CONVENIO METROFINANCIERA VS VICTOR MANUEL OJEDA REYES
Rene MedinaInforme22 de Noviembre de 2015
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C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MATERIA CIVIL
P r e s e n t e. -
EXPEDIENTE: 910/2014
LIC. SAUL MOISES DOMINGUEZ CASTRO, mexicano, mayor de edad, con capacidad de ejercicio, abogado, al corriente en la manifestación y pago de los impuestos que me corresponden, en mi carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA ahora, METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, lo cual se justifica con copia certificada en la escritura pública 97,437 pasada ante la fe del Lic. Juan Manuel Garcia García Notario Público Titular de la Notaria Publica número 129, con ejercicio en la ciudad de San Pedro Garza García, N.L., a quien en lo sucesivo se denominará como La Parte Actora; asimismo comparecen en este actor VICTOR MANUEL OJEDA REYES y JUANA ANGELICA ACOSTA RAMIREZ, por sus propios derechos a quien en lo sucesivo se les denominará como “La Parte Demandada”; ante Usted con el debido respeto comparecemos a exponer:
Con la personalidad que ostentamos, misma que recíprocamente nos reconocemos y tenemos justificada; el primero de los comparecientes ante este H. Juzgado con las Copias Certificadas de las Escrituras Públicas que obra agregadas en el secreto de este Juzgado, y el segundo, quién en este acto solicita sea reconocida su personalidad, ocurrimos a someter a su consideración el presente Convenio Judicial de Transacción, Reconocimiento de Adeudo con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
A N T E C E D E N T E S
I.- Los comparecientes suscriptores de éste convenio, celebraron un Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria mismo que fue acompañado a la demanda inicial como base de la acción en el procedimiento en el cual comparecemos, en adelante EL CONTRATO DE CRÉDITO, donde compareció como acreditante y acreedor hipotecario en primer lugar METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA ahora, METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, y como acreditado VICTOR MANUEL OJEDA REYES y JUANA ANGELICA ACOSTA RAMIREZ.
Para garantizar el cumplimiento de pago de dicho crédito, se constituyó Hipoteca en Primer Lugar y Grado a favor de mi representada por parte de METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA ahora, METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, sobre el bien inmueble cuyos datos de registro, medidas y colindancias, se describen en EL CONTRATO DE CRÉDITO, y que solicitamos se tengan aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.
II.- La Parte Demandada incumplió su obligación de pago contraída bajo EL CONTRATO DE CRÉDITO, por lo que La Parte Actora interpuso el juicio en el cual comparecemos promovido por METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA ahora, METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA en contra de VICTOR MANUEL OJEDA REYES y JUANA ANGELICA ACOSTA RAMIREZ en lo sucesivo EL JUICIO; en el que LA PARTE ACTORA reclama el pago del saldo principal y accesorios del adeudo derivado de EL CONTRATO DE CRÉDITO, declarando LA PARTE DEMANDADA reconocer como ciertas todas las afirmaciones y pretensiones de LA PARTE ACTORA en los términos de la referida demanda, así como la personalidad de LA PARTE ACTORA, la competencia de su Señoría para conocer sobre el presente asunto, y expresa su total y libre voluntad de finiquitar el adeudo que se le reclama, en consecuencia:
Ambas partes manifiestan que es su expresa voluntad celebrar el presente convenio y obligarse en los términos y condiciones siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD. Las partes recíprocamente se reconocen la personalidad y carácter que ostentan y con la que han ocurrido al presente Juicio, así como la personalidad y representación legal de quienes suscriben el presente convenio quedando obligadas en sus términos.
SEGUNDA.- RECONOCIMIENTO Y CUANTIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS. La PARTE DEMANDADA reconoce como ciertas todas las afirmaciones y pretensiones reclamadas por LA PARTE ACTORA en su escrito inicial de demanda de la cual se hizo constar anteriormente que fue debidamente notificada. LA PARTE DEMANDADA reconoce adeudar a “LA PARTE ACTORA”, al día 06 de NOVIEMBRE de 2015 la cantidad de $45,586.87 (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 87/100 M.N.)
Cantidades originadas al amparo del Contrato de Crédito base de la acción y a virtud del vencimiento anticipado del plazo otorgado para el pago del crédito otorgado y sus accesorios, cantidad que “LA PARTE DEMANDADA” se obliga a liquidar en la misma forma y términos establecidos en el Contrato de Apertura de Crédito base de la acción.
La PARTE DEMANDADA reconocen haber incurrido en un atraso en el pago de las cantidades a las que se obligó en el contrato base de la acción y que el saldo vencido derivado de su incumplimiento de pago, respecto al capital vencido, intereses ordinarios y moratorios en su caso, han sido totalmente cubiertos con anticipación a la firma del presente convenio, por lo que con dichos pagos se ha regularizado en el contrato base de la acción, y sólo le quedará la obligación del pago mensual pactado en el contrato original y al que nos referiremos más adelante.
Así mismo, LA PARTE DEMANDADA se obliga a pagar a LA PARTE ACTORA la suma de $9,792.33 (NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), por concepto de gastos judiciales que han sido generados hasta la celebración del presente Convenio, los cuales serán cubiertos mediante 12 pagos mensuales y consecutivos cada uno por la cantidad de $816.02 (OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS m.n.), mismos que serán cubiertos en la misma fecha de pago de las mensualidades del crédito, a partir del día 01 DE ENERO DEL 2016, para vencer el día 01 DE DICIEMBRE DEL 2016.
La PARTE ACTORA se permite aclarar que adicionalmente al pago precisado en el punto anterior relativo a los gastos de juicio, LA PARTE DEMANDADA deberá pagar las mensualidades que conforme al contrato base de la acción se vayan generando cuyo importe es por la cantidad de $732.19 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 19/100 M.N.).
LA PARTE DEMANDADA se obliga a realizar los pagos derivados del presente convenio, en la cuenta bancaria en que realiza el depósito de sus mensualidades.
TERCERA.- El saldo insoluto del Contrato de Crédito, La Parte Demandada está obligada a pagarlo conforme a lo estipulado en las cláusulas del mismo; es decir, mediante amortizaciones mensuales o erogaciones netas en la forma y términos que en el propio contrato de crédito se señalan y cuyo monto se refiere en el citado instrumento público.
Para dar cumplimiento a lo no previsto en el presente instrumento, es voluntad de las partes obligarnos y remitirnos al contrato base de la presente acción, referido en los antecedentes del presente, el cual, para todos los efectos legales se tiene por reproducido en este acto como si a la letra se insertase.
CUARTA.- EJECUCION. En caso de que “La Parte Demandada” incumpla con el pago puntual de las cantidades a que se obligo en las Clausulas Tercera y Cuarta de este Instrumento, respecto del adeudo derivado de “EL CONTRATO DE CRÉDITO” que da origen a este acuerdo de voluntades o cualesquiera de las obligaciones contraídas en este convenio, las partes están de acuerdo y quedan obligadas a que se proceda con la ejecución forzosa de este acuerdo de voluntades, para lo cual:
La Parte Actora pedirá al C. Juez del conocimiento del presente juicio, requiera a La Parte Demandada para que acredite el cumplimiento a las obligaciones generadas a su cargo en relación con “EL CONTRATO DE CRÉDITO” y/o con relación al presente instrumento. La Parte Demandada deberá responder a dicha prevención en el improrrogable término de tres días hábiles, acreditando estar al corriente en sus obligaciones en la forma y términos pactados, mediante las fichas de depósito bancarias que identifiquen el crédito, ostentando nombre del acreditado o parte demandada; con los sellos e impresiones de pago de las cajas registradoras y que contengan firma, fecha y nombre del cajero o funcionario bancario autorizado. No admitiéndose por ninguna de las partes otra defensa o excepción que se trate de hacer valer, renunciando expresamente a cualquier otro medio de prueba, en razón de que el naturalmente eficaz y único indubitable para acreditar el pago, lo es, precisamente la prueba documental mencionada anteriormente.
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