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CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR MANUEL MENDIOLA RIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA “EL DIVORCIANTE” Y POR LA OTRA LA SEÑORA DIANA VALENTINA GONZALEZ GARCIA


Enviado por   •  19 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  2.730 Palabras (11 Páginas)  •  478 Visitas

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CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR MANUEL MENDIOLA RIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA “EL DIVORCIANTE” Y POR LA OTRA LA SEÑORA DIANA VALENTINA GONZALEZ GARCIA, QUE EN LO SUBSECUENTE SE DENOMINARA COMO “LA DIVORCIANTE” EL CUAL ADJUNTAN A SU SOLICITUD DE DIVORCIO VOLUNTARIO EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 273 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL Y QUE SOMETEN A LA APROBACIÓN DEL SEÑOR JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL.

DECLARACIONES.

DECLARAN LAS PARTES:

1.- Que contrajeron matrimonio el día 6 de enero de 1996, bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, como consta en la copia certificada que acompañamos a nuestra solicitud de divorcio como anexo “1”.

2.- Durante nuestro matrimonio procreamos un hijo que lleva por nombre JUAN MANUEL, de apellidos MENDIOLA GONZALEZ, quién nació el día 24 de mayo de 1996, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, lo que acreditamos en los términos de la copia certificada de su nacimiento y la cual adjuntamos a nuestra solicitud de divorcio como anexo “2”.

3.- Con esta misma fecha hemos solicitado al Juez de lo Familiar en turno nuestro divorcio por mutuo consentimiento.

4.- La divorciante declara bajo protesta de decir verdad que no se encuentra embarazada a la fecha, ya que no le afecta ningún síntoma de gravidez en su persona.

En base a las siguientes declaraciones los divorciantes acordamos en suscribir las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA:- “OBJETIVOS”.- Ambos cónyuges divorciantes hacemos la formal declaración de que el principal objeto del presente convenio debe ser:

a).- La formación integral de nuestro hijo observando siempre el apego a los mejores valores humanos, éticos, culturales, educativos mismo que siempre hemos compartido y que hasta ahora han normado el sentido de la educación a nuestro hijo.

b).- La ejecución de los criterios educativos, selección de planteles educacionales donde el menor hará sus estudios serán determinados de común acuerdo entre los divorciantes y en caso de desacuerdo entre los padres, se someterán al Juez de lo Familiar, para que resuelva lo que mejor convenga a los intereses del menor.

c).- Tanto el padre como la madre del menor tendrán derecho a vigilar el cumplimiento de las tareas y obligaciones de su hijo y a participar en la ejecución de éstas así como orientarlos respecto a los valores y criterios conforme a los cuales será educado dentro de los días y horarios que quedarán estipulados más adelante.

d).- La asistencia de los padres a todas clases de Juntas de padres de familia, reuniones con maestros de su hijo, con directivos, o de cualquier clase, que se lleven a cabo en las escuelas donde su hijo reciba su educación, es responsabilidad de ambos. Cuando exista motivo para ello, ambos padres dialogaran para ponerse de acuerdo sobre quien de los dos asiste, buscando siempre el interés de su hijo.

e).- La formación religiosa del hijo se hará de común acuerdo entre los divorciantes, siguiendo en todo caso, la costumbre que ha regido hasta la fecha.

SEGUNDA.- “CUSTODIA”.- La guarda y custodia del menor, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoria la sentencia que se dicte, será compartida por ambos padres, quedando entendido que el menor permanecerá al lado de su padre, y la madre podrá visitarlo todos los días de la semana en horas propias para el caso, sin interferir con su horario de descanso y de su educación. Igualmente la madre podrá disfrutar de un fin de semana cada quince días al lado de su menor hijo, obligándose a regresarlo los días domingos a las 22:00 horas al lado de su padre en el domicilio en que éste habite.

TERCERA.- “DOMICILIO DE LOS DIVORCIANTES”.- En cumplimiento a la sentencia en la fracción III del artículo 273 del Código Civil vigente, designamos como domicilio.

De la divorciante tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriada la sentencia que se dice; el inmueble ubicado en Calzada de Tlalpan No. 1171, departamento 202, Colonia Portales, Código Postal 03300, Delegación Benito Juárez de esta Ciudad.

El señor MANUEL MENDIOLA RIOS, en la Calle de Bajío, No. 164, Colonia Toma Sur, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtemoc de esta Ciudad.

Debiendo dar aviso mutuamente de cualquier cambio de domicilio que verifique en lo futuro por escrito y con una anticipación de ocho días naturales de calendario, quedando entendido que siempre deberá ser dentro del Distrito Federal y zona conurbada.

CUARTA.- “VACACIONES”. Los padres convienen en que su hijo al tomar vacaciones o al salir del País, se establece lo siguiente:

a).- Para los efectos de los días de los cumpleaños, santos o fiestas de cualquier clase donde sea

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