Condiciones Generales De Trabajo
nancyl2622 de Agosto de 2012
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CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO.
INTRODUCCIÓN. Así como se tiene derecho a un trabajo se tiene derecho a las prestaciones las que se encuentran en la de la ley federal de trabajo se llamaron condiciones generales del trabajo y estás se deben de dar a conocer al trabajador.
DESARROLLO. En lo que refiere a las condiciones del trabajo nos encontramos con diferentes “conceptos” y son los siguientes; Para empezar tenemos la jornada laboral ya que solo hay cierto tiempo estipulado, es decir el turno matutino comprenderá de ochos horas que abarcarán de las seis horas hasta las veinte horas, en el caso del nocturno serán siete horas de las veinte a las seis horas, o en su caso el turno mixto que son siete horas y media de las cuales se pueden combinar mientras que no excedan tres horas del horario nocturno.
Si se llegará a exceder de los horarios estipulados se considerará tiempo extra, el cual no deberá exceder de tres horas diaria con un máximo de tres veces por semana, este tiempo extra se pagará al 100% es decir al doble. Si dado un caso se llegará a rebasar las nueve horas reglamentarias se paga al 200% (el triple).
El trabajador tiene derecho a un día de descanso, el cual debe estar establecido en el contrato, a menos que se estipule que será rotativo, si se trabaja el día de descanso este se pagará al 100% más una prima dominical del 25%, al igual que deben de dar un día de compensación. Hay ciertos días que son de descanso obligatorio, como ejemplo el 1° de Enero, el 1° de Mayo, el 16 de Septiembre entre otros, estos días se pagan al 200% si se llegan a trabajar.
También está el derecho a las vacaciones, estas se dan al primer año cumplido de estar laborando, al igual que se tiene derecho a la prima vacacional por el 25%.
Como sabemos por el trabajo que se presta se recibe una remuneración esta es llamada salario y tiene la forma de determinarse, ya sea por unidad de tiempo, de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier forma, y debe ser remunerador, equivalente al mínimo nunca menos, suficiente, determinable, en moneda de curso. El salario tiene cierta normas que lo protegen, que son, derechos a disponer del salario, la irrenunciabilidad, el cobro de salario, las prestaciones en especie (vales, despensa), hay prohibición de poner multas a los trabajadores, la prohibición de suspender el salario y el salario frente a otras acciones legales.
Hay dos tipos de salario mínimo, el general que es para los operarios y el profesional que es para los profesionistas.
Otra condición es el aguinaldo, el cual es un pago que se entrega a los trabajadores asalariados, y se forma de un salario más las doce mensualidades correspondientes a un año.
El trabajador tiene derecho a capacitación y adiestramiento tienen como objetivo actualizar y perfeccionar, preparar al trabajador para una nueva vacante, mejorar las aptitudes, prevenir riesgo de trabajo, incrementar la productividad. La obligación del patrón es proporcionar la capacitación y el adiestramiento, y la del trabajador asistir, atender las indicaciones y cumplir con las evaluaciones.
Otros derechos que tiene el trabajador son el derecho de preferencia, es decir que sea mexicano(a) que si tiene familia o si es sindicalizado, el derecho de antigüedad, y el derecho de ascenso que es cuando hay vacantes disponibles el trabajador tiene derecho a él siempre y cuando haya tenido la capacitación correspondiente.
En lo que refiere a las mujeres tiene los mismos derechos que el hombre, pero con una diferencia la modalidad de protección maternal, es decir que estando en estado de embarazo, no podrá trabajar en horario nocturno ni hacer tiempo extra, ni en condiciones insalubres que pongan en riesgo la salud de ella y el bebé. La mujer podrá gozar de 6 semanas de descanso antes del parto y seis después o bien si lo prefiere las 12 semanas juntas
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