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CONTESTACION DE DEMANDA DE ALIMENTOS. Juicio Sumario Civil

JSERGIOIVDocumentos de Investigación16 de Abril de 2017

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Javier Guadalajara Mosqueira

Vs

Javier Martín Guadalajara Escamilla

Expediente No. 150/2016

Juicio Sumario Civil

C. Juez Décimo de lo familiar

P R E S E N T E.

Javier Martín Guadalajara Escamilla, en mi carácter de demandado dentro de los autos del expediente al rubro listado, señalando Como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citas u oficios la casa marcada con el número 39 de la calle Manuel M Ponce, del fraccionamiento Panamericano, del municipio y estado de Querétaro y autorizando para que las reciban en mi nombre y representación a los cc. Lics. Salvador Rosales Sánchez, Antonio González Cue y a Sergio Escamilla Santana y al est. de Drch. Jesús Sergio Escamilla Sánchez; ante Usted comparezco y expongo.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 259 de la Ley Adjetiva Civil manifiesto conducirme con verdad durante el presente procedimiento y manifiesto que me hago sabedor de las penas en que incurren los falsos declarantes, así como de las sanciones que impone la Ley Adjetiva Civil y el Código Penal ambos vigentes en el estado.

Que en forma y tiempo vengo por medio del presente ocurso a dar contestación a la improcedente e ilegal demanda entablada en mi contra por el C. Javier Guadalajara Mosqueira, en los siguientes términos.

POR CUANTO A LAS PRESTACIONES

a) por cuanto a esta prestación que reclama la parte actora es improcedente ya que desde la misma está incurriendo en falsedad en declaración ante autoridad judicial y carece de acción y de derecho para reclamarme esta prestación.

b) Por cuanto a esta prestación reclamada en este inciso la parte actora carece de acción y de derecho pues él mismo se ha colocado en dicha situación jurídica.

d) No manifiesto nada con relación al inciso C pues la parte actora no lo menciona. Pero por lo que respecta a este inciso D en el que reclama el pago de gastos y costas del presente juicio dicha prestación también es ilegal e improcedente, toda vez que en los juicios tratándose de alimentos no procede condenar al pago de gastos y costas.

POR CUANTO A LOS HECHOS MANIFIESTO

1.- Este hecho que se contesta SI ES CIERTO

2.- Este hecho que se contesta NO ES CIERTO, ya que todo el tiempo que permaneció viviendo a mi lado desde el mes de abril del año 2011 Siempre me he hecho cargo de sus necesidades de alimentos, ropa, calzado, doctor, medicinas, ESTUDIOS, recreación, etc… por lo que este hecho que menciona es falso y al afirmar que he sido omiso en cuanto a mis obligaciones alimentarias está incurriendo en falsedad de declaración ante autoridad judicial como en su momento oportuno se acreditará. Por cuanto a que su señora madre a pagado todos los gastos de su alimentación y sustento es totalmente falso ya que como se dijo anteriormente desde el mes de abril del año 2011 se me concedió la custodia provisional y en la sentencia de divorcio la custodia definitiva, por lo cual siempre vivió a mi lado y su señora madre depositaba una mínima cantidad que no excedía de los $600.00 mensuales y eso porque el C Juez Quinto de lo Familiar dentro del expediente de divorcio necesario marcado con el número 1517/2011 giró oficio para que se le descontará un porcentaje de sus percepciones salariales a la C Beatriz Mosqueira Rodriguez. Por lo cual desde ahora me permito ofrecer como prueba todo lo actuado dentro del expediente mencionado el cual solicito a su Señoría se sirva ordenar se gire oficio al archivo a fin de que lo remitan a ese H Juzgado de su digno cargo; con lo cual se acreditará de manera más fehaciente que el actor en este hecho incurre en falsedad en declaración ante autoridad judicial por lo cual desde ahora solicito que en su momento procesal oportuno se le apliquen las sanciones que establece el Código Procesal Civil vigente en el estado.

Es pertinente aclarar en este punto de hechos que el hoy actor en el mes de septiembre del año próximo pasado sufrió una agresión por tres sujetos con arma punzocortante y que fué trasladado al Hospital General de esta ciudad y que el suscrito se hizo cargo de los gastos y medicinas como en su momento procesal se acreditará debidamente. Posteriormente que fué dado de alta le pedí que regresaramos a la casa y me dijo que no que él ya no quería seguir viviendo conmigo que de hecho ya desde una semana antes de su agresión me había dicho que se quería ir de la casa; habiendo preguntado el suscrito que por qué causa, motivo o razón era su decisión y me contestó que ya no quería vivir ni conmigo ni con su señora madre, que se iba a ir a vivir a la casa de otro familiar o de un amigo. Posteriormente a lo antes mencionado le he hecho constantes llamadas, así como enviado mensajes vía celular y no me ha contestado por ninguno de ambos medios.

He de mencionar que desde el procedimiento de divorcio entre la C. Beatriz Mosqueira Rodriguez y el suscrito en el expediente 1517/2011 el C Juez Quinto de lo familiar decretó en mi favor la guarda y custodia del hoy actor y que desde abril del año 2011 hasta septiembre del año 2016 dicho actor estuvo viviendo bajo mi techo y dependiendo de mí económicamente en todas y cada una de sus necesidades entre ella la de incluso forzarlo a estudiar la secundaria y la prepa ya que él no tenía voluntad de hacerlo debido al divorcio que propició su misma señora madre al abandonar el domicilio conyugal, por lo cual resulta totalmente falsa e improcedente la prestación que reclama en el inciso a) de que se le paguen pensiones alimenticias vencidas desde el primero de enero del 2016 ya que en esas fechas y hasta finales del mes de septiembre vivía en mi domicilio debido a la guarda y custodia que me fué decretada de dicho actor en dicho juicio de divorcio, con lo cual se acreditará que pretende obtener un lucro de forma fraudulenta, así como que también está incurriendo en falsedad en declaración ante autoridad judicial; por lo cual en su momento procesal oportuno solicito se le apliquen las sanciones previstas en el Código de Procedimientos Civiles de este estado ya que el propio actor incurrió en lo previsto por lo dispuesto en el artículo 305 fracción V, que establece que si el alimentista sin consentimiento del que debe dar los alimentos abandona la casa de éste por causas injustificables se hace acreedor a la cesación de la pensión alimenticia por parte del deudor.

Lo anterior significa que; no procede la pensión alimenticia al hijo mayor de edad, sino que para que tenga derecho a pensión alimenticia, es preciso que conviva en el domicilio familiar y que no tenga ingresos propios, al haberse decretado en el juicio de divorcio que se me concede la guarda y custodia del aquel entonces mi menor hijo (hoy parte actora) se entiende que el domicilio familiar lo es el que se señaló dentro del proceso de divorcio y del cual se derivó que me fuera concedida la guarda y custodia, por lo que al abandonar la casa sin mi consentimiento se hizo acreedor a que el suscrito cesara la obligación de otorgar pensión alimenticia.

De lo anterior se desprende claramente que el hoy actor manifiesta un domicilio diverso al que fué decretada la guarda y custodia y que lo es en la calle Monte Atlas número 427 int. 39 condominio José Jara de la colonia La loma en esta ciudad; y en su escrito inicial de demanda en capítulo de PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS en el punto CUARTO.- solicita que se autorice como domicilio de su depósito de su persona el ubicado en la calle Ignacio Ramos Praslow número 123 de la colonia FOVISSSTE de esta ciudad, con lo cual el mismo está acreditando en este punto que abandonó el domicilio de forma injustificada, ya que del cuerpo de su escrito de demanda no se desprende que el suscrito lo haya corrido, maltratado, dejarlo sin estudios ni ropa ni alimentos, ni recreación pues el suscrito siempre lo llevaba de vacaciones en los periodos vacacionales del periodo vacacional.

3.- Por lo que respecta a este hecho de su escrito de demanda, manifiesto que NO ES CIERTO ya que el suscrito siempre desde antes del año 2011 como después de abril del mismo año y hasta el mes de septiembre del año 2016 he contribuido a su sostenimiento por cuanto a todas sus necesidades, respecto de que manifiesta que me he burlando diciendo que a mi la ley no me hace nada aduciendo que no tengo dinero; estas palabras ya sea que él las haya mencionado o sus abogados me lastiman en mis sentimientos como padre amoroso que he sido y responsable de sus necesidades, así como de su salud, medicinas, alimentos, estudios, recreación, cariño, cuidados y demás que le he proporcionado me hieren sus dichos, que le pido a Dios que él nunca tenga un hijo que proceda en su contra como él lo está haciendo. Y pido a su Señoría que esta contestación de demanda la lea el actor y no sólo sus autorizados, que si ellos lo inventaron también deseo que nunca tengan un hijo que les calumnien con este tipo de expresiones. En su momento procesal oportuno se acreditará que este hecho no es cierto y que DE NUEVO incurre en las sanciones previstas tanto en el Código Procesal Civil como en el Código Penal, ambos vigentes en el estado.

4.- Por cuanto a este hecho que se contesta me permito manifestar que NO ES CIERTO ya que nunca le he negado dentro de mis posibilidades económicas satisfacer sus necesidades de ropa, calzado, habitación, alimentos, doctor, medicinas, estudios, recreación y lo demás relativo a lo establecido como alimentos dentro del Código Civil y por lo que respecta a que el suscrito cumpla con la obligación alimentaria, reitero el actor por

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