Cuando se requieran dos o más escaleras, estas deberán estar en cada piso que constituyan vías de evacuación alternativas independientes y aisladas entre sí. Si no existiese en un mismo piso accesos a dos o más escaleras como vías de evacuación de uso alternativo, la única escalera de evacuación accesible en cada piso deberá terminar en una terraza de evacuación que cumpla con las exigencias señaladas para éstas en el artículo 4.2.15. Las escaleras adyacentes deberán estar separadas por muros con resistencia mínima al fuego según el artículo 4.3.3. y sus puertas de accesos en cada piso, deberán estar separadas por al menos 3 metros.

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