CONSEJOS COMUNALES Y LAS COOPERATIVAS
servisistem7 de Julio de 2011
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Recopilación.
Abog. Iván Cubillán B.
LOS CONSEJOS COMUNALES Y LAS COOPERATIVAS
COMO INSTANCIAS DE GESTIÓN Y COGESTIÓN
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico se desarrolla con el objetivo explorar el origen y el funcionamiento de los Consejos Comunales y las Cooperativas como Instancias de Gestión y Cogestión. La investigación trata de determinar el origen y el funcionamiento de la institución del Consejo Comunal y las diferentes relaciones que desde el consejo comunal se establecen con el estado, la comunidad, así como las relaciones internas. Igualmente se analiza el desarrollo histórico, la organización y el proceso de constitución de las Cooperativas en los procesos de realización y ejecución de proyectos cooperativistas. Por último se estudia el concepto de Cogestión y la participación de los miembros y asociados en la gestión del Consejo Comunal y la Cooperativa.
En la actualidad no se pone en duda que todo esfuerzo de desarrollo, para que sea realmente sostenible, requiere el activo involucramiento de una ciudadanía bien informada. Por una parte, la participación de los diversos actores en los procesos de toma de decisiones introduce una amplia gama de ideas, experiencias y conocimientos; y por otra parte, posibilita el desarrollo de mejores soluciones.
Discutir los temas del desarrollo con contrapartes interesadas o afectadas por los diferentes asuntos, amplía el conocimiento de los tomadores de decisiones. Adicionalmente, la identificación temprana de los puntos de consenso y disenso en las diversas etapas del proceso de toma de decisiones, reduce las posibilidades de conflictos y aumenta la oportunidad de identificar soluciones mejoradas y duraderas. Finalmente, la participación ciudadana proporciona oportunidades para la cooperación y coordinación entre el gobierno y la sociedad civil, construyendo confianza entre las partes, y contribuyendo a largo plazo a la creación de relaciones de colaboración. Esto es particularmente cierto ya que dichos temas preocupan a personas de todos los estratos sociales, por lo que constituye una oportunidad para integrarlos al trabajo por el bien común.
OBJETIVOS
General
Realizar investigación exploratoria sobre el origen y el funcionamiento de los Consejos Comunales y las Cooperativas como Instancias de Gestión y Cogestión
Específicos
Determinar el origen y el funcionamiento de la institución del Consejo Comunal y las diferentes relaciones que desde el consejo comunal se establecen con el estado, la comunidad, así como las relaciones internas.
Analizar el desarrollo histórico, la organización y el proceso de constitución de las Cooperativas en los procesos de realización y ejecución de proyectos cooperativistas.
Estudiar las Instancias de Gestión y Cogestión y la participación de los miembros y asociados en la gestión del Consejo Comunal y la Cooperativa.
Origen y el funcionamiento de la institución del Consejo Comunal y las diferentes relaciones que desde el consejo comunal se establecen con el estado, la comunidad, así como las relaciones internas.
1.- Concepto de Consejo Comunal
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. También se le define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común.
El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular. En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado,
Sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.
Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.
2.- Origen de los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales se han ido creando poco a poco, no es fácil medir el impacto, porque son muy diversos y están en muchas partes de la geografía nacional, pero preocupa, que poco a poco se van sembrando estos consejos comunales, apoyados por una legislación que va tejiendo un diseño legal, donde éstos espacios se convierten en canal esencial para la participación ciudadana, e instrumento político para que el gobierno logre cumplir con algunos de sus fines.
El autor Dávila (2007) orienta a los ciudadanos en cuanto a la constitución y formación de los Consejos Comunales, habla de los antecedentes que deben ser considerados para poder entender la estructura que hoy se plantea, y que una vez conocidos permite justificar la preocupación que algunos siempre han expresado sobre la existencia de consejos comunales sin pluralidad y diversidad política.
Entre los antecedentes más antiguos, el autor destaca a los Consejos Tribales y Consejos de Ancianos. Igualmente señala, que en la historia se registraron movimientos sociales generados por consejos comunales que marcaron pauta, por ejemplo los que ocurrieron en: Castilla (1520-1521): Nueva Granada (1580) o la histórica Rebelión de los Comuneros de Paraguay (1717-1735) donde nació el principio que dice: “la voluntad del común es superior a la del propio rey” En época reciente se ha difundido la experiencia comunitaria de Porto Alegre, Brasil, sobre el presupuesto participativo.
En Alemania también operaron los Consejos Comunales, bajo la denominación de Consejos de Obreros, por los años 1917–1921. Los derrotados marinos alemanes, influenciados por los soviets rusos, llevan a Alemania esta estructura social y con el tiempo fue extendiéndose la misma a abarcar espacios como: fábricas, policías, abastecimientos, organización del trabajo, etc.
En la extinta URSS, centra el autor el prototipo más similar a lo que hoy conocemos como Consejos Comunales, allí se puede ubicar luego de la Primera Guerra Mundial la figura de los Soviets Rusos. La palabra Soviets, quiere decir Consejo o Asamblea. Precisamente a través de éstas, los Marxistas, asumieron una lucha contra el Estado; en este marco histórico, con los Soviets Rusos como instrumentos de lucha social, es que tienen origen frases que hoy son muy comunes en nuestro país, como por ejemplo: “Todo el poder para el pueblo”, “Todo el poder para los Consejos de los Trabajadores”, también crearon entonces los “Comités de Tierras”. Igualmente privilegiaron a campesinos que operaran con cooperativas, a través de créditos, simientes, herramientas, etc.
Con la institucionalización del país, los soviets pasaron a ser órganos del gobierno al estilo de los parlamentos en otros estados, la estructura de ese Estado estaba conformada por una base integrada por sucesivos consejos hasta llegar a la máxima autoridad, el Soviet Supremo. Cada República Socialista tenía su propio Soviet Supremo y estaba en un nivel medio entre el poder local y el poder federal.
En la URSS antes de su derrumbe, había una muy fuerte ingerencia unipartidista en todos los ámbitos de la sociedad, se generó igualmente un marcado desprecio por los derechos civiles y políticos, y además se produjo una importante restricción de la libertad, todo ello, en su conjunto, sin duda contribuyó a que esa estructura social se derrumbara.
La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, del 12 de junio de 2002, se crea como una instancia en la que se incorporaría la ciudadanía a los procesos de planificación de las políticas y programas municipales. En esta ley se establece como principal objetivo "hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas". Es en este texto legal donde aparecen por primera vez la mención de los consejos comunales “los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendrá una vinculación permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará información oportunamente, de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública.
Al momento de rendir memoria y cuenta de lo actuado ante la Asamblea Nacional en febrero de 2006, El presidente de la República hace un llamado para que las comunidades se organizaran en consejos comunales, a la vez que exhortó a la Asamblea Nacional para que promulgara una ley sobre esta figura de organización comunitaria. Apenas transcurridos 39 días, principios de abril de 2006, se promulga la Ley de los Consejos Comunales.
Se separan de los Consejos Locales de Planificación Pública, se reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para suprimir su relación con las alcaldías y las juntas parroquiales. Es la conformación de instancias de participación comunitaria, sin cuerpos intermedios de relación con el ejecutivo. Se establece una relación directa entre los consejos comunales y el Ejecutivo nacional
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