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CONTRATOS CIVILES

Adilene210522 de Agosto de 2014

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LOS CONTRATOS.

1.1.- CONTRATO Y CONVENIO CONCEPTOS

1.2.- CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

• UNILATERALES: Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada. Una de las partes asume las obligaciones y la otra participa de los derechos. Existen prestaciones para ambas partes. Ejemplos: donación, mandato gratuito, depósito gratuito.

• BILATERALES (O SINALAGMATICOS): Las obligaciones y derechos son recíprocos; es decir, origina derechos y obligaciones para ambas partes. “SINALAGMATICA”: (griego) obligatorio de una y otra parte. Las partes se obligan recíprocamente. Ejemplos: compraventa, permuta, locación de cosas, de servicio y de obra, mandato oneroso, seguro.- Plurilaterales: Ejemplos: sociedad, tarjeta de crédito.

• ONEROSOS: Ambas partes tienen provechos y gravámenes recíprocos. (Una cosa son los “derechos y obligaciones” y otra los provechos y gravámenes). Cada parte sufre un sacrificio patrimonial a efecto de procurarse una ventaja. Ejemplos: compraventa, seguro, mutuo oneroso.

• GRATUITOS: Los gravámenes corresponden a una de las partes y los provechos a la otra. En estos contratos siempre existe una liberalidad (libertad de dar o hacer sin obtener una contraprestación; esta liberalidad tiene dos elementos:

1.- El Psicológico (nace del animus donandi) y

2.- El Económico (ausencia de ganancias o ventajas). Ejemplos: comodato, mandato, fianza, donación.

• CONMUTATIVOS: Las prestaciones, derechos o gravámenes son conocidos plenamente por las partes desde su celebración. Las prestaciones que se deben las partes son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato. Solo se concede la cuantía de las prestaciones, se ignora si se obtuvieron beneficios o pérdidas. Ejemplos: compraventa, permuta, donación, locación de cosa, de obra y de servicios, mandato, depósito, comodato, transporte.

• ALEATORIOS: Del latín: Aleatorius, alea: propio del juego de azar, aventurado, expuesto, dependiente de algún suceso fortuito. La cuantía de la prestación debida por una de las partes depende de un acontecimiento incierto. Ejemplos: juego, apuesta, rifa.

• PRINCIPALES: Existen por si solos y no requieren la existencia de otros para su perfeccionamiento. Existe por sí mismo: tiene existencia propia; no depende de ningún otro contrato. Ejemplos: compraventa, comodato, depósito.

• ACCESORIOS: Requieren de la existencia de una obligación principal ala que se encuentran subordinados. No tiene existencia propia; Corren la misma suerte que el principal. Son llamados también “de garantía”, porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal. Ejemplos: fianza, prenda, hipoteca.

• FORMALES: Para su validez la ley exige que su otorgamiento se realice de manera escrita o que participe un fedatario público. La ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio (por escrito) para que el contrato se validó. El legislador impone determinada formalidad que debe cumplirse so pena de estar afectado de nulidad relativa.

• CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL: Se perfeccionan por el simple acuerdo (consentimiento de las partes). No requiere para su validez que el consentimiento se manifieste por determinado medio. El acto produce todos sus efectos, cualquiera que haya sido la forma de exteriorizar la voluntad.

• CONSENSUAL EN OPOCISION A REAL: Se perfecciona por el solo consentimiento, sin necesidad de entregar la cosa.

• REAL: Es cuando no basta el consentimiento, sino que es necesaria la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.

• INSTANTANEOS: Se cumplen en un solo acto o momento.

• DE TRACTO SUCESIVO: Sus prestaciones se cumplen en el tiempo y durante un determinado periodo.

• DE ADHESION: Del latín Adhesión, que significa capaz de pegarse o adherirse. Designa a los contratos en los que las condiciones son previamente establecidas de manera unilateral por una de las partes, a las que otra (sin capacidad de negociación) simplemente se adhiere.

• TIPICOS O NOMINADOS: Encuentran reconocimiento en la ley. Está regulado por el código y recibe un nombre determinado.

• ATIPICOS O INOMINADOS: No se encuentran regulados expresamente por la ley. Se rige por:

A) Las reglas generales de los contratos.

B) Por las estipulaciones de las partes.

C) En lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más parecido de los nominados. Imperan en el principio de la autonomía de la voluntad.

1.3.- ELEMENTOS ESENCIALES Y ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

“ELEMENTOS DE EXISTENCIA”

EL CONSENTIMIENTO:

1.- CONCEPTO: (DRAE); Acción y efecto de consentir.

2.- Der. Manifestación de la voluntad, expresa o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente.

3.- Der. En los contratos, conformidad que sobre su contenido expresan las partes.

Tiene dos significados:

A) Uno Amplio: acuerdo deliberado, libre y consiente, respecto a un acto externo, propio o ajeno.

B) En el lenguaje jurídico la extensión de ese concepto se reduce al “acto externo”: este debe tener por objeto necesariamente, la producción de efectos de derecho.

Acuerdo de voluntades que por su etimología proviene de “cum sentiré”: compartir el sentimiento, sentir juntos, querer la misma cosa. En materia contractual el consentimiento es un requisito básico del contrato, y supone: una pluralidad de partes con capacidad para contraer un acuerdo, que forman una única voluntad contractual (unión de las voluntades singulares que deben ser libres y conscientes) y se manifiesta a través de una declaración expresa y tacita, de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y la declarada. La capacidad para prestar consentimiento no es universal, habiendo siempre restricciones.

Es el resultado de la concertación de dos voluntades lograda por la adhesión de una a la otra o por el concurso de ambas, con el propósito de llevar a cabo con libertad lícita y conocimiento de causa, de un acto jurídico.

Consiste en el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción o trasmisión de obligaciones y derechos, siendo necesario que estas voluntades tengan una manifestación exterior.

OFERTA, PROPUESTA O POLICITACION:

Promesa que no ha sido aceptada todavía. Existe cuando uno de los futuros contratantes propone a otro las condiciones de un contrato. Es una declaración unilateral de la voluntad. La oferta debe contener los elementos característicos del contrato. La oferta debe ser “recepticia”, esto es que la declaración de la voluntad no surtirá sus efectos (de integrar el consentimiento) hasta que no recibe y funciona con la aceptación.

ACEPTACION:

Cuando la otra parte se muestra conforme con las condiciones estipuladas, da su aceptación y así queda formado el consentimiento.

AUSENCIA DEL CONSENTIMIENTO:

Existen ocasiones en que el consentimiento solo es aparente, pero no existe en realidad. Dos Hipótesis:

1.- Cuando hay un error sobre la naturaleza del contrato V gr. Préstamo vs Donación.

2.- Cuando hay error sobre la identidad del objeto. V gr. Una persona dueña de cosas semejantes cree estar vendiendo a otra una de esas, mientras que el comprador cree estar comprando otra.

LA AUSENCIA DEL CONSENTIMIENTO HACE QUE EL CONTRATO SEA INEXISTENTE.

Objeto: Posible y lícito.

Solemnidad: Se realiza ante un funcionario público.

“ELEMENTOS DE VALIDEZ”

• La capacidad

• La ausencia de vicios en el consentimiento

-Dolo, -violencia, -error, -lesión

• Licitud en el objeto, el motivo o fin del contrato

• Forma

La capacidad: Aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación.

Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. DRAE.

Es la Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones.

Es la aptitud de una persona para ser titular de cualquier derecho y para hacer valer por si misma los derechos de que esta investida.

La aptitud de una persona para celebrar un acto jurídico valido.

Aptitud que la ley reconoce a la persona para adquirir y tener derechos y para usar o poner en práctica esos derechos.

La aptitud de una persona para celebrar un acto jurídico valido.

Aptitud que la ley reconoce a la persona para adquirir y tener derechos y para usar o poner en práctica esos derechos.

La aptitud de una persona para celebrar un acto jurídico valido.

Aptitud que la ley reconoce a la persona para adquirir y tener derechos y para usar o poner en práctica esos derechos

• Se obtiene: Con el nacimiento.

• Se pierde: Con la muerte.

Se distinguen dos tipos:

• La de goce y

• La de ejercicio.

Ausencia de vicios en el consentimiento:

Vicio de la voluntad: Son las causas que provocan que la voluntad se forme de manera defectuosa y el derecho positivo reconoce que el consentimiento puede ser viciado porque exista:

 Dolo

 Violencia

 Error

 Lesión

¿Cuándo existe?

Cuando la voluntad se ha formado sin que el declarante tenga conciencia de la realidad.

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