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COSTOS DE TRANSACCIÓN (TEOREMA DE COASE), EXTERNALIDADES E INCENTIVOS APLICADO A LA CORRUPCIÓN


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  670 Palabras (3 Páginas)  •  115 Visitas

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COSTOS DE TRANSACCIÓN (TEOREMA DE COASE), EXTERNALIDADES E INCENTIVOS APLICADO A LA CORRUPCIÓN

Es bien sabido que el fenómeno social de la corrupción tiene incidencias negativas en personas ajenas a este hecho, que van desde los mismos empresarios, la comunidad y otros; a partir de ello, aplicando el Teorema de Coase, podríamos considerar a este fenómeno como una externalidad negativa, en el sentido que sus consecuencias son negativas, por cuanto, sus consecuencias no se han previsto en las transacciones económicas que se producen en el ámbito estatal. Hasta aquí, pareciera que la solución para enfrentar este fenómeno debe ser mediante la intervención estatal, regulando con mayor rigor las actividades de los funcionarios o servidores públicos o aplicando regulaciones a los terceros contratistas, empresarios o interesados.

Las implicancias que tiene ahora la corrupción explica y permite dar cuenta que el sistema político y jurídico hasta aquí no ha funcionado, porque, es evidente que, no ha generado los incentivos necesarios y adecuados para lograr que en las transacciones económicas (concesiones, licitaciones, procesos de selección, etc), las partes intervinientes (funcionarios y servidores públicos, y empresarios) adecúen sus conductas a lo que normativamente es aceptable; de la misma forma, podríamos aseverar que éstos sistemas (político y jurídico) no generarían desincentivos eficientes para combatir esta externalidad, porque si bien hay desincentivos, que por lo general, consisten en que el Código Penal ya sanciona comportamientos delictuosos que son recurrentes en estas transacciones: Cohecho, Colusión y Negociación Incompatible; sin embargo, éstos desincentivos, no yendo más allá de agravar las penas, deberían estar acompañadas de otros desincentivos que permitan combatir este fenómeno, recordemos que, en el estado actual de las cosas, existe la creencia del corrupto que su situación al cometer el delito los beneficios de su acción van a superar los potenciales costos que su conducta tendrá (por ejemplo, el agente ha logrado incrementar su patrimonio considerablemente para hacerse de una vida acomodada por unos 10 o 15 años, frente a una pena de cárcel de 4 o 5 años, sujeta incluso a reducción).

A partir del Teorema de Coase, se explica que el Estado, a través del Derecho, únicamente deberá intervenir en una transacción económica con consecuencias negativas, siempre que busque lograr una eficiencia en la que ninguno de los agentes que participen en la transacción se vea perjudicado, en tanto que los costos de la transacción resulten ser tan elevados que permitan a estos agentes actuar por sí mismos.

Así, hasta este punto la corrupción podría comprenderse como una externalidad negativa, sin embargo, pueden darse supuestos en el que la corrupción puede funcionar como una externalidad positiva, como por ejemplo, el contratista que, encontrándose realizando la construcción de un puente, advierte que el expediente técnico de la obra tiene deficiencias que se traducirán en el proceso constructivo del puente; sin embargo, urge construir el puente puesto que se está ejecutando en una red vial nacional de alto tránsito, entonces evadiendo ciertas disposiciones, así como evitando realizar el procedimiento de modificación del expediente del proyecto y con la finalidad de conseguir acelerar la construcción del puente, paga sobornos a los funcionarios de la entidad, para que en el cuaderno de obra no se advierta las deficiencias del expediente técnico, cuestión que no haga necesaria modificar el expediente técnico, y a la par, decide realizar las modificaciones correctas al proceso constructivo del puente, consiguiendo de esta manera que, el tiempo que ordinariamente tomaba conseguir modificar y actualizar el expediente de 4 meses, se reduzca a 2 semanas (tiempo que le tomó realizar las mejoras al proceso constructivo); así pues, si no hubiera habido soborno probablemente la obra se habría retrasado 4 meses más, ello hubiera conllevado a que se otorgue ampliaciones de plazo, mayores gastos generales en favor del contratista, y que el puente inicie su funcionamiento con retraso; entonces, aquí el soborno se presentará como una reasignación eficiente de un derecho, porque si bien hubo un costo de transacción, que es el soborno, sin embargo, si no hubiera habido soborno probablemente hubieran ocurrido las incidencias que se acaban de detallar.

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