CUESTIONARIO SOCIEDAD COOPERATIVA
Elideth Molina AburtoTrabajo25 de Noviembre de 2020
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CUESTIONARIO SOCIEDAD COOPERATIVA.
HISTORIA.
CARACTERÍSTICAS, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.
1.- Diga cuáles son las características de las sociedades cooperativas.
R.-
I.- Funcionan bajo una denominación social. (Art. 16 LGSC)
II.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; (Art. 11-I LGSC)
III.- Serán de capital variable; (Art. 11-II LGSC)
IV.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; (Art. 11-III LGSC)
V.- Tendrán duración indefinida, y (Art. 11-IV LGSC)
VI.- Se integrarán con un mínimo de cinco socios.(Art. 11-V LGSC)
VI.- Son sociedades de responsabilidad limitada o suplementada. (Art. 14 LGSC).
2.- De una definición jurídica con las características de sociedad cooperativa.
R.- Son aquellas que integradas con un mínimo de cinco socios, funcionan bajo una denominación social, siendo de capital variable, en que los cooperativistas responden generalmente hasta el monto de sus aportaciones y excepcionalmente por un tanto más lo que las hace ser de responsabilidad limitada o suplementada siendo su duración por tiempo indefinido.
2.1.- De la definición legal de sociedad cooperativa.
R.-Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (Art. 2° LGSC).
3.- ¿Qué principios rigen a las sociedades cooperativas?
R.-
I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II.- Administración democrática;
III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI.- Participación en la integración cooperativa;
VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII.- Promoción de la cultura ecológica.
(Art. 6° LGSC).
4.- ¿El capital social de las sociedades cooperativas porque títulos se representa?.
R.- Por certificados de aportación.
CONSTITUCIÓN, MODIFICACIONES, RESPONSABILIDAD y PERSONALIDAD JURÍDICAS, DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.
5.- ¿Cómo se constituyen las sociedades cooperativas?.
R.- Se constituyen por la Asamblea General de la cual los socios tienen que levantar un acta constitutiva, en la que se designan los fundadores, integrantes de los consejos de administración, de vigilancia y las diversas comisiones, las bases constitutivas, y los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio (Art. 12 LGSC)
6.- ¿A partir de qué momento cuentan con personalidad jurídica las sociedades cooperativas?.
R.- A partir de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social. El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social (ART. 13 LGSC).
6.1.- ¿En caso de que la sociedad cooperativa realice actos antes de que se inscriba su acta en el registro de comercio del lugar de su domicilio en qué forma responden los socios?.
R.- Los socios responderán en forma solidaria, subsidiaria e ilimitadamente. En cuanto a los mandatarios o representantes de la sociedad que realicen actos sin que ésta este inscrita tendrán la misma responsabilidad ya indicada (ART. 15 LGSC).
7.- ¿Qué deben contener las bases constitutivas de las sociedades cooperativas?.
R.- Las bases constitutivas deben contener:
I.- Denominación y domicilio social;
II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;
III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;
IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;
V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;
VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;
VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de la LGSC.;
VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;
IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;
X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros;
XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;
XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y
XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.
Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. (ART. 16 LGSC).(Con cuatro fracciones)
8.- ¿Qué procedimiento debe seguirse para la modificación de las bases constitutivas de las sociedades cooperativas?.
R.- Se deberá seguir el mismo procedimiento que señala LGSC para el otorgamiento del acta constitutiva y deberán inscribirse las actas modificatorias en el Registro Público de Comercio. (Art. 19 LGSC).
DE LAS DISTINTAS CLASES Y CATEGORÍAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
9.- ¿Cómo se agrupan las sociedades cooperativas por su objeto y por su categoría?.
R.- Por su objeto se clasifican en:
I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y
II.- De productores de bienes y/o servicios.
III.- De ahorro y préstamo.(Art. 21 LGSC).
Por su categoría se clasifican en:
I.- Ordinarias,
II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.(Art. 30 LGSC).
10.- ¿Cuáles son las sociedades cooperativas de consumidores?.
R.- Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. (Art. 22 LGSC).
11.- ¿Cómo se reparten los excedentes de las sociedades cooperativas de consumidores?.
R.- Los excedentes que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal y los compradores ajenos a la sociedad ingresaran como socios a la sociedad con los excedentes generados por sus compras, los que se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. (Art. 25 LGSC).
11.1.- ¿Que sucede si los compradores no asociados no retiran en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho, ni presentan solicitud de ingreso a las cooperativas?.
R.- Perderán su derecho de ser socios cooperativistas consumidores y los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades. (Art. 25 LGSC).
12.- ¿Aqué otras actividades pueden dedicarse las sociedades cooperativas?.
R.- Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda. (Art. 26 LGSC).
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