Demanda de juicio oral civil
TECNOTIBURONEnsayo22 de Enero de 2019
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ESTRADA RAMÍREZ JOSÈ
VS
MARIO HERNÁNDEZ PÉREZ
JUICIO: ORAL CIVIL
RECISIÓN DE CONTRATO.
INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE LO CIVIL DE PROCEDIMIENTO ORAL, EN TURNO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN ESTA CIUDAD DE MÈXICO.
P R E S E N T E
JOSE ESTRADA RAMIREZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en Calle Durango, Número 123, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 09860, en esta Ciudad de México y autorizando en los términos del artículo 112 de la ley adjetiva en la materia, a la Licenciada en Derecho FABIOLA AMADOR ANDRÉS, con cedula profesional 987657, expedida a su favor por la Secretaria de Educación Pública y únicamente para oír y recibir notificaciones a los pasantes de la misma disciplina, los CC. JUAN JIMÉNEZ RUIZ Y GABRIELA GUZMAN, quienes pueden comparecer de manera conjunta o separada; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo.
Por medio del presente escrito en la Vía Oral Civil vengo a demandar de MARIO HERNANDEZ PEREZ, con domicilio en Almendra, número 64, Colonia Arenal esta Ciudad de México, quien puede ser emplazado a juicio, las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A. LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, de fecha 1° de noviembre de 2014, celebrado entre el señor MARIO HERNÁNDEZ PÉREZ en su calidad de comprador y el señor JOSÉ ESTRADA RAMÍREZ en su calidad de vendedor, respecto del bien inmueble ubicado en Calle Almendra número 64, Colonia Arenal, en la Ciudad de México.
B. A consecuencia de la prestación inmediata anterior, condenar al hoy demandado MARIO HERNÁNDEZ PÉREZ a la desocupación y entrega al suscrito del bien inmueble ubicado en Calle Almendra número 64, Colonia Arenal, en la Ciudad de México, objeto del documento base de acción.
C. El pago de la pena convencional establecida en la cláusula SEXTA del contrato de compraventa, referido con anterioridad, consistente en la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en razón de que el hoy demandado no dio cabal cumplimiento con lo pactado.
D. El pago de gastos y costas.
Fundo el presente escrito inicial de demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
1. En fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), signe contrato de compraventa con el señor MARIO HERNÁNDEZ PÉREZ con calidad de comprador y el suscrito JOSÉ ESTRADA RAMÍREZ en calidad de comprador, respecto del bien inmueble ubicado en Calle Almendra número 64, Colonia Arenal, en la Ciudad de México; contrato que consta en cuatro fojas utilizadas únicamente en su anverso y en su cuarta foja se desprende las firmas estampadas de puño y letra del hoy demandado y del suscrito así como de los testigos que presenciaron la celebración del acto RAFAEL ORTIZ GITON y PEDRO LARA GONZALEZ respectivamente, documento que agrego en original con la presente demanda y que solicito sea resguardado en la forma que su Señoría estile.
2. Ahora bien, en el contrato de compraventa documento base de acción las partes nos comprometimos en diversas clausulas, pero destaco lo coyuntural y que interesa al presente asunto: En la cláusula SEGUNDA se pactó el precio por el que celebramos la compraventa, siendo la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que se pagaría de la siguiente manera la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) a la firma del contrato y la cantidad restante $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en cinco parcialidades por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) correspondientes a los meses de diciembre del dos mil catorce(2014), enero, febrero, marzo y abril del dos mil quince (2015), entregando en el momento de la celebración del acto la posesión jurídica y materia del bien inmueble.
3. En clausula SEXTA del multicitado contrato, acordamos ambas partes que en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas imputable a alguna de las partes contratantes, la responsable cubriría a la otra una pena convencional consistente en el pago de la cantidad de $200,000.00 (DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
4. Es el caso que el hoy demandado MARIO HERNÁNDEZ PÉREZ únicamente dio cumplimiento con las primeras dos parcialidades correspondientes a los meses de diciembre de dos mil catorce y enero de dos mil quince, cayendo en incumplimiento con las tres parcialidades restantes. Es preciso manifestar que el suscrito en diversas ocasiones le he solicitado de manera extra judicial al hoy demandado constituyéndome en su domicilio para los efectos de requerirle el pago de las parcialidades restantes, obteniendo una negativa de su parte y es por ello que solicito se otorguen todas y cada una de mis prestaciones vertidas en el capítulo correspondiente.
D E R E C H O
En cuanto al fondo del asunto es de aplicar lo dispuesto por los artículos, 803, 806, 1.793, 1.794, 1.839, 2.248, 2311, y demás relativos y aplicables del Código Civil en vigor para la Ciudad de México.
Así como el Art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual versa de la siguiente manera:
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Así como la Tesis Jurisprudencia de núm.: I.3o.C. J/12 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 26 de junio de 2015 09:20 horas.
COMPRAVENTA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO [OBLIGACIONES SUCESIVAS Y NO SIMULTÁNEAS (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA I.3o.C. J/59)].
Conforme al artículo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal, la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le corresponde y el actor podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, estando en aptitud también de pedir la resolución después de haber optado por el cumplimiento cuando éste resultare imposible. Las obligaciones son recíprocas cuando ambas partes se comprometen a dar, hacer o no hacer algo, es decir, son acreedor y deudor al mismo tiempo, ya que ambos contratantes tienen que cumplir con su obligación, y cuando uno de ellos incumple, el otro puede optar por el cumplimiento o por la resolución de la obligación. Para la procedencia de la acción, ya sea de cumplimiento o de rescisión de contrato, no siempre es necesario que la parte actora acredite que cumplió con su obligación, pues dependerá de cada caso concreto y de la naturaleza de las obligaciones pactadas que derivan del contrato o de la ley en supletoriedad de la voluntad de las partes, en términos del artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal, si tiene o no dicha carga. En el caso de las obligaciones recíprocas sucesivas, esto es, cuando el cumplimiento de la otra parte no depende de que la actora cumpla previamente con alguna obligación a su cargo, basta que quien exige el cumplimiento o la rescisión, demuestre que la obligación de la demandada es o era exigible, de acuerdo a lo pactado o conforme a la ley, de modo que se ha generado el derecho a su favor para demandar la rescisión debido al incumplimiento de su contraria y, por ende, no es elemento de la acción que el actor demuestre que ha cumplido con las obligaciones a su cargo, cuando éstas no han vencido todavía. Entonces, el cumplimiento de las obligaciones que son propias del actor no constituye un presupuesto para exigir a la contraparte la satisfacción de sus obligaciones, al tratarse de obligaciones sucesivas. Por tanto, cuando se demanda la rescisión o el cumplimiento de un contrato en el que el cumplimiento de la obligación no es de carácter simultáneo, basta que esté pactado el cumplimiento previo de la otra parte y que ésta no lo haga, para generar la exigibilidad de la obligación, sin que a su vez el actor tenga la carga de probar que cumplió con su obligación a efecto de que prospere la acción de rescisión o de cumplimiento de contrato. En tal virtud, cuando las obligaciones son recíprocas y sucesivas, cada parte debe cumplir en los términos en que se obligó, sin que su cumplimiento dependa de que su contraparte cumpla a la vez con las obligaciones que le correspondan. Consecuentemente, este Tribunal Colegiado se aparta del criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia I.3o.C. J/59, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1706, de rubro: "COMPRAVENTA. OBLIGACIONES SUCESIVAS Y NO SIMULTÁNEAS, PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO SE DEBE PROBAR POR LA ACTORA QUE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES A SU CARGO."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 490/2009. Alejandro Muñoz Morales. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Karla Karyna Martínez Martínez.
Amparo directo 677/2010. Crisóforo de la Cruz Cerrito y otra. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Lina Sharai González Juárez.
Amparo directo 384/2011. Joel Allen Lebewitz y otro. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
Amparo
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