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Contestacion Demanda Alimentos


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  891 Visitas

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AUTOS: “exprte n° sobre HOMOLOGACION DE ACUERDO DE MEDIACION”.

OBJETO: CONTESTA DEMANDA. ACOMPAÑA PRUEBA.

SR. JUEZ DE FAMILIA DE SEGUNDA NOMINACIÓN:

, de la ciudad de Santiago del Estero, Capital y constituyendo domicilio a los efectos procesales en casillero n°1120, de la ciudad de Sgo. del Estero, con el patrocinio letrado del Dr. FERNANDO LEDESMA, ante S.S., comparezco y digo:

I - OBJETO: Que vengo por el presente a CONTESTAR DEMANDA de ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS, entablada en mi contra el suscripto, por Sra. Daniela Gimena Platino reclamando se me condene a pagar una cuota alimentaria a favor de mis hijos menores en merito a las circunstancias fácticas y de iure que expone.-

II. HECHOS: Que de mi relación con la Sra. Platino nacio nuestro hija Narella Luisana Dure.-

Que como lo manifiesta la Señora llegamos a un acuerdo en mediación, por el plazo de tres meses, por la suma de $ 400 . Que debido a mi carencia de recursos no pude asistir a la segunda audiencia de mediación debido a que carecía de recursos para solventarme los honorarios de un abogado.

Como sabe la sra Platino desde siempre ayude y ayudo en la crianza de nuestros hijos, de acuerdo a mis posibilidades económicas., la señora Platino nunca fue razonable en relación a sus exigencias, porque nunca tuvo en cuenta que además de nuestra hija tengo otro hijo (Ivo Dure) al cual también debo mantener y cuidar, como acredito con las respectivas actas de nacimiento.

Tampoco la demandante nunca tuvo en cuenta que la obligación alimentaria es común y no solo del padre, y teniendo ella ingresos producto de cuidar niños en casas de familia, los cual implica un ingreso de $1900 y no teniendo ningún problema de salud u otro tipo de problema, ambos debemos aportar de acuerdo a nuestros ingresos y posibilidades económicas.

Esto se refleja en , el actual art. 256 del C.C, no distingue entre el padre y la madre cuando establece la obligación de “alimentar, criar y educar” a los hijos conforme a su condición y fortuna. Es decir que la obligación alimentaria, pesa tanto sobre el padre como sobre LA MADRE, lo que se complementa con el art. 271, establece que AMBOS PADRES, tienen el deber de dar alimento a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.-

Un ejemplo de que desde siempre quise ayudar es que me comprometí a contribuir al sostenimiento de nuestros hijos de acuerdo a mis posibilidades económicas es el hecho pasando desde esa fecha de manera extrajudicial y sin recibo los montos que fueron necesarios para cubrir las necesidades de nuestros hijos.-

Nunca pudimos llegar a un acuerdo debido a que la señora PLOTINO nunca fue razonable en su pedidos de alimentos, exigiendo mucho más allá de lo que es razonable y de lo que puedo pasar de acuerdo a mis posibilidades económicas.

.

III. ALIMENTO RECLAMADO:

Como manifiesta la señora Trabajo en la MIRKO. Srl. Y mi sueldo varía entre la Suma de $ 3.000 y los 3.500 teniendo en cuenta el pago de HORAS EXTRAS.

En tal sentido, la actora también debe aportar económicamente al mantenimiento de la menor, es decir está en condiciones de contribuir de la misma manera que yo ya cuenta con posibilidades de ayudar a cubrir las erogaciones de nuestros hijos, debido a

que trabaja cuidando niños los cuales implican un ingreso para la misma de $1.900 o consiguiendo otro trabajo o desarrollando alguna actividad laboral dentro de la casa, por no tratarse de una persona de avanzada edad ni encontrarse en delicado estado de salud.-

Que desde otro punto de vista, la cuota de alimentos, debe fijarse teniendo en cuenta las posibilidades económicas del alimentante, para que tenga una razonable proporción con los ingresos de éste; ya que a pesar de ser amplia mi obligación asistencial derivada de la Patria Potestad, deberían tenerse en cuenta mis pocas posibilidades económicas de aportar con una cuota elevada, por tener el suscripto la exclusividad de solventar a los gastos de mi otro hijo(IVO Dure) .-

En efecto, según el

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