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CUESTIONARIO SUCESIONES


Enviado por   •  4 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  7.540 Palabras (31 Páginas)  •  67 Visitas

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CUESTIONARIO SUCESIONES

MARÍA JOSÉ DÍAZ CASTAÑO

0602971

 

1.- Defina la Personalidad Jurídica del Causante; cuando comienza y cuando termina. 

 

Es preciso comprender en primera medida, que la existencia legal de las personas se reputa cuando nacen, lo que significa que se separan completamente de su madre y respiran siquiera un instante.

 

A partir de lo anterior, es posible determinar jurídicamente cuando comienza el ser humano según el derecho civil a gozar de sus derechos. Por ende, desde el momento en el que se reputa la existencia como persona, se adquiere la personalidad jurídica, la cual hace referencia a esa capacidad para ser sujeto de derechos; y de manera consecuente, se puede afirmar que con el fallecimiento de las personas termina ésta capacidad.

 

Ahora bien, en materia sucesoral, el causante bajo el atributo de la personalidad jurídica, tenía la capacidad de ser sujeto de derechos, sin embargo, con su fallecimiento, los herederos pueden dar apertura al proceso de sucesión, cuestión, que generará que se rompa la capacidad que recae en el causante y pase a sus herederos.

 

 

2.-Como se clasifican los Derechos Transmisibles y cuantas clases de variedades hay. 

 

Los derechos susceptibles de trasmisión son aquellos que se integran en unidad, formando la universalidad jurídica denominada herencia. En términos generales, los derechos patrimoniales tienen la cualidad de ser trasmisibles.

 

Aquellos actos que se hacen dentro de una relación inter-vivos:

  • Un ejemplo de esto, puede ser cuando Camilo le vende el apartamento a Laura mediante un contrato de compraventa y se transmite el dominio a Laura.
  • Se presentan las donaciones.

 

 Mediante una relación mortis causa:

  • Solo se da cuando la persona fallece y no hay mediación de dinero. Se transmite el dominio de la persona fallecida a un vivo.
  • En la sucesión por causa de muerte se produce el paso de todo el patrimonio de una persona natural a otro sujeto de derechos (puede ser único o múltiple). El que recibe o sucede será una persona natural o jurídica.

 

Se clasifican en cuatro grupos:

 

  1. DERECHOS REALES (derechos sobre las cosas, derecho de la propiedad)
  • Servidumbres: se transmiten junto con el dominio de la cosa, dado que no se pueden separar del inmueble.
  • La prenda y la hipoteca: Unidos a la cosa, se transmiten por causa de muerte.
  • En esta clasificación es posible encontrar una excepción que refiere a: No se pueden transmitir los derechos cuando estos se encuentran condicionados, es decir que el USUFRUCTO y el USO O HABITACIÓN no se pueden poner dentro de la sucesión pues están sujetos a una condición.

 

  1. DERECHOS PERSONALES Y DE CRÉDITO (activos y pasivos - crédito)
  • Se originan en los diversos contratos, y se transmiten por causa de muerte por regla general.
  • Los sucesores pasan a ser acreedores de los deudores que tuviera el causante al momento de morir; de igual forma estos deberán cancelar las deudas del causante.
  • Derecho de arrendamiento: Es el contrato que se termina cuando el propietario enajena el inmueble arrendado pero no se extingue cuando muere pasando la relación contractual a los herederos o legatarios.
  • La donación: contrato, requiere de las voluntades de las partes. Las obligaciones pasan a los sucesores.
  • La excepción a esta regla, recae en las OBLIGACIONES DE HACER (hacer o realizar una acción determinada)  las cuales no se pueden exigir a los herederos su cumplimiento. (Estas obligaciones quedan extintas inmediatamente para efectos de incumplimientos, perjuicios y demás)

 

  1. DERECHOS INMATERIALES (derecho de autor (propiedad intelectual) y derechos industriales)

 

  • Derecho de autor (propiedad intelectual): Escrito de libros, obras teatrales, composiciones musicales, dibujos, pinturas, grabados, esculturas, cartas.  El derecho de disfrute o goce del derecho en si es trasmisible a los herederos, sin embargo, el denominado derecho moral de autor, referente a la autoría o paternidad de la obra es intrasmisible

 

  • Derechos industriales: Son susceptibles de ser trasmitidos en lo que corresponda a su explotación.

Se transmiten porque existe en ellos un grado de innovación a las cosas. Corresponde a las patentes, invenciones, modelos industriales, marcas (derecho comercial). El disfrute económico y la continuidad de la marca (solo entran los hijos).

 

  1. DERECHOS UNIVERSALES (recaen sobre ciertas universalidades)
  • Estos son los que recaen sobre ciertas universalidades jurídicas, y son igualmente trasmisibles por causa de muerte.
  • Derechos sucesorales: recae sobre la herencia
  • Derechos sobre el patrimonio de las personas jurídicas disueltas con un interés social (acciones societarias)
  • Derechos que recaen sobre la masa de gananciales (producto económico que resulta de una sociedad conyugal)

 

 

ADICIONALMENTE PUEDEN TRANSMITIRSE:

  1. LOS DERECHOS EN FORMACIÓN: Se presentan cuando habiéndose cumplido algunos supuestos para el nacimiento del derecho, muere el acreedor, por lo que sus sucesores adquieren la facultad de cumplir los supuestos que hagan falta para la formación del derecho.
  • Ejemplo: La promesa de contrato- Se tiene un derecho en formación dado que se tiene prometida la celebración de un contrato determinado.

 

  1. LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA POSESIÓN: Cuando muere el poseedor, trasmite a sus sucesores el derecho a continuar poseyendo la cosa y a ganar el dominio por usucapión o prescripción adquisitiva. Al este respecto, es importante señalar que los herederos pueden comenzar una nueva posesión o pueden igualmente añadir a su posesión la de su causante tal como se desprende de los artículos 778 y 2521 del C.C.
  • son aquellos que se derivan de la posesión
  • Tienen protección jurídica
  • Por ejemplo: Son transmisibles los 7 años que tenía de posesión el papá para que los hijos completen los 3 años para obtener los derechos del bien

 

  1. EL DERECHO DE ACCIONAR: La facultad de pedir a los jueces la cesación de los estados anómalos de los derechos o situaciones jurídicas que podía ejercer el causante es transmisible a los herederos. En este sentido, todas las acciones de contenido patrimonial se trasmiten a los herederos.
  • la acción de investigación de la paternidad natural, si son trasmisibles a los herederos

 

  • Derechos de la venta por lesión enorme: 
  • Surge cuando una persona se aprovecha más que el otro en un contrato de compraventa.
  • Una vez fallecida la persona los herederos inician el proceso por lesión enorme con el fin de obtener la diferencia del dinero 
  • El proceso inicia en el momento en que se admite la demanda 
     
  • Nulidades: 
  • Cuando se genere la nulidad los herederos pueden iniciar el proceso para que se retrotraiga el bien al patrimonio del causante.

 

 

3.-Porque las obligaciones de hacer son una limitación en los derechos personales o de crédito. 

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