CONVENIO QUE CELEBRAN LOS SEÑORES OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ Y ROSA MARIA PORTILLO JIMENEZ
lic.arbesu.aTrabajo4 de Septiembre de 2017
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CONVENIO QUE CELEBRAN LOS SEÑORES OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ Y ROSA MARIA PORTILLO JIMENEZ, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECLARACIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - I.- Ambas partes declaran haber comenzado una relación de concubinato viviendo en el domicilio de los padres de OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - II.- De dicha relación procrearon al menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO. - - - - - - - -
- - - III.- Ambas partes declaran que desde el nacimiento del menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO hasta la firma del presente convenio, los declarantes han pagado la pensión alimenticia del menor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - IV.- Ambas partes declaran que ante el Juzgado Séptimo de lo Familiar Cuarto Familiar de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, está radicado el Juicio Oral Familiar sobre la Guarda y Custodia, así como la Pensión Alimenticia bajo el número de expediente 2019/14, motivo por el cual es decisión de la hoy actora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ, así como el hoy demandado OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ, celebrar éste convenio para finiquitar ese juicio. - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CLÁUSULAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - PRIMERA.- Ambas partes convienen en conservar la patria potestad que actualmente ejercen sobre el menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEGUNDA.- Las partes convienen en que el menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO, hijo de ambos, resida en el domicilio de su Señora madre ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ, quien ejercerá guarda y custodia del menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO, señalando como domicilio el ubicado en Calle Avenida Ferrocarril número 15, Colonia Guadalupe, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 4.228 fracción I del Código Civil del Estado de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - TERCERA.- La Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ se obliga a desistirse de las acciones que intentó tanto en el Juicio Oral Familiar sobre la Guarda y Custodia, así como la Pensión Alimenticia a que se refiere la anterior declaración marcada con el número IV, además de la acción intentada ante la Agencia del Ministerio Público adscrito a Chimalhuacán, Estado de México, y manifiesta que no se reserva derecho ni acción que ejercitar hasta éste momento, respecto de la patria potestad o custodia del menor. A efecto de dar cumplimiento a esta cláusula, la Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ entrega al Señor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO el correspondiente escrito de desistimiento. - - - - - -
- - - De igual forma, el Señor OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ se obliga a desistirse de cualquier acción y manifiesta que no se reserva derecho ni acción que ejercitar hasta éste momento, respecto de la patria potestad o custodia del menor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - CUARTA.- Ambas partes convienen en señalar la cantidad de $230.00 (doscientos treinta pesos 00/100 Moneda Nacional) semanales, del Señor OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ, como pensión definitiva a favor de su menor hijo OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO, toda vez que la Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ, manifiesta que presta un servicio el cual se encuentra remunerado, ingresos que le permiten cubrir sus gastos primarios, cantidad que se incrementara de acuerdo al salario mínimo general vigente, cantidad que será depositada en forma semanal en la cuenta bancaria número 48991364596308, del Banco Azteca, misma que es manejada por la Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ, la cual funcionará de manera provisional en tanto no se apertura una cuenta bancaria a favor del menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO, aclarando que los depósitos serán semanales por la cantidad de $300.00 (Trescientos Pesos 00/100 Moneda Nacional). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Cada una de las partes se obliga a abonar el cincuenta por ciento por lo que hace a los siguientes gastos y desembolsos: Matrícula escolar. Mensualidad escolar. Libros y material escolar así como ropa y otros equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades extraescolares anteriormente mencionadas, actividades extraescolares en las que haya común acuerdo entre los progenitores. Gastos de enfermedad, farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudiera estar asociado o afiliado el progenitor. Estas obligaciones serán mantenidas por los progenitores aunque el menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO alcance la mayoría de edad, lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 4.126, 4.130 y 4.135, todos del Código Civil del Estado de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - QUINTA.- Ambas partes convienen en que la convivencia con el menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO será absolutamente compartida, de manera que no se obstaculice su sano desarrollo psicosocial, de tal manera que su Señor padre OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ podrá visitarlo en cualquier hora y fecha, siempre y cuando ello no obste para que el niño desarrolle sus actividades cotidianas y educacionales, es decir, en un horario adecuado y en las condiciones propicias para que el niño tenga posibilidad de cumplir con sus deberes escolares. Por otra parte, respecto al régimen de visitas y comunicación se establece que la visita será los fines de semana de forma alternada, recogiendo al menor los días sábados desde las 09:00 (nueve horas) hasta las dieciocho horas de la noche (18:00 horas) del domingo, debiendo recogerlo en el domicilio de la Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ y reintegrarlo en el mismo en los indicados días y horas. Si por alguna circunstancia el Señor OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ no pudiera recoger al menor en la horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento de la Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ con al menos veinticuatro horas de antelación, en caso contrario se entenderá que desde las 09:00 (nueve horas) del sábado, la madre, Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ y/o el menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO podrán realizar aquéllas actividades que estimen oportunas. Respecto del cómputo de los fines de semana alternos, el Señor OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ pasará con el menor, el primero que corresponda según la fecha de este documento, y el siguiente la Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ, y así sucesivamente. - - - - - -
- - - SEXTA.- La mitad de los periodos vacacionales del menor en Navidad y Semana Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio del menor, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ, en los años impares y el Señor OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ en los pares. Si del cómputo total de los días, resultare éstos impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos siendo el día impar el que divide cada uno de ellos, correspondiendo al primer periodo hasta las trece horas (13:00 horas). - - - - - - - - - -
- - - La mitad de los periodos vacacionales de verano. El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido por lo meses de julio y agosto, permaneciendo el hijo con un progenitor el mes de julio y con el otro, el mes de agosto, entendiéndose que los comparecientes llegarán a un acuerdo, en defecto del cual decidirá la madre en los años impares y el padre en los pares. La permanencia durante el mes de julio tendrá su inicio a las nueve de la mañana (9:00 horas) del primer día de mes, comenzando el periodo de permanencia del mes de agosto a las siete (07:00 horas) del primer día del mes de agosto, terminando este periodo a las diecinueve horas (19:00 horas) del día último del mes de agosto, reanudándose a partir de dicho momento el régimen de comunicación y visitas previsto para los fines de semana. El Señor OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ recogerá y reintegrará al menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO, durante el periodo vacacional correspondiente, en la hora y domicilio en que se encuentre la Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ. En su caso, el progenitor con el que el menor no conviva en el mes de verano que le corresponda, podrá visitarlo y tenerlo en su compañía dos fines de semana alternos, respetando los horarios previstos para el régimen de comunicación y visitas de los fines de semana. -
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