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Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos.

Av514Examen16 de Agosto de 2016

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1.  Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos.

El concepto ambiente comprende no solo el entorno natural donde transcurre la existencia del hombre y de las especies vivas del planeta, sino también el cultural, el arqueológico, histórico, religioso y social que inciden decididamente en las formas de vida de las comunidades.

Este concepto, se relaciona con el mantenimiento del equilibrio del ecosistema natural y antropico,  y forma parte de un programa de conservación que cada día registra mayores avances y donde el hombre ha llegado a comprender que el también forma parte del ambiente y  que deberá mantener una relación solidaria, ya que atentar contra éste seria afectar su propia existencia.

El principal problema o inconveniente al que el ambiente se enfrenta, es al manejo de recursos naturales que se encuentran a disposición del hombre, y lo que ocurre como consecuencia de la población mundial que se ha duplicado y con ella sus necesidades básicas,  incrementando en forma desmedida la utilización de los recursos.

Un incorrecto comportamiento por parte de los hombres lo que se suma  a la desatención que se le dio al medio ambiente, trajo como consecuencia una destrucción de valores naturales y culturales y su consecuente daño al ecosistema, tornándose necesario poner la mirada del derecho en el ambiente y realizar la protección jurídica necesaria  para su mantenimiento y para la  conservación de los recursos naturales y culturales en beneficio a  nuestra generación  y  de nuestra posteridad.

A partir de lo expuesto, cabria hacernos la pregunta ¿Cuál es el objeto del derecho al regular el ambiente? A lo que claramente responderíamos que el objetivo principal es regular el uso que el hombre le da a los recursos naturales;  regulación que  será efectuada a través de estrategias proteccionistas sectoriales a fin de asegurar una buena calidad de vida y una sana y consiente utilización de los recursos y de la obra cultural.

El ambiente, como objeto del derecho es:

  • Un bien jurídico, en donde se tutela un bien general
  • Complejo y relacional
  • Indivisible de goce y deber colectivo
  • Un bien público, es decir un bien de todos
  • Unitario y con noción de universalidad jurídica
  • Un bien que al integrarse al conjunto otorga una significación distinta a la original.
  • Indivisible
  • Derecho humano y natural – Es un derecho de todos.
  • Bien limitado
  • Atributo de los individuos
  • Es un Derecho de tercera generación, por el cual debe conservarse para generaciones venideras.

b.  Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino.

Las acciones ambientales intentan tanto la recomposición del ambiente,  como el resarcimiento de los daños y perjuicios.  Existen distintas acciones a través de las cuales se ha intentado acceder a la justicia a los fines de la tutela del derecho al ambiente sano de acuerdo con las disposiciones del artículo 41 de la Constitución Nacional.

En los últimos años, los ordenamientos jurídicos han tratado de regular el derecho al ambiente sano, siendo la Constitución el instrumento de más alto rango normativo.

En la Republica Argentina, a partir de la Reforma Constitucional de 1994, se introdujeron el derecho al ambiente sano y los derechos de incidencia colectiva en general; en efecto, las acciones ambientales intentan, como se expresara párrafos arriba, la recomposición ambiental así como el resarcimiento de los daños y perjuicios.

1 – El Derecho al ambiente en la Constitución Nacional:

Art. 41 CN: ha establecido, en su párrafo primero, el derecho a todos los ciudadanos al ambiente sano, el deber de preservación del mismo, y la obligación de recomposición con carácter prioritario en caso de daño ambiental.  Asimismo prevé funciones estatales, según sus respectivas competencias.  Esto es:

  • Proveer la protección del derecho al ambiente definido en el primer párrafo del Art. 41 de la CN.

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo…” 

  • Proveer la utilización racional de los recursos naturales

“…las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales…”

  • Proveer la preservación del patrimonio natural y cultural, y de la diversidad biológica;

“…, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica…”

  • Proveer la información y educación ambiental;  

         “…y a la información y educación ambientales…”

En el segundo párrafo, el mencionado artículo dispone la distribución de la competencia normativa en relación con esas funciones estatales entre la nación y las provincias, incorporando los llamados presupuestos mínimos de protección ambiental, y por último, prohíbe al ingreso al territorio nacional de residuos tóxicos o peligrosos.

La Reforma Constitucional consagro un nuevo derecho para los habitantes, pero además un objetivo programático nacional que establece en definitiva un imperativo jurídico del cual se pueden derivar efectivas acciones para la tutela de éste bien social: El Ambiente.

Cuando se refiere al daño ambiental no se hace respecto de un daño concreto que se produce como consecuencia de una conducta determinada, sino se refiere a un daño potencial,  la Constitución Nacional intenta contemplar el tema ambiental con una orientación dinámica,  con el objeto de posibilitar el pleno desarrollo de la persona y la calidad de vida.

El Art. 43 de la CN, dispone:

“…Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a  esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organización….”

 Este artículo consagra el derecho al acceso a la justicia para la prevención de daños ambientales por medio de la acción de amparo.  Una acción especial de nuestro ordenamiento jurídico, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, legitimando al afectado, defensor del pueblo y asociaciones.  Es decir esta acción de amparo puede ser individual o colectiva.

Son requisitos de admisibilidad de la acción de amparo: Afección actual o inminente de un derecho.  Acto u omisión con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.  Inexistencia de otro medio judicial más idóneo.

 2 – El Derecho al ambiente en el Nuevo Código Civil y Comercial:

El Código Civil y Comercial Argentino, tiene una regulación íntegra referida al ambiente como bien jurídico protegido, tomando un rol activo y  generando regulaciones jurídicas, categorías normativas y leyes que legislan en materia ambiental.

El Código Civil y Comercial admite la categoría de “derechos de incidencia colectiva” ya reconocidos en la Constitución Nacional y también llamados derechos de 3era generación, como ser derechos que no pertenecen a una persona individual, sino a todos.

El Artículo 14 del CC y C. refiere “…En este código se reconocen los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva.  La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.”

El Art. 240 del CC y C por su parte regula los límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes, limitando a estos derechos, dado que  su ejercicio a pesar de ser legitimo no debe dañar los ecosistemas, la biodiversidad, los valores culturales, el paisaje porque los mismos son considerados patrimonio de la colectividad.

“Limite al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1° y 2da debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.  Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros.  Según los criterios previstos en la ley especial.”

Por lo expuesto, estamos en condiciones de afirmar que el Código Civil y Comercial de la Nación provee en materia ambiental las siguientes acciones:

  • Regula de forma integra al “ambiente” como bien jurídico protegido.
  • Incorpora los Tratados de derechos humanos siendo el derecho ambiental un derecho humano.
  • Incorpora los derechos de incidencia colectiva con sus art. 14 y 240
  • No ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puedan afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general
  • Limita a los derechos individuales, los que a pesar de ser legítimos, no deben dañar los ecosistemas, la biodiversidad, los valores culturales, el paisaje porque los mismos son considerados patrimonio de la colectividad.
  • Los bienes jurídicos como el ambiente, la biodiversidad, los ecosistemas, el patrimonio cultural, el paisaje no poseen un valor económico, desde allí que la función reparadora lo hace desde la prevención conjuntamente a la precaución.

3 – El Derecho al ambiente en  La Ley General del Ambiente 25.675

La Ley general de ambiente  25675, establece los presupuestos mínimos necesarios para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y la protección de la diversidad biológica, y la implementación del desarrollo sustentable.  Se trata de una ley marco a la que deberá adecuarse el resto de la legislación en materia ambiental, a nivel nacional, provincial y municipal.

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