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Sociedades cooperativas


Enviado por   •  3 de Agosto de 2023  •  Trabajos  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  90 Visitas

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Sociedades cooperativas

Definición: Una sociedad cooperativa es una forma de organización empresarial conformada por personas que se asocian de manera voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas y sociales en común, a través de una empresa de propiedad colectiva y gestión democrática.

Principios cooperativos: Las sociedades cooperativas se basan en los siguientes principios fundamentales:

a) Adhesión voluntaria y abierta.

b) Gestión democrática.

c) Participación económica de los socios.

d) Autonomía e independencia.

e) Educación, formación e información.

f) Cooperación entre cooperativas.

g) Interés por la comunidad.

Constitución: Para constituir una sociedad cooperativa en México, se requiere un mínimo de dos socios, quienes deben redactar un acta constitutiva que contenga ciertos elementos obligatorios establecidos por la LGSC. Además, es necesario registrarla ante la autoridad competente, que es la Dirección General de Fomento a la Economía Social de la Secretaría de Economía.

Responsabilidad de los socios: En una sociedad cooperativa, la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportaciones al capital social. Esto significa que los socios no responden personalmente por las deudas y obligaciones de la cooperativa más allá de lo que han aportado.

Órganos de gobierno: En una sociedad cooperativa, los principales órganos de gobierno son la Asamblea General de Socios y el Consejo de Administración. La Asamblea General es el máximo órgano de decisión, donde los socios toman las principales determinaciones de la cooperativa. El Consejo de Administración, elegido por la Asamblea, se encarga de la gestión diaria de la cooperativa.

Distribución de excedentes: Los excedentes generados por una sociedad cooperativa se distribuyen entre los socios de acuerdo con su participación en la cooperativa, siguiendo el principio de equidad. Parte de los excedentes puede destinarse a la reserva de la cooperativa y a la realización de actividades de educación y capacitación.

Beneficios fiscales: Las sociedades cooperativas pueden acceder a beneficios fiscales en México, como la exención de ciertos impuestos o la posibilidad de aplicar tasas reducidas. Estos beneficios están contemplados en la Ley del Impuesto sobre la Renta y otras normativas fiscales.

Las sociedades cooperativas en el Derecho mercantil mexicano están reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) es la normativa en México que regula el funcionamiento y organización de las sociedades cooperativas. A continuación, proporcionaremos información relevante sobre la LGSC:

Ámbito de aplicación: La LGSC es aplicable a todas las sociedades cooperativas constituidas en México, sin importar su objeto social o actividad económica.

Definición de sociedad cooperativa: La LGSC define a la sociedad cooperativa como aquella que tiene por objeto satisfacer las necesidades económicas y sociales de sus socios, mediante actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Estas actividades se desarrollan en régimen de ayuda mutua y con principios de solidaridad, equidad y justicia social.

Principios cooperativos: La LGSC establece los principios cooperativos que deben regir el funcionamiento de las sociedades cooperativas. Estos principios incluyen la adhesión voluntaria y abierta, gestión democrática, participación económica de los socios, autonomía e independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas, y el interés por la comunidad.

Constitución y registro: La LGSC establece los requisitos y procedimientos para la constitución de una sociedad cooperativa, incluyendo la redacción del acta constitutiva, la designación de órganos de gobierno, el capital social y la adhesión de socios. Además, establece la obligación de registrar la sociedad cooperativa ante la autoridad competente, que es la Dirección General de Fomento a la Economía Social de la Secretaría de Economía.

Órganos de gobierno: La LGSC establece los órganos de gobierno de las sociedades cooperativas, como la Asamblea General de Socios y el Consejo de Administración. La Asamblea General es la máxima autoridad de la cooperativa y toma las decisiones fundamentales. El Consejo de Administración se encarga de la gestión y representación de la sociedad cooperativa.

Derechos y obligaciones de los socios: La LGSC establece los derechos y obligaciones de los socios de las sociedades cooperativas, incluyendo el derecho a participar en las decisiones de la cooperativa, el derecho a percibir excedentes y el derecho a recibir información. También se establecen las obligaciones de los socios, como realizar las aportaciones al capital social y cumplir con los acuerdos de la cooperativa.

Distribución de excedentes: La LGSC regula la distribución de los excedentes generados por la cooperativa entre los socios, estableciendo los criterios y procedimientos para su reparto. Los excedentes se distribuyen de manera equitativa, considerando la participación de cada socio en las actividades económicas de la cooperativa.

Régimen fiscal: La LGSC contempla aspectos relacionados con el régimen fiscal de las sociedades cooperativas, incluyendo la posibilidad de acceder a beneficios fiscales y la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

Tipos de sociedades cooperativas: La LGSC reconoce diferentes tipos de sociedades cooperativas, entre los cuales se encuentran las de producción, de consumo, de servicios, de ahorro y préstamo, de trabajo, de vivienda, entre otras. Cada tipo de sociedad cooperativa tiene características específicas en función de su objeto social y actividad económica.

Capital social: Las sociedades cooperativas se constituyen con un capital social formado por las aportaciones de los socios. La LGSC establece que el capital social puede ser variable y no existe un mínimo legalmente establecido. Los socios realizan sus aportaciones al capital social en función de su participación en la cooperativa.

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