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Las Externalidades Ambientales Y El Teorema De Coase: Reflexiones A Su Aplicación


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  2.119 Palabras (9 Páginas)  •  438 Visitas

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Las externalidades ambientales y el Teorema de Coase: reflexiones a su aplicación

El teorema de Coase ha tenido mucha influencia en el derecho por sus implicancias o mejor expresado, según nuestra opinión por la mención e implementación de los derechos de propiedad como solución a conflictos donde aparecen externalidades. Con externalidad indicamos el beneficio o perjuicio de un agente económico como consecuencia de los actos de otro agente económico.

Coase da origen al llamado Análisis Económico del Derecho, aplicando el análisis microeconómico al campo del derecho. Este se preocupó por las normas que consigan mayor eficiencia del sistema económico y la indicación al legislador para que logre disminuir los costos de transacción en la negociación.

Esta idea está basada en el concepto de la eficiencia de Pareto[2], uno de los criterios de la economía del bienestar que toma medidas de utilidad en la elaboración de sus conclusiones con su métrica del bienestar. Coase se nos presenta así como una ampliación del marginalismo clásico.

El llamado teorema de Coase, que nunca fue formulado por el propio Coase como tal, surge a partir del artículo “The Problem of Social Cost” en 1960, el cual contribuyo a su premio nobel en 1991 a pesar de sus pocos trabajos en el tema. Coase preocupado por la eficiencia económica, plantea que lo importante es considerar el valor que se pierde al dejar de utilizar una tecnología con el que se pierde por las molestias que esta provoca. En su ejemplo, en el artículo mencionado, muestra a un confitero que provoca ruidos que dañan la actividad de un médico con un consultorio próximo a su lugar de trabajo. Su argumento es que si existiese un mercado sin intervención externa, este llevaría a una solución eficiente del conflicto. Por ejemplo, si el costo para el médico es 30 unidades monetarias (trasladarse o soportar los ruidos) y el costo para el confitero por no generar los ruidos con su equipo es de 50, el propio mercado se encargaría de resolver esto: si la ley indica que el médico tiene derechos de no soportar el ruido, el mercado diría que el confitero debe pagar una cantidad superior a 30 e inferior a 50 para que le dejaran seguir con sus equipos y entonces el médico se trasladaría, soportaría el ruido o realizaría una aislación para bajar el nivel sonoro. En el caso que el derecho diera la razón al confitero el resultado sería similar porque el médico no tendría incentivos para pagar más de 30 y evitar los ruidos ni el confitero para aceptar menos de 50.

Obviamente Coase aplica este ejemplo a un caso de bienes privados, donde nadie debe decidir sobre el valor del impacto en el ambiente y el valor lo proporcionan los propios participantes. Cuestión que es impracticable en el caso de los bienes públicos.

También hay que destacar que Coase se refiere únicamente a dos agentes económicos que participan y suponiendo que la negociación es viable. Pero debemos destacar que esto no indica que la misma es posible, ya que los dos agentes podrían negarse y no ponerse de acuerdo.[3]

Este planteo, como corresponde a la mirada clásica de la economía, pretende que el mecanismo de mercado, como asignador eficiente, solucione los conflictos en base a derechos de propiedad. Éstos no siempre existen de manera formal y con condiciones de altos costos de transacción por las negociaciones necesarias.

Las alternativas que surgen del teorema básicamente son:

1. La utilización de los derechos con soluciones de mercado como preferibles a la intervención pública.

2. El criterio de que la propiedad y los contratos son eficientes y cualquier intervención empeora las soluciones.

3. Cuando los costos de transacción son positivos los derechos se deben asignar a aquellos que los poseerán en la etapa final, o sea los derechos deben maximizar la riqueza, en definitiva imitar al mercado.

Coase manifiesta que para que haya una externalidad siempre debe haber dos partes: alguien que la cause y otro que la sufra y la negociación llevaría al óptimo ya que si a alguien no le es redituable la solución abandonaría el negocio. Pero esto que parece simple en el caso del confitero y el médico no se condice con la realidad en un tema ambiental, por ejemplo en una comunidad frente a una destilería o frente a una exploración petrolífera.

Cuando la cantidad de involucrados es muy grande ¿cómo se negocia esto? Y además algo importante ¿Quién asume los costos de obligar a las partes a cumplir lo negociado? Esos costos ¿no invalidarían el teorema de Coase, teniendo en cuenta los altos costos de transacción que involucraría?

Pensamos que se hace necesario volver al análisis de valor que subyace en toda teoría de elección y permitir que intervenga un criterio ético en las decisiones que comprometen a todos y a futuras generaciones. La métrica de la utilidad no puede por sí sola generar soluciones eficientes en lo social. El concepto de eficiencia debe incluir criterios de equidad y sustentabilidad y no meramente de utilidad.

Otro tema importante a considerar en el planteo del teorema de Coase es la determinación de los derechos iniciales. Coase no se preocupa mucho de esto ,ya que indica que no importa a quien se adjudique en un principio pues la negociación llevaría siempre a un óptimo, tema que a nosotros nos parece inapropiado en el caso de los bienes públicos y discutible en el caso de los bienes privados.

Coase indica que la intervención del estado en este sistema de “negociación de costo cero” solo empeoraría las cosas. Para este autor solo debería existir una norma jurídica que asigne los derechos a las partes. Más aun, como mencionamos,Coase indica que no importa a quien se asigne el derecho de propiedad ya que la negociación siempre llevaría a un Óptimo de Pareto.

Para Coase la función del Estado se limita a reducir los costos de transacción, mejorar la información y facilitar los mecanismos de acuerdos, indicando que nadie tiene mejor información que los actores de esta externalidad.

A nuestro entender el Estado al menos en los problemas ambientales dispone de mejor información que los particulares, ya que no solo conoce las potenciales intervenciones del mismo en el futuro mediante reglamentaciones etc., si no que dispone de organismos y medios que le permiten tener mejor idea de los potenciales impactos. Esto nos lleva a preguntarnos ¿no es un mejor conocimiento que las “preferencias reveladas” con las que trabaja la teoría? ¿Qué grado de conocimiento tienen los particulares sobre la influencia de determinado contaminante poco conocido, sobre la salud de las personas o sus efectos futuros?

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