CONSERVADURISMO MEXICANO
Mont EspejelTrabajo10 de Febrero de 2020
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INTRODUCCION
Durante el siglo XIX se dio uno de los grandes debates que enfrentaría nuestro país una vez que alcanzó su emancipación de la corona española; nos referimos a la adopción de una de las facciones políticas europeas que terminaron adoptándose al modelo mexicano según las necesidades de la época, que bien necesitaba un orden del cual basarse para consolidarse como la república que buscaba ser, teniendo como ejemplo a la nación vecina que es Estados Unidos y a una de las principales potencias en Europa que era Francia.
Estos movimientos ideológicos son el conservadurismo y el liberalismo. Es importante aclarar que ninguno de estos llego a los extremos de los países antes mencionados, sino que había cierta moderación y discrepancias que lo volvieron tan propio.
Es importante describir en que distaban cada uno.
El Conservadurismo es por obviedad una de las grandes corrientes políticas que se dieron en los países europeos a principios del siglo XIX que tuvo su desarrollo simultáneamente tanto del liberalismo como del socialismo debido también a sus orígenes y efectos. El surgimiento del término conservadurismo se da principalmente cuando se dan las siguientes pautas: laicización del pensamiento político europeo, la defensa de los valores de la Iglesia Católica, nacionalismo exacerbado; el rechazo del cambio político.
Se basan filosóficamente en la teología medieval, principalmente en la escolástica de Tomás de Aquino quien planteó que la realidad está sujeta a un plan divino de los cuales los acontecimientos políticos y sociales forman parte de la Providencia. Incluso entre estos había diferencias, estaban los conservadores monárquicos que buscaban que un monarca gobernará sobre la población; y los conservadores liberales la soberanía recaía en el pueblo.
El catedrático y abogado mexicano Alfonso Noriega distingue seis atributos fundamentales del pensamiento conservador:
a. El providencialismo histórico (un designio divino dirige la sociedad)
b. El prejuicio (la creencia arraigada y añeja) y la tradición sobre fórmulas utópicas
c. La convicción que toda civilización requiere de un orden jerárquico y desigual de la sociedad.
d. La condición de la libertad es el respeto a la propiedad privada que conlleva necesariamente una desigualdad material.
e. Se gobierna desde la tradición y el prejuicio de una tierra, no mediante grandes teorías universales
f. El cambio (gradual, consensuado) sobre la reforma (repentina, unilateral).
Mientras tanto el liberalismo se ha establecido como la teoría política de la modernidad gracias a que surge con ciertos principios como la libertad y la igualdad jurídica de los ciudadanos tras la revolución industrial. Al mismo tiempo busca proveer los derechos individuales de asociación y pensamiento, todo esto fundamentado en una ley que así mismo contendrá la división de poderes para el efectivo cumplimiento de las facultades de cada uno de estos, esta separación que fue una de las mayores aportaciones de Montesquieu al clasificarlos en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Por lo consiguiente, habrá una ley fundamental o Constitución de la cual se comenzarán a originar los derechos civiles y políticos .
En esta breve síntesis se expondrán las tendencias antes mencionadas que lideraron los textos de carácter jurídico y legal de la nación mexicana. Cabe mencionar que este disputa -que la mayoría del confrontamiento se dio de manera intelectual- no desapareció de la nada y seguirían los conflictos latentes incluso cuando el liberalismo se instituyó definitivamente. Por lo mismo es importante dilucidar que en este trabajo se intenta denotar cual de estas facciones fue buena y cual mala, si no, únicamente verlo a ambas desde un enfoque histórico para comprender la evolución del Estado mexicano y de los organismos que lo componen, por lo tanto, entender porque nuestro país es como es.
DESARROLLO
Después de la independencia del gobierno español, la nación mexicana se encontraba ante la inminente realidad en la cuál debía sobrevenir el cambio de ser un Estado gobernado por una monarquía absolutista extranjera a ser un Estado que debía adoptar una constitución y una democracia, abriéndose a las grandes corrientes de la época. De tal forma, Agustín de Iturbide (consolidado conservador), tomo las riendas del gobierno basándose el Plan o indicaciones para el gobierno que debe instalarse provisionalmente, con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer nuestra independencia del imperio mejicano, y tendrá el título de Junta Gobernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr. Coronel D. Agustín de Iturbide al Excmo. Sr Virrey de Nueva España, Conde del Venadito, con fecha del 24 de febrero de 1821 y con localización en Iguala, aunque nosotros generalmente nos referimos a este plan simplemente como Plan de Iguala, que estuvo en vigencia hasta la divulgación del Acta Constitutiva de la Federación el día 31 de enero de 1824 la cual tenía como principio concretar al Estado mexicano como una república federal. El 4 de octubre de 1824 se leyó la Constitución Federal de los estados unidos mexicanos.
Para el año 1832, el general Antonio López de Santa Anna, dio un golpe de estado contra lo que fuera el gobierno del vicepresidente Bustamante y de los ministros de su gabinete, consiguiendo ser victorioso en las batallas de Gallinero y San Agustín del Palmar y eventualmente también consiguiendo que Bustamante capitulara los Convenios de Zavaleta, con fecha del 23 de diciembre del mismo año, donde se declaró que Manuel Gómez Pedraza (quien había ganado la elección presidencial) terminaría el periodo presidencial de Bustamante. El 26 de septiembre de 1832, Gómez Pedraza tomó posesión de la presidencia y rápidamente cito a elecciones con el fin reemplazar los poderes legislativos, federales y locales, con especial importancia en renovar el Ejecutivo Federal. Con obviedad quedando electo como presidente Antonio López de Santa Anna y como vicepresidente, Valentín Gómez Farías. De esta forma, México se adentraba al liberalismo, el cuál no prosperó adecuadamente por la falta de experiencia de política de los representantes de este esta tendencia.
El 29 de marzo de 1833 se comenzaron los trabajos para la nueva legislatura federal que arribaba temas como la titularidad del Patronato eclesiástico. A pesar de que se discutió el proyecto de ley que regulaba las actividades del patronato en mayo y el haber sido aprobado por la Cámara de Diputado; el presidente Santa Anna lo vetó y por lo tanto el Congreso le dejo de lado.
Fueron de vital importancia los siguientes asuntos de carácter liberal que se plasmaron en la legislación federal de los años 1833 y 1834: la cuestión eclesiástica, la educación y la deuda pública. En la educación se promulgó la Ley que le permitía al gobierno ordenar la enseñanza pública de los territorios y del distrito, permitiéndole al Ejecutivo monopolizar la educación y expropiarse de aquellos bienes y establecimientos educativos. Mientras tanto, lo relativo a la deuda pública, se planteó la ley en la cuál se disponía de algunos bienes de comunidades religiosos, para darlo a entender mejor, el Congreso decretó el 24 de diciembre de 1833 que no se podían ocupar, vender o enajenar bienes raíces de manos muertas y capitales impuestos sobre ellos mientras el mismo Congreso no dispusiera lo que se haría sobre el particular, esto vendría siendo la desamortización que se dio principalmente en el Estado de México bajo el gobierno de Zavala.
Santa Anna regresó a la presidencia el 24 de abril de 1834, y días después -con exactitud el 29 del mismo mes- divulgó una proclama donde se rechazaba este adelanto liberal. Cabe destacar que los conservadores y los centralistas disponían los preparativos para las elecciones parlamentarios, lo que forzó a Santa Anna a “apoyarlos”.
Al año siguiente, tras varios esfuerzos durante 1834, se promulgó finalmente la Ley de Bases para la Nueva Constitución el cual deja claro el cambio del régimen federal al centralista moderado; la Constitución no como tal y se reemplazada por leyes constitucionales, las cuales eran de carácter fundamental y supremo; la agregación de un apartado en el cual se declaraban los derechos humanos, se descarto la figura del vicepresidente y se solicitaba la creación de un órgano de control constitucional. En estas leyes se denotaba la oligarquía del país conjunto a la burocracia que había logrado mantenerse desde la época colonial, aparte del centralismo que nominaba los textos conservadores.
A continuación, se abordarán brevemente las Siete Leyes Constitucionales del 30 de diciembre de 1836. Que bien vendrían siendo el claro ejemplo de la corte centralista y una de las normatividades de los conservadores en la República Mexicana.
• La Primera Ley Constitucional (Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República): Declaración de los derechos humanos en México constituidos por primera vez en un texto constitucional. Así mismo denotaba las cualidades que se requerían para ser ciudadanos y tener del derecho de votar.
• La Segunda Ley Constitucional (Organización de un Supremo Poder Conservador): Se manifestaba la creación de un cuarto poder el fuera de índole conservador donde se encontrarán reunidos cinco hombres con reputación intacta.
• La Tercera Ley Constitucional (Del Poder legislativo, de sus
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