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CUESTIONARIO Código tributario Sección Quinta


Enviado por   •  5 de Abril de 2020  •  Resúmenes  •  11.002 Palabras (45 Páginas)  •  174 Visitas

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CUESTIONARIO

Código tributario

Sección Quinta

Emisión de documentos

1. ¿Cuándo se emite el Comprobante de Crédito Fiscal?

Cuando se trate de operaciones realizadas con otros contribuyentes

2. ¿De qué forma puede ser emitido el Comprobante de Crédito Fiscal?

El Comprobante de Crédito Fiscal puede ser emitido en forma manual, mecánica o computarizada, tanto por las transferencias de dominio de bienes muebles corporales como por las prestaciones de servicios, sean operaciones gravadas, exentas o no sujetas

3. ¿Cuándo se emite la factura?

Cuando se trate de operaciones realizadas con consumidores finales

4. En el caso de las operaciones de exportación ¿Qué documento se debe emitir?

Se debe emitir y entregar factura, la cual no puede ser sustituida en ningún caso por documentos equivalentes

5. ¿Cuándo se emite la factura de venta simplificada?

Cuando las personas naturales inscritas como contribuyentes al impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, cuyas transferencias o prestaciones de servicios en el año anterior sean iguales o inferiores a cincuenta mil dólares.

6. ¿A quiénes se emite la factura de venta simplificada? 

A consumidores finales únicamente respecto de las transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios gravadas o exentas, cuyo monto total de la operación sea menor o igual a doce dólares.

7. ¿Quiénes no están obligados a emitir factura de venta simplificada?

Los contribuyentes que se encuentren o sean autorizados por la administración tributaria para el uso de máquinas registradoras o sistemas computarizados para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas, ni para los contribuyentes que o sean autorización o sean autorizados para emitir formulario único o documentos electrónicos.

8. ¿A que están obligados los contribuyentes que lleven sistemas computarizados o electrónicos de facturación? 

Están obligados  transmitir en línea o electrónicamente hacia el servidor de la administración tributaria la información de los montos de cada transferencia de bienes o prestación de servicios que realicen, en la medida que se vayan realizando y en ningún momento se incorporarán nombres de clientes de la base de datos del contribuyente; así como la que corresponda a las anotaciones en los registros contables y los libros de control del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.

9. ¿Cuándo se emite el Comprobante de Liquidación?

Cuando se venda, trasfiera o subasten bienes o se preste servicios por cuenta de terceros, ya sean comisionistas, consignatarios, subastadores etc.

10. ¿El qué deben emitir estas personas a sus mandates?

Estos deberán emitir a sus mandantes, dentro de cada período tributario, al menos un comprobante de liquidación del total de las transferencias o prestaciones efectuadas por su cuenta y el impuesto causado en tales operaciones, acompañada de una copia de los Comprobantes de Crédito Fiscal emitidos por cuenta de sus mandantes. En caso que se efectúen varias liquidaciones dentro de un período tributario, se deberá hacer una liquidación mensual que resuma las liquidaciones parciales realizadas dentro del mismo período.

11. ¿Que constituye el impuesto contenido en la liquidación mensual para los mandates?

Constituye débito fiscal.

12. ¿Cuándo deben ser declaradas y pagadas Las comisiones o remuneraciones por la prestación de servicios?

Deberán ser declaradas y pagadas en el mismo período tributario, debiendo emitir el Comprobante de Crédito Fiscal respectivo.

13. ¿Cuándo se emite la Nota de Remisión?

Cuando el Comprobante de Crédito Fiscal no se emita al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de los bienes. También los contribuyentes deberán emitir Notas de Remisión cuando efectúen envíos de bienes muebles y mercaderías en consignación, o traslados que no constituyan transferencias.

14. ¿Cuándo debe emitirse el Comprobante de Crédito Fiscal?

Deberá emitirse en el mismo período tributario en que se emita la Nota de Remisión respectiva, a más tardar, dentro de los tres días siguientes a dicho período; y debiendo, asimismo, hacer referencia a la correspondiente Nota de Remisión.

15. ¿En qué casos se emiten las notas de débito y crédito?

Cuando con posterioridad a la emisión de los Comprobantes de Crédito Fiscal ocurran ajustes o diferencias en los precios, descuentos, intereses devengados, bonificaciones u otras modificaciones en la operación, o cuando se produjeren devoluciones de dinero, de bienes, envases, depósitos, o se anulen o rescindan operaciones efectuadas o se hubiere calculado erradamente el débito fiscal, quienes transfieran bienes y los prestadores de servicios deberán expedir nuevos Comprobantes de Crédito Fiscal o Notas de Débito o de Crédito, según corresponda, que modifiquen los documentos emitidos anteriormente.

16. ¿Cuándo se emiten las notas de débito?

Se emitirán Notas de Débito por las cantidades que aumentan tanto los valores como el impuesto antes documentado.

17. ¿Cuándo se emiten las notas de crédito?

Se emitirán Notas de Crédito cuando se produzcan disminuciones

18. ¿A que deberán hacer referencia Las Notas de Débito y de Crédito?

Deberán hacer referencia al número de Comprobante de Crédito Fiscal que es sujeto a modificación

19. ¿En qué casos se reemplazan las facturas?

Cuando con posterioridad a la emisión de Facturas o documentos equivalentes autorizados por la Administración Tributaria, ocurran ajustes que disminuyan, anulen o rescindan operaciones. Quienes transfieran bienes y presten servicios deberán anular dichos documentos y emitir nuevas facturas que modifiquen los documentos expedidos inicialmente, consignando en ellas el monto de la operación, dejando constancia al reverso del original del documento anulado de la identificación del cliente, nombre completo y firma, número de identificación tributaria o en su defecto número de cédula de identidad personal, debiendo agregar al documento anulado la copia correspondiente.

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