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El Abc De Los Consejos Comunales

Loreins6 de Julio de 2011

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El ABC de Los Consejos Comunales,

Capítulo 1: Presentación

Cada vez que se habla de Consejos Comunales, me viene a la memoria esas viejas propuestas que los Alcaldes Bolivarianos, venimos haciendo desde varios años, para lograr la creación de una nueva estructura político-territorial que debiera ser el andamiaje básico del funcionamiento democrático del Estado.

Probablemente hemos tardado demasiado en organizar el conglomerado social primario desde abajo.

Creo que hemos dilatado el tiempo abordando largas y tediosas discusiones, que tan sólo han logrado enriquecer nuestro caudal léxico y entender lo que significa "comuna", "vecindad", "ámbitos urbanos", "áreas vecinales", "mancomunidad", "espacio comunitario", "cogobierno popular", "asamblea local", "pisatarios colindantes", "vocerío parroquial", etc., dejando de lado la acción constitutiva y asociativa del soberano.

Durante el Taller de Alto Nivel "La Definición del Nuevo Mapa Estratégico" que aprobamos en noviembre del 2004, definíamos con claridad los 10 grandes objetivos estratégicos conducentes a la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular. En el se habló por primera vez de la necesidad de abordar con responsabilidad y absoluta seriedad un Cooperativismo Revolucionario y la participación decisiva de los Consejos Comunales.

A partir de ese instante, en la Alcaldía de Mariño abandonamos un poco los discursos y trocamos a la acción. Se pusieron en marcha mecanismos transformadores, para romper definitivamente con la gestión individualista hasta convertirla en la cogestión o gestión colectiva.

Recurrimos a la evaluación de las pocas experiencias existentes en materia de participación popular en el Municipio y comprobamos que aún todo estaba por hacerse. En esa fase de confrontación, acudí a la sistematización, entendida como proceso de registro, reflexión y develación crítica de esas experiencias sociales, que me permitieran generar nuevos saberes.

Fue así como empezamos a desarrollar programas agresivos hacia el desarrollo endógeno, para que los medios de producción sean de propiedad colectiva y la producción social se convierta en el lenguaje expresivo de las comunidades y sus Consejos.

A sabiendas de que el país necesitaba literatura para ese propósito, dispuse la inmediata redacción de este primer ejemplar de El ABC de Los Consejos Comunales, adecuado a la LECC. para que les sirva como material de apoyo a efecto de construir no algunos Consejos, sino redes completas de Consejos Comunales que cubran todos los Municipios de Venezuela.

Las nuevas ediciones irán mejorando y ampliando conceptos, con la posterior inclusión del Reglamento de la LECC y las experiencias que nos toque vivir.

Luís Manuel Villegas

Alcalde del Municipio Mariño Irapa, 24 de abril de 2006

Capítulo 2:

¿Qué es un Consejo Comunal?

Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la luz de la Ley Especial de los Consejos Comunales, presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, sancionada el 9 de abril de 2006 y publicada el 10 del mismo mes en la Gaceta Oficial Nª 5.806.

La mencionada Ley tiene por objeto regular y desarrollar la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales y su relación con el Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Art. 1º

Y define a los Consejos Comunales de la siguiente manera: En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permitan al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Art. 2º

Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.

Podemos interpretar al Consejo comunal como una expresión de gobierno comunitario, cuya misión primordial es promover y consolidar la democracia participativa y protagónica, mediante el fortalecimiento y organización de todas aquellas expresiones organizativas e individualidades que propicien la corresponsabilidad social en la gestión pública en el seno de la comunidad vinculada.

Capítulo 3: ¿Para qué sirve el Consejo Comunal?

Si entendemos que el Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, entonces se convierte en la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, y sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.

Sirve además como centro de información, producción y promoción de procesos participativos y para la identificación de problemas comunitarios.

Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.

Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.

Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.

Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país.

Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.

Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.

Capítulo 4: Principios, objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal ¿Cuáles son los principios con los que se rigen los Consejos Comunales? La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Art. 3º

¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal? Los objetivos son innumerables, pero podemos señalar los principales:

Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad. Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos. Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal. Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Impulsar la participación organizada de las comunidades en el diseño, ejecución y control de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario. Cooperar en el diseño de paquetes instruccionales como herramientas para la capacitación y formación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y protagónica. Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado. Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar. Propiciar la conformación de redes de consejos comunales, sin dependencia, pero articulados a los consejos parroquiales y Locales de Planificación Pública. Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo Comunitario, para crear y/o desarrollar proyectos de mediano y largo plazo. Definir con exactitud las Áreas de Trabajo a desarrollar luego de conocer los resultados del diagnóstico de la Comunidad. Congregar con exactitud los Comités de Trabajo derivados de las Áreas

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