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CORTE INTERAMERICANA TIDE MENDEZ Y OTROS CASOS REPUBLICA DOMINICANA


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  318 Visitas

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CORTE INTERAMERICANA TIDE MENDEZ Y OTROS CASOS REPUBLICA DOMINICANA

De acuerdo a la Comisión el caso se relaciona con la detención arbitraria y expulsión sumaria del territorio de República Dominicana de 27 personas 15r adultos y 17 menores de edad. Según la Comisión, las expulsiones sumarias de las presuntas víctimas se produjeron en un contexto de expulsiones colectivas y masivas que afectaban igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados, quienes tenían su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones aborales y familiares con República Dominicana. Se hace notar que las características fenotípicas y el color de la piel habrían sido elementos determinantes en el momento de seleccionar a las personas que iban a ser detenidas y posteriormente expulsadas, lo que demuestra un patrón de discriminación respecto de otras personas.--

También se conoció que el “procedimiento de repatriación vigente al momento de los hechos no se aplicó, sino que se trató de expulsiones de facto, fundadas en prejuicios raciales, sin ningún sustento legal ni revisión administrativa o judicial posterior. No existió orden de arresto de autoridad competente ni proceso administrativo o judicial abierto en relación con estas personas. Las víctimas no contaron con asistencia jurídica, ni tuvieron posibilidad de recurrir la decisión adoptada, ni existió una orden de la autoridad competente, independiente e imparcial que decidiera su deportación.”Las víctimas expulsadas eran nacionales dominicanos y poseían la documentación pertinente para acreditar tal calidad. Sin embargo, durante su detención arbitraria y expulsión, no tuvieron oportunidad formal para presentar esa documentación. En los casos en que fue presentada, ésta fue destruida por los oficiales dominicanos. La existencia de impedimentos para que los migrantes haitianos regularizaran su situación legal en el país y para que inscribieran a sus hijos e hijas nacidos en territorio dominicano constituyó una privación arbitraria de la nacionalidad que derivó en la expulsión de nacionales, y colocó a las víctimas en una situación de extremo riesgo y vulnerabilidad, es evidente el abuso de autoridad por parte del Estado al no estar fundado y motivado dicho acto y solamente ejercerlo de manera arbitraria. Las expulsiones sumarias son una continua práctica del Estado dominicano, de sistemática y colectiva deportación de personas que se presumen de origen haitiano. Los oficiales dominicanos de migración han identificado y deportado a personas con piel negra y rasgos africanos bajo sospecha de ser haitianos, a pesar de que muchas de estas personas en realidad son de otra nacionalidad u origen ya que los oficiales dominicanos persiguen a personas “negras” que viven en los bateyes , trabajan en los campos de caña azúcar y tienen un estado socio-económico bajo, porque presumen que son haitianas o descendientes de haitianas, las autoridades dominicanas mantienen a los dominicanos de origen haitiano y a los haitianos que residen en la República Dominicana permanentemente indocumentados, mediante la denegación constante de su documentación legal.

Tomando en cuenta a la situación de los niños y las niñas presuntas víctimas del caso, es posible advertir una secuencia de hechos que inician con la negativa de inscripción del nacimiento y la consiguiente imposibilidad de obtener la nacionalidad y acceder a servicios básicos de salud y educación, sin tener en cuenta sus necesidades por su condición de niños y niñas y afectando el normal desenvolvimiento de su proyecto de vida personal y familiar, muchos niños han sido dejados en calidad de abandono en suelo dominicano como consecuencia de estas prácticas del Estado. Se ha señalado también que estas expulsiones se produjeron en el contexto de una práctica de negar a las personas de origen Haitiano la oportunidad de obtener la documentación que les permitiría comprobar su nacionalidad dominicana, y por ende mantenerlos en una condición de irregularidad. . En este sentido, que muchas veces se les impide a las personas deportadas el poder llevarse a sus hijos. Las expulsiones colectivas están expresamente prohibidas por la Convención y, además, las presuntas víctimas fueron privadas de la posibilidad de circular libremente y residir en el país en el que habían nacido y/o habían creado sus lazos familiares y de residencia.

Teniendo como una vulnerabilidad notoria en su esfera jurídica y con la imposibilidad de poder tener una protección de sus derechos. Estos desacatos a las normas llevadas a cabo mediante dicho censo por el cual no existe una razón jurídica, para llevar a cabo dichas expulsiones puesto que solo toman en cuenta circunstancias de racismo, haciendo notorio y en presencia una discriminación evidente a ciertos grupos vulnerables. Tomando en cuenta que dicho reconocimiento es un derecho fundamental para tener una personalidad, misma que al ejercer ese acto de autoridad es vulnerado, negando el acceso a tener una identidad.

El Estado dominicano alega que la repatriación de extranjeros que se encuentran ilegalmente en territorio dominicano es un derecho irrenunciable e innegociable pues constituye uno de los atributos fundamentales de la soberanía. Agregando además que se trata de un derecho amparado por el ordenamiento interno y que no viola ningún tratado o convención de la que el Estado dominicano sea parte.

De manera también notoria las víctimas no contaron con garantías de debido proceso

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