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CIVIL V “A” CONTRATOS

goth98Apuntes1 de Octubre de 2018

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CIVIL V “A” CONTRATOS

ORIGEN, Y CARACTERES

ORIGEN:

El contrato es tan antiguo como la Obligación. Surge a consecuencia de que el hombre empieza a vivir en sociedad (interrelacionarse con sus semejantes) y requiere satisfacer una necesidad.

ANTIGÜEDAD

  • Eminentemente verbal, porque no se conoció la escritura
  • Era auto compositivo, porque las partes resuelven el contrato, porque desde su origen es imposición de las partes desde la celebración no dejan participar a un tercero.
  • Es mágico religioso, es ceremonioso porque el derecho antiguo estaba relacionado con el dios sol,
  • Es formalista porque es ritualista se debe cumplir ciertas formalidades.

ROMA

  • ES escrito: A diferencia de la antigüedad en Roma se conoce la escritura por tanto ya no es verbal,
  • heterocompositivo porque surge la figura del Juez. (demandante-demandado –Juez o pretor)
  • Surgen las Teorías Jurídicas, conceptos jurídicos: Surge el concepto de que es el contrato. En base de estas teorías jurídicas surge la NORMA.
  • Pero si es FORMAL gracias a la norma Juridica

EDAD MEDIA

  • Mágico Religioso
  • Cruzadas

DERECHO CLÁSICO, santo Tomás de Aquino, surge el código canónico vuelve a lo que es Roma o similar nuevamente el:

  • contrato escrito
  • heterocompositvo, las normas de Roma se aplican supletoriamente a esa realidad.

Una disposición final del CPC”Las disposiciones de este código se aplican supletoriamente a las disposiciones de otras normas procesales” que se compara con la importancia en Roma.

  • Surge los principios en el Derecho Clásico: Son Normas directrices, las mas importantes la autonomía de la voluntad (el contrato no puede ser impositivo debe ser por acuerdo de las partes) y la buena fe (no causar daño a la contraparte y viceversa-viene de ambas partes)

CONCEPTO DE CONTRATO; art. 1351 CC. “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” Nosotros sabemos que nuestro sistema jurídico civil es conceptualista definitorio, código 1984

OTROS CONCEPTOS Es un A. J. bilateral formado por el acuerdo entre dos o mas voluntades sobre un objeto jurídico de interés  común con el fin de crear, modificar o extinguir (MESSINEO)

Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear vínculos de obligaciones (CAPITANT)

Es el acuerdo entre dos o mas partes sobre una declaración conjunta de una voluntad común destinada a crear modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial (MANUEL DE LA PUENTE Y LA VALLE) aquí se habla de patrimonio y en los demás no

Es un A. J. bilateral o plurilateral mediante el cual las partes regulan sus derechos patrimoniales o no patrimoniales peros susceptibles de apreciación pecuniaria con algunas excepciones precisas (que no pueden ser susceptibles de valoración) en virtud de la aceptación que una de ellas hacen de la oferta formulada por la otra (ANIBAL TORRES VASQUEZ)

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Del concepto surgen los elementos:

Sujetos; (partes) está constituido siempre por personas

Acuerdos; es la coincidencia de voluntades de las personas que contratan

Consecuencias jurídicas; crear, modificar, regular o extinguir.

IMPORTANCIA DEL CONTRATO;

Es la razón de ser y el freno de la actividad humana.

Es un medio que posibilita la circulación de la riqueza la propiedad, la industria, etc.

A través de él se adquieren derechos y se asumen obligaciones que evitan la violencia, la explotación, la injusticia, etc.

A través de él se pueden crear o transferir derechos reales y personales.

Posibilita la igualdad jurídica aunque exista disparidad económica

PRINCIPIOS JURIDICOS CONTRACTUALES

  1. Autonomía de la voluntad, (Santo Tomás de Aquino): principio de la libertad para contratar y el principio de la libertad contractual.
  2. Pacta sundservanda
  3. Supletoriedad de la Ley
  4. Unidad contractual
  5. Buena fe
  6. Direccionismo o intervencionismo Estatal.
  1. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD; es amplio, libre una persona es libre para contratar con quien celebra un contrato, ligado con la libertad; la libertad para contratar libres de elegir si celebramos o no un contrato

El principio de la libertad contractual: elige el contenido del contrato o condiciones y la forma (Verbal: expresa -tacita o Escrita: documento simple doc. de fecha cierta, doc. publico), hablamos de como vamos a contratar. Se le denomina principio espiritualista de celebración del contrato.

El principio contractual esta ligado al art. 947 CC y 949 CC; libertad contractual  VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Verbal, documento simple, documento de fecha cierta, documento público – escritura pública – inscrito en RR. PP., (alega el principio de la buena fe y publicidad)

  1. PACTA SUND SERVANDA; principio jurídico constitucional, los acuerdos de las partes son ley para las mismas por lo tanto su cumplimiento es imperativo obligatorio y esto esta ligado con
  2. EL PRINCIPIO LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY; nos dice, que los acuerdos de las partes tienen prevalencia inclusive sobre la norma sustantiva siempre y cuando no vulneren la norma de orden público o las buenas costumbres
  3. UNIDAD CONTRACTUAL; no hay contrato si las partes no están de acuerdo respecto de cada una de sus condiciones aunque estas sean mínimas e inclusive e insignificantes ello por cuanto para los efectos o consecuencias del contrato este desacuerdo mínimo o insignificante sus efectos pueden ser cuantiosos o de gran disposición patrimonial.

Celebración

Cumplimiento – obligación

  1. BUENA FE; en la relación contractual uno debe buscar dañar, perjudicar por el contrario proteger a la parte no buscarse un daño para sí
  2. INTERVENCIONISMO ESTATAL; (principal) es lo antagónico lo contrario, es cuando los contratos son normados estrictamente por el Estado de tal forma que las personas no pueden contratar libremente sino conforme el Estado los imponga.

NOTA; no hay sistema jurídico en el cual rija de manera absoluta la Autonomía de la Voluntad o el Intervencionismo Estatal.

CONTRATO, CONVENCIÓN, PACTO.

Convención: genero

Contrato: especie

Pacto: sub especie de ambos

Que distingue? Convención es el genero, el contrato es especie y el pacto una sub especie porque es una dependiente del contrato nunca es independiente

SEMEJANZA; acuerdo, partes

DIFERENCIA; el

CONTRATO

CONVENCIÓN

regula relaciones jurídicas patrimoniales

relaciones jurídicas extrapatrimoniales

derecho nacional

regla general se aplica en derecho internacional

propio del derecho privado (no exclusivo)

propio de derecho público (celebran los estados)

El contrato intervienen personas naturales y jurídicas

intervienen personas jurídicas (no naturales)

EL PACTO; es un acuerdo que celebran las partes pero este acuerdo es accesorio que siempre va estar inmerso en la convención o en un contrato, el pacto no es independiente.

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

QUE ES INTERPRETAR; buscar y encontrar el sentido de una declaración de voluntad, en este caso expresada en el contrato.

CUANDO SERA NECESARIO INTERPRETAR? Cuando hay un conflicto, hay algo ambiguo, oscuro. Cuando las partes no se ponen de acuerdo, cuando estas están en desacuerdo sobre los términos y condiciones sobre la declaración de voluntad será necesario interpretar cosa distinta cuando las partes convergen en una misma idea en cuyo caso no es necesario interpretar.

NOTA; no es lo mismo, ni debe confundirse la interpretación legal y de la ley; de la interpretación contractual y/o voluntad de las partes  

TEORIAS; teoría de la voluntad (sistema francés); teoría de la declaración (sistema alemán); teoría de la responsabilidad (sistema anglosajón); teoría de la bona fide (sistema italiano).

TEORIA DE LA VOLUNTAD; lo que importa para interpretar un contrato es encontrar la verdadera voluntad interna del contratante los detractores dicen; es bien difícil saber la verdad interna, a esta teoría le interesa la DECLARACIÓN el contrato se considera perfecto desde el instante en que el aceptante emite su declaración de voluntad. lo que el contratante ha exteriorizado, lo que declaró porque es el reflejo y coincidente a su voluntad de allí parte.

TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD; el contrato debe ser interpretado según los actos de la persona porque se estima de que los actos son serios obedecen al respecto de si mismo

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