CUADERNOS DEL CED 30
Jorge MartinezDocumentos de Investigación16 de Agosto de 2020
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CUADERNOS DEL CED 30
TALLER POLICIA Y COMUNIDAD
PROYECTO POLICIA Y SOCIEDAD DEMOCRATICA
DOCUMENTOS DE TRABAJO
14 de enero de 1999
CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO
Nueva de Lyon 0128, Providencia, Santiago de Chile 1999
PRESENTACION
La presente publicación incluye un trabajo de investigación de don Carlos Rodrigo de la Barra sobre el concepto de Policía Comunitaria y su aplicación práctica, así como una presentación de don Jorge Araya respecto del programa que impulsa la División de Organizaciones Sociales de la Secretaría General de Gobierno destinado a fortalecer la participación comunitaria en la prevención del delito. Ambos trabajos, y sus respectivos comentarios, fueron expuestos en el Segundo Taller Nacional del Proyecto Policía y Sociedad Democrática, el cual trató sobre el tema de Policía y Comunidad. Esta actividad se desarrolló el día 14 de enero de 1999, en el Centro de Estudios del Desarrollo, institución que coordina el Proyecto, y bajo el auspicio de la Fundación Ford.
Cabe mencionar aquí que se trató de un taller que concitó notorio interés de una diversidad de participantes, conscientes de la necesidad de repensar la labor policial en el contexto actual, y deseosos, quizás, de obtener pistas que conduzcan a un mayor sentimiento de seguridad subjetivo. La discusión fue extensa y rica, y sin duda aportará a muchas iniciativas de carácter práctico.
Los trabajos representan las opiniones de sus autores, aunque muchas de sus conclusiones fueron vastamente compartidas por los participantes. El interés despertado, así como la constatación de que existe escasa investigación sobre la materia, ha llevado al CED a encargar al investigador don Luis Sandoval que prepare un análisis sobre los programas de prevención del delito de carácter comunal y su relación con la policía. Esa investigación se ofrecerá próximamente en esta colección de cuadernos de trabajo.
Hugo Frühling
Area Seguridad Ciudadana
Centro de Estudios del Desarrollo
POLICÍA COMUNITARIA:
TRAYECTORIA DE UN CONCEPTO Y EXPERIENCIAS COMPARADAS
Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño*
INTRODUCCION
Si bien el tema de la seguridad ciudadana y la función policial han concitado gran atención pública, ello contrasta con el vacío existente en materia de crítica, discusión y análisis respecto de la acción del Estado en materia de seguridad pública o ciudadana. En parte, esto se puede explicar por el relativo alejamiento de las ciencias sociales con respecto al análisis de políticas públicas concretas con posterioridad a 1973.
A lo anterior se suma el notable abandono por parte de los estudios sociales nacionales de los temas policiales. Esta realidad puede explicarse -aunque no justificarse- en el hecho de que los estudios policiales han motivado la atención principalmente de los estudios legales. Esta perspectiva adolece en ocasiones de limitaciones, excesos retóricos e incluso reduce la actividad policial a la mera aplicación de la ley. Este cuasi abandono del tema policial en el ámbito académico genera un déficit conceptual que afecta, sin duda, a los representantes políticos llamados a ejercer la autoridad estatal.
El desconocimiento respecto de las características de la función policial se traduce en el nivel operativo, por una parte en un exceso de exigencias de tipo retórico dirigidas hacia las policías y por la otra, en que se coloca a la policía en el centro del debate público -lugar sin duda merecido por la importancia de la función- pero sin que exista una política policial de Estado que permita darle una dirección a las demandas. En efecto, faltan definiciones de tipo político, que articulen el respeto de las garantías con la eficiencia en la persecución policial. En este sentido, la policía se encuentra en un vacío o silencio, situación que la hace extremadamente vulnerable no sólo a la crítica, sino además a influencias derivadas de planes y programas, e incluso modas, que se presentan como opciones teóricas y políticas, aunque generalmente meramente retóricas, para llenar este espacio abierto, vacío o silencio.
El presente documento pretende hacer una reflexión acerca del desarrollo del concepto de policía comunitaria o de proximidad. Para estos efectos, la exposición se inicia en base al desarrollo de los conceptos de comunidad y seguridad, para luego referirse al origen de este movimiento, a las iniciativas que pueden legítimamente considerarse policía comunitaria y a sus elementos o componentes básicos o esenciales. Se describirán algunas experiencias y principales limitaciones que enfrenta el modelo, sus implicancias a nivel organizacional y funcional, rescatando al cierre los aspectos que a mi juicio presentan mayor interés en el caso chileno.
1. COMUNIDAD Y SEGURIDAD
Los tópicos de seguridad y comunidad, de por sí cargados de subjetividad y oscuridad, requieren de ciertas precisiones al momento de abordar la idea de policía comunitaria.
El concepto de la comunidad evoca lo colectivo, lo local, e incluso lo íntimo. Se refiere al conocimiento, la cercanía con los unos y los otros, a las semejanzas y semejantes, más que a los otros o diferentes. La idea de comunidad brinda calidez y seguridad, en oposición al espacio macrosocial y público. La comunidad parece ser el espacio colectivo pequeño en donde el sujeto más que individuo, es persona y actor real de su propio destino. Asimismo, la cercanía y estrechez de las relaciones en el ámbito comunitario suponen el conocimiento mutuo, y dirigen la acción colectiva a fines específicos y no a los que caracterizan al nivel del gobierno central. Es más, no es de extrañar que los fines locales y de nivel comunitario se contradigan con políticas de alcance nacional o global. Pensemos, por ejemplo, en las reacciones de las comunidades locales frente a anuncios de instalación de vertederos o fábricas, e incluso frente a ampliación de vías públicas.
La interrelación de los conceptos de policía y comunidad trasciende la mera articulación de ambas palabras, modificando el actual modelo policial que podríamos llamar tradicional o burocrático. Es decir, en esta asociación de palabras, una de ellas pesa más que la otra, ya que el concepto tradicional de policía se ve seriamente afectado por su compañera, como veremos más adelante.
El segundo gran concepto que nos ocupa es el de seguridad. El concepto de seguridad, a su vez, está revestido de un alto grado de subjetividad y dinamismo. No resulta fácil determinar el contenido preciso de conceptos muy diversos, como los de seguridad interior, seguridad pública, seguridad ciudadana y más recientes interpretaciones acerca de la seguridad humana. Esta ambigüedad conceptual tiene particular impacto en el ámbito policial, ya que sobrevalora el uso de la ley penal como definitorio del quehacer en materia policial. Esta definición que opera por reducción, aparece establecida en estricta relación con la normativa jurídica. Así, siguiendo a la propia Constitución, se suele señalar que las Fuerzas de Orden y Seguridad existen para "dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad interior", centrándose el análisis posterior en la primera parte. Esto es, en el dar eficacia al derecho como única, o al menos principal función de la policía.
Ahora bien, cualquier análisis serio del quehacer policial, constata que la función policial va mucho más allá de la normativa penal y que la trasciende, que una mínima parte de la actividad cotidiana de un policía implica la iniciación de un procedimiento judicial-penal. En otras palabras, un porcentaje ínfimo de las acciones policiales termina en un arresto y un sumario penal, o responde directamente a una orden de investigar un delito por la cual se sigue un proceso penal. La realidad es que la función policial consiste en la preservación de la seguridad y orden públicos. Esta función, olvidada por el derecho penal y quizás rescatada por los desarrollos político-criminales más recientes, define la esencia de la función policial. El policía al velar por el orden y la seguridad pública, interior, o ciudadana, como quiera llamarse, recurre a diversos instrumentos, uno de los cuales consiste e en la potestad de detener, esto es, de afectar legalmente la libertad personal y ambulatoria de las personas.
En este sentido, para el policía la aplicación del derecho es un elemento más de la actividad policial y no su eje central o motor. La aplicación de la ley penal es sólo una de las posibles salidas a las que el policía acude para cumplir su rol en materia de seguridad. Las alternativas que tiene a su alcance son infinitas y sobre ellos cualquier policía puede dar opinión fundada.
En consecuencia, el policía como actor dedicado a preservar la seguridad y el orden público debiera ser visualizado como un agente de la organización política local revestido de una competencia general. La infinita gama de situaciones que ocasionan intervenciones policiales resulta innombrable, siendo la necesidad de autoridad el único elemento común a todas ellas. Frente a ellas, el policía aplica muchas veces soluciones intermedias que no consisten en la detención; por ejemplo, cuando el policía solicita a un mendigo moverse de un determinado lugar, o disuelve a un grupo de manifestantes, o cuando solicita a un grupo de jóvenes bajar el volumen de la música, o a un marido abandonar el hogar matrimonial por una noche. En todas estas ocasiones, el funcionario no ha "aplicado el derecho" en estricto rigor, sino que ha aplicado una solución, generalmente discrecional, a una situación concreta que altera el orden público o la seguridad de las personas.
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