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JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ALIMENTOS


Enviado por   •  1 de Julio de 2017  •  Tareas  •  1.415 Palabras (6 Páginas)  •  180 Visitas

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MARLENE GARCIA CALDERON

                                                                                               VS

CARLOS EDUARDO BAEZA ABUXAPQUI

JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ALIMENTOS

ESCRITO INICIAL

 

C. JUEZ FAMILIAR ORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO.

PRESENTE. 

Marlene García calderón mexicana por nacimiento, por mi propio derecho, y en representación de mi hijo , que cuentan con la edad de 18 años.

señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en el Fraccionamiento Maya Real Sobre Avenida Erick Paolo Martínez, entre Aron Merino y Calzada Maya Real ,código postal 77082, en la ciudad de Chetumal Quintana Roo, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal la ciudadana Claudia Anahi Domínguez Barquet Licenciado en Derecho con Cédula Profesional 271283, a quien otorgo mandato judicial en los términos del Artículo 2842 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo en la vía Oral Familiar ejercitar la ACCIÓN DE ALIMENTOS en contra en contra del Ciudadano Carlos Eduardo Baeza Abuxapqui quien puede ser debidamente notificado y emplazado a juicio en el domicilio ubicado en la Calle 4 de Marzo entre Couchuan y Insurgentes, Andador 11, numero 53, de esta ciudad de Chetumal Quintana Roo, el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES.

El pago de una pensión alimenticia con carácter PROVISIONAL de cuando menos   45% del salario mínimo diario vigente a la presente fecha apegado a lo establecido mediante RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERAL Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2017 en la cual se homologa a nivel nacional el salario mínimo diario a razón de $73.04 (son setenta pesos 10/100 moneda nacional)  de manera quincenal,  a favor de nuestro hijo Peter Alejandro Baeza Garcia .

El pago de una pensión alimenticia con carácter DEFINITIVA de cuando menos 3500 ( tres mil quinientos pesos 10/100 moneda nacional ) de manera quincenal, a favor de nuestro hijo Peter Alejandro Baeza Garcia que debera depositar el Ciudadano  Carlos Eduardo Baeza Abuxapqui como jefe de la tienda “La farolita” y la renta de las ocho casas ubicados en calle en la Calle 4 de marzo entre Couchuan y Insurgentes, Andador 11, numero 53, de esta ciudad de Chetumal Quintana Roo, a favor de la suscrita Marlene García calderón

El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Baso la presente demanda en los hechos y derechos que a continuación señalo:

HECHOS.

  1. En el año de 1994 empecé a hacer vida en común con el ciudadano Carlos Eduardo Baeza Abuxapqui, sin que hubiera impedimento legal para contraer matrimonio, siendo el caso que establecimos nuestro domicilio común del año 1994 en un predio ubicado en la calle Benito Juárez entre lázaro cárdenas y hidalgo de la ciudad de Cancún , municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo

  1. A los 8 meses de embarazo me fui con mis papas con domicilio en la colonia kiru avenida 3 entre calle 24 y calle 26 al municipio de Bacalar, para no estar sola en ningún momento puesto que el señor Carlos Eduardo Baeza Abuxapqui casi nunca se encontraba en la casa, a los 9 meses nació mi hijo Peter Alejandro Baeza Garcia en la clínica morelos con Av. Juárez 151, Centro, 77000 Chetumal, Quintana Roo, un mes después de haber nacido mi hijo y estar en reposo regrese a mi casa en la ciudad de cancun ubicado en la calle Benito Juárez entre lázaro cárdenas, municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

  1. Durante los 5 años que duro nuestro concubinato no llevamos un nivel de vida en condiciones medias, es decir, no tuvimos un nivel de vida lo que se llama “clase media”.
  1.  En fecha del año mil novecientos noventa y nueve  nos  el señor  Carlos Eduardo Baeza Abuxapqui  y yo nos separamos, y mientras buscaba trabajo y rentaba una casa  yo y mi hijo nos fuimos a vivir a casa de mis papas con domicilio en la colonia kiru avenida 3 entre calle 24 y calle 26 al municipio de Bacalar, al siguiente mes el demandado fue a ver a nuestro hijo de nombre Peter Alejandro Baeza Garcia, y desde esa fecha no se supo nada de el, hasta el mes de agosto del año dos mil dieciséis.
  1. Tal y como lo acredito con las actas de nacimiento que adjunto al presente escrito inicial de demanda, del concubinato que establecí con el ciudadano  Carlos Eduardo Baeza Abuxapqui procreamos a un hijo ya mayor de edad de nombre Peter Alejandro Baeza Garcia..
  1. El demandado nunca aporto dinero para el niño desde que nos separamos.
  1. Es importante manifestarle a su señoría, que el señor Carlos Eduardo Baeza Abuxapqui es jefe de la tienda “La farolita” y la renta de las ocho casas ubicados en calle en la Calle 4 de Marzo entre Couchuan y Insurgentes, Andador 11, numero 53, de esta ciudad de Chetumal Quintana Roo.
  1. Desde hace 8 años y actualmente yo y mi hijo vivimos en la colonia mira flores, avenida Florencia entre calle Juan Jose Sordia y calle Privada Italia,  numero 55, Chetumal Quintana  Roo yo sola he mantenido a mi hijo, pero hoy en la actualidad estoy enferma, y en mi actual trabajo tengo un pago de 1000 pesos a la semana por lo cual me es difícil costear los gastos de la universidad.

Debido a ello y a los antecedentes narrados, me veo obligada a tramitar la presente PENSIÓN ALIMENTICIA.

MEDIDA PROVISIONAL.

En términos de lo dispuesto por los artículos 966 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, solicito a usted C. Juez tenga a bien decretar en forma provisional una pensión a alimenticia a favor de la suscrita Marlene García calderón  de cuando menos el 40% del salario mínimo diario vigente a la presente fecha apegado a lo establecido mediante la RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERAL Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2017 en la cual se homologa a nivel nacional el salario mínimo diario a razón de $73.04 (son setenta pesos 10/100 moneda nacional);

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