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Calificación de el ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos

Tamara RiosExamen20 de Septiembre de 2021

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  1. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos.

Considero esencial el poder comprender y expresar de manera fundada lo que he logrado entender cuando se hace referencia al ambiente como objeto de derecho.

El solo hecho de que el ambiente es objeto de tutela jurídica (ART 41 CN) resulta suficiente para considerarlo como un bien jurídico público, que tutela un interés colectivo y, a su vez, es de carácter holístico, con universalidad jurídica, indivisible, considerado como un derecho humano natural, como un bien limitado que hay que preservar, conservar, cuidar y proteger,  es un atributo de los individuos y es un derecho de la tercera generación, ya que debemos utilizar los recursos del ambiente sin comprometer el mismo para las generaciones futuras logrando así un  desarrollo sostenible en el tiempo.

Encontré una definición integradora en el Libro de “Teoría del Derecho Ambiental de - Ricardo Lorrenzetti” que me resultó sumamente interesante.  Este autor nos explica la necesidad de plantearnos una definición jurídica del ambiente a los fines de poder establecer cuál sería el objeto de protección cuando nos referimos al ambiente.

Existe una necesaria distinción que debemos hacer entre el derecho subjetivo que tiene todo ser social a vivir en un ambiente adecuado (derecho humano al ambiente), la tutela o protección de ese ambiente que hace al bien común (derecho ambiental) y, por otro lado, el ambiente en sentido jurídico.

Cuando hablamos de ambiente como objeto de derecho, hacemos referencia al conjunto de normas regulatorias tendientes a disciplinar las conductas de los seres humanos en relación al uso racional y conservación de medio ambiente.

Como futuros profesionales del derecho debemos conocer esas normas para prevenir daños en el medio ambiente con el objetivo de mantener el equilibrio natural y mejorar la calidad de vida de todos los que habitamos en él.

Me gustaría, además agregar la cita de Silvia Jaquenod de Zsogon que encontré el libro de Introducción al Derecho Ambiental de Néstor Caferatta la cual agrega la particularidad de esta rama del derecho que necesariamente se interrelaciona con las otras ramas , la misma expresa que : “el Derecho Ambiental, sustancialmente público y privado a la vez, en cuanto protector de intereses colectivos, de carácter esencialmente preventivo y transnacional, se perfila como una combinación de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos que se orientan a lograr la protección de todos los elementos que integran el ambiente natural y humano, mediante un conjunto integral de disposiciones jurídicas que, por su naturaleza interdisciplinar, no admiten regímenes divididos y recíprocamente se condicionan e influyen, en el ámbito de todas las ramas jurídicas y científicas existentes”.

  1. Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino

Cuando nos referimos al ambiente como bien jurídico público, es decir, común a todos se realizan tres tipos de acciones tendientes a la defensa de ese bien colectivo, y son las siguientes:

  • La prevención, cuyo objeto es detener la amenaza del daño;
  • La recomposición, que implica que hay un daño y se vuelven las cosas al estado anterior.
  • La reparación, que supone que ya hay un daño, que las cosas no se pueden volver al estado anterior y que procede una indemnización dineraria sustitutiva.

Entre las acciones ambientales en el Ordenamiento Legal Argentino podemos mencionar:

Las Acciones Preventivas:

  • La acción de Amparo:

El Art.43 CN establece la acción de amparo colectivo, la cual consiste en el derecho de cada individuo de exigir que intervenga un juez ante daños o amenazas ambientales. El ambiente es un interés colectivo porque no pertenece a un sujeto determinado, sino a la comunidad.

El Art.41 CN (derecho al ambiente sano, calidad de vida, desarrollo sustentable, etc).  

Busca la defensa de los derechos y garantías reconocidos por la CN, tratados o leyes.

Procede ante cualquier acción u omisión por parte de las autoridades públicas o particulares, que altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta estos derechos y garantías. 

  • La acción negatoria:

Art.2248 CCyCN.

Es preventiva porque busca hacer cesar los efectos de la contaminación. Busca paralizar las actividades que producen perturbaciones ilegítimas, potencialmente dañinas para el medio ambiente.

Las perturbaciones deben ser continuadas, deben tener origen en el comportamiento humano y no deben ser posesorias. 

La contaminación ambiental es una forma de perturbación. 

  • Denuncia de daño temido:

Art.2242 CCyCN

Protege de turbaciones causadas por actos materiales producidos con la intención de despojar, o actos inminentes de ese hecho.

Debe existir un peligro de desapoderamiento serio, fundado y de inmediata realización.

Es una medida cautelar y una acción posesoria. 


  • Acción preventiva:

Art.1711 CCyCN

Procede ante cualquier acción u omisión antijurídica que hace previsible la producción, continuación o agravamiento de un daño.

Quienes acrediten interés razonable en la prevención del daño, serán los del Art.30 LGA:

  • El afectado.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental.
  • El Estado nacional, provincial, municipal.
  • La persona directamente damnificada. 

El juez puede ordenar de oficio, apartándose de las pretensiones de las partes y adoptar las medidas que considere pertinentes para prevenir el daño. 

La sentencia puede dictar obligaciones de dar, de hacer o de no hacer. 


  • Interdicto de obra nueva:

Art.619 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Cuando se comienza una obra nueva que afecta a un inmueble.

No es admisible cuando la obra nueva estuviere concluida o próxima a su terminación.

Procede aunque la construcción tenga licencia municipal. 

El juez puede ordenar preventivamente la suspensión de la obra.

Sentencia:

  • Suspensión definitiva.
  • Destrucción.
  • Restitución de las cosas al estado anterior a costa del vencido.

Proceso urgente:

El Art.1973 CCyCN establece que las molestias que ocasionan el humo, calores, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia según las condiciones del lugar y aunque tengan autorización administrativa.

Por lo tanto, las inmisiones inmateriales deben ser soportadas, siempre que no excedan la normal tolerancia. Si exceden la normal tolerancia, los damnificados pueden interponer el proceso urgente. Ante esto, el juez puede disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación, además de la indemnización de los daños. 


  • Acciones de recomposición:
  • Acción indemnizatoria:

Procede cuando el daño ya se ha producido, naciendo la responsabilidad civil extracontractual. 

El daño ambiental genera la obligación de recomponer, volver las cosas al estado anterior del hecho dañoso, ya sea por el pago en dinero o en especie. Si el pago en especie es imposible, excesivamente oneroso o abusivo, corresponde el pago en dinero.

Art.1738 CCyCN: La indemnización comprende la disminución patrimonial, lucro cesante, pérdida de chance, consecuencias de la violación de derechos personalísimos, integridad personal, salud psicofísica y daño moral. 

Art.1739 CCYCN: Para que proceda la indemnización debe existir un daño o perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. 

Art.1740 CCYCN: Principio de reparación plena.

El Art.41 CN establece que el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer. El Art.28 LGA indica que el responsable del daño ambiental tiene responsabilidad objetiva. 

  • Derechos de incidencia colectiva:

Derechos que corresponden a la sociedad como colectivamente estructurada y que inciden en cada uno de sus miembros.

  • Intereses difusos:

Son reconocidos como derechos de tercera generación.

No pertenecen a ningún individuo considerado en particular, sino que pertenecen a la sociedad toda; atañen a grupos de individuos sin vinculaciones jurídicas necesarias entre los miembros de esos grupos.

  • Medidas cautelares:

Las medidas cautelares son una tutela anticipada para conseguir el objeto total o parcial antes de producida la sentencia de mérito. 

En cualquier estado del proceso, se pueden solicitar medidas de urgencia, prestando debida caución por daños y perjuicios que puedan producirse. El juez también las puede disponer de oficio. 

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