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DEMANDA SUMARIO CIVIL

acostaa10 de Enero de 2015

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EXPEDIENTE No. _______.

JUICIO SUMARIO CIVIL (TERMINACION Y/O RESCISION DE ARRENDAMIENTO)

ERNESTO

VS.

ARIEL .

(SE PRESENTA DEMANDA)

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO,

P R E S E N T E .

ERNESTO, mexicano, mayor de edad, casado, Ingeniero, promoviendo por mí propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y para que en él se realicen toda cuanta diligencia sea necesaria en el ubicado en HORACIO SORIA LARREA NÚMERO 63, INTERIOR 16 ALTOS, EDIFICIO PLAZA CONSULTORIOS, LOCALIZADO ENTRE LUIS DONALDO COLOSIO Y DOCTOR NORIEGA, DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD, así como autorizando para que intervengan en el presente juicio en los términos y con las facultades a que se refieren los artículos 71 y 72 del Código Local de Procedimientos Civiles a los señores Licenciados LEONEL BUSTAMANTE BÁCAME, HÉCTOR RAMÓN PARRA, JOSÉ SAÚL LÓPEZ CARRILLO Y JUDITH GUADALUPE GARCÍA MORALES, a quienes igualmente designo como mis abogados patronos, pudiendo actuar en forma conjunta o de manera separada; ante Usted C. Juez, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que en la vía SUMARIA CIVIL y en ejercicio de las acciones de terminación de contrato de arrendamiento por fenecimiento del plazo pactado en el contrato y la de rescisión por falta de pago oportuno y exacto de las rentas, la de pago de rentas y demás que se adviertan del presente escrito, me estoy presentando por medio del presente escrito, a demandar, como demando, al señor ARIEL, quien tiene su domicilio y en el que puede ser legalmente emplazado en el ubicado en Carretera Hermosillo a Ures, kilómetro 2.5 de San Pedro el Saucito, Sonora, inmueble que ocupa el local o tienda de servicio “EL RESBALADERO”, de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

a).- Que mediante sentencia que se emita en el presente juicio, se declare judicialmente terminado, por expiración del plazo pactado por las partes y en su caso por rescisión por falta de pago oportuno y/o exacto de las rentas, respecto al contrato de arrendamiento por tiempo determinado que celebramos el día 15 de Abril del 2002, con vigencia a partir del día 1º de abril del mismo año y vencimiento el día 1º de Abril del 2008, respecto al bien inmueble consistente en el local o tienda de servicio denominado “EL RESBALADERO”, con superficie de 1,150 metros cuadrados, acondicionado para venta de abarrotes y cerveza, localizado en carretera Hermosillo a Ures, kilómetro 2.5 (dos punto cinco) de San Pedro El Saucito, Sonora.

b).- Que como consecuencia a la declaratoria judicial de terminación del referido contrato, se condene al demandado a la desocupación y entrega a favor del suscrito, tanto jurídica como material, respecto al inmueble objeto del arrendamiento consistente en el local o tienda de servicio denominado “EL ”, con superficie de 1,150 metros cuadrados, acondicionado para venta de abarrotes y cerveza, localizado en carretera Hermosillo a Ures, kilómetro 2.5 (dos punto cinco) de San Pedro El Saucito, Sonora, el cual me habrá de restituir o entregar con todas sus mejoras, frutos, productos, accesiones y, en fin, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a dicho inmueble; para lo cual habrá de concedérsele en dicha sentencia un plazo voluntario de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que cause ejecutoria la sentencia, apercibido que de no hacerlo así se procederá acorde a la reglas que la ley establece para la ejecución forzosa; en la inteligencia, de que de cualquier forma deberá de dejarse a salvo los derechos del suscrito para proceder a la ejecución provisional de dicho fallo en los términos y efectos que para ello establece la propia ley procesal aplicable.

c).- Que se condene al demandado al pago de la cantidad de: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - $8,740.00 (SON OCHO MIL SETECIENTOS CUARNTA PESOS 00/100 - - - - - - - - - -- -MONEDA NACIONAL) en concepto del pago de la renta que corresponde al mes de Marzo del 2008, misma que no fue cubierta por el arrendatario, a pesar de que el suscrito me presenté en el inmueble materia del arrendamiento y le hice los requerimientos correspondientes, lo cual acreditaré con los testigos presenciales de dichos hechos en el momento procesal oportuno; en la inteligencia, de que dicha renta se reclama por la citada cantidad ya que si bien la renta inicial lo era por $8,000.00 M.N. mensuales, también es cierto que sufrieron incrementos en términos de lo pactado en la cláusula OCTAVA del mismo contrato y por ello se reclama por dicha suma; pero para el caso de oposición del demandado en cuanto a quantum actual de la renta, se reclama en la cantidad pactada en el contrato y con los incrementos que se establezcan en el procedimiento de ejecución de la sentencia, tomándose en cuenta todos los incrementos que se hayan dado o presentado en términos de lo pactado en la cláusula OCTAVA del contrato, previa regulación de dichos incrementos.

d).- Que se condene al demandado a pagarme todas las rentas vencidas y que se sigan venciendo a partir del mes de Abril del 2008 y hasta que haga la desocupación y entrega a favor del suscrito del bien inmueble arrendado con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda al mismo y a razón de tres tantos el importe fijado en el contrato para dicha renta mensual, tomando en cuenta desde luego, los incrementos que dichas rentas haya sufrido o llegaren a sufrir en términos de lo pactado en la cláusula OCTAVA del contrato en que se funda esta instancia, previa su legal regulación el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia.

e).- Que en la misma sentencia definitiva que en este juicio se emita se condene al demandado a pagarme los intereses moratorios que se hayan causado a partir del día siguiente al en que el demandado incurrió en mora en el pago de la renta correspondiente al mes de marzo del presente año y que se reclama en esta misma demanda y sobre las que se sigan venciendo a partir del mes de abril del año en curso y hasta la total solución del adeudo, a razón del 6% mensual, pactado en la cláusula DECIMA CUARTA del contrato en que se funda la presente instancia, estableciéndose en la sentencia definitiva los parámetros que habrán de tomarse en cuenta para la cuantificación o liquidación de dichos intereses, y que no son otros sino los mencionados en este mismo apartado, para todos los efectos legales a que haya lugar.

f).- Que se condene al demandado al pago cualquier adeudo que pudiera derivarse del consumo de energía eléctrica o agua potable o cualquier otro gasto derivado del inmueble arrendado y a su cargo, que quede demostrado en el presente juicio, previa su legal regulación en el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia, para todos los efectos legales a que haya lugar.

g).- Que se condene al demandado a pagarme los gastos y costas del juicio, previa su legal regulación, en el evento de que no se allane a la presente demanda.

Fundo la presente demanda en los hechos, derecho y pruebas que menciono, expongo y relaciono a continuación:

H E C H O S :

1º.- En esta ciudad de Hermosillo, Sonora, con fecha 15 de Abril del 2002, el suscrito ERNESTO, con el carácter de arrendador, y el señor ARIEL , como arrendatario, formalizamos por ante testigos un contrato privado de arrendamiento por plazo expresamente determinado, respecto al bien inmueble y construcciones consistente en el local o tienda de servicio denominado “EL RES”, con superficie de 1,150 metros cuadrados, acondicionado para venta de abarrotes y cerveza, localizado en carretera Hermosillo a Ures, kilómetro 2.5 (dos punto cinco) de San Pedro El Saucito, Sonora.

Lo anterior lo acredito mediante la exhibición que hago del citado contrato de arrendamiento en copia debidamente certificada ante Notario Público.

2º.- De acuerdo a lo pactado en la cláusula SEGUNDA del referido contrato de arrendamiento, dejamos claramente estipulado que el arrendatario, hoy demandado, se obligaba, tal como se obligó, a pagar al suscrito, como arrendador la cantidad de $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en concepto de renta mensual, que serían cubiertas por adelantado el día primero de cada mes en el domicilio en que se ubica el bien arrendado.

3º.- En la cláusula CUARTA del contrato mediante el cual se formalizó el arrendamiento de referencia, se dejó establecido que dicho arrendamiento sería por tiempo expresamente determinado y que comenzó a correr a partir del día 1º de Abril del año 2002 y que tendría una duración de seis años, para concluir tal como venció el pasado día 1º Abril del 2008.

4º.- De acuerdo a lo que pactamos en la cláusula QUINTA del susodicho contrato de arrendamiento, arrendatario ahora demandado se obligó a destinar el inmueble arrendado exclusivamente para fines comerciales, y se obligó igualmente a conservarlo en buen estado de limpieza y funcionamiento durante la vigencia del citado contrato; y, en la diversa cláusula SEPTIMA del mismo acto jurídico en que se sustentan las acciones, se dejó de manera expresa y bien establecido que el arrendatario no podía o podría hacer obra alguna sin el consentimiento previo del suscrito y todas las obras fijas, semi-fijas, útiles y de ornato que hiciera en el inmueble arrendado, quedarían en beneficio de la finja alquilada, sin que el suscrito tuviere obligación de pagar indemnización alguna y por ello se

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