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EL AMBIENTE ¿OBJETO O SUJETO DE DERECHO?

SantiagoRothTrabajo15 de Junio de 2019

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UNIVERSIDAD ESAN

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO

Carrera de Derecho Corporativo

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EL AMBIENTE ¿OBJETO O SUJETO DE DERECHO?

Trabajo que como parte del curso de Derecho Medioambiental presentan los alumnos:

Rodríguez Pereda, Diego Código: 13100434

Loayza Herrera, Cristina Código: 09100193

Profesor: Ady Chinchay Tuesta

Lima

05 de julio de 2017

ÍNDICE

  1. Introducción… … … … … … … … … … … …… …… … … … … … … … 3
  2. ¿Qué es el ambiente o medioambiente? … … … … … … … … … … … …… 4
  3. El ambiente: ¿Objeto de derecho? … … … … … … … … … … … ……… … 5
  4. El ambiente: ¿Sujeto de derecho? … … … … … … … … … … … ……… … 7
  5. Conclusiones … … … … … … … … … … … ……… …… … … … … …    9  
  6. Bibliografía … … … … … … … … … … … ……… …… … … … … … …10
  1. INTRODUCCIÓN

Definir con exactitud que es el “Ambiente” y que conlleva este concepto en todas sus esferas y niveles, en especial, jurídicamente, siempre ha traído a colación ciertas dudas e incertidumbres respecto a su naturaleza, los derechos e incluso las obligaciones que esta representa como elemento indiscutible y omnipresente para todos los Estados del mundo.

Es por tal motivo que el objetivo del presente trabajo es poder despejar algunas dudas conceptuales y complementar el entendimiento a mayores rasgos acerca de la naturaleza jurídica del “Ambiente” y lo que conlleva este concepto como un sujeto u objeto de derecho, como ya lo trataremos posteriormente a nivel de derecho comparado en diferentes sistemas legislativos, haciendo hincapié en la legislación peruana y boliviana para efectos prácticos del caso por presentarse como Estados Latinoamericanos con culturas similares pero que presentan entendimientos distintos sobre lo que conlleva “El Ambiente” como objeto o sujeto de derecho.  

2. ¿QUÉ ES EL AMBIENTE O MEDIOAMBIENTE?

Como punto de partida debemos empezar teniendo una noción e idea clara acerca de lo que conlleva el concepto de “Ambiente” en términos generales y jurídicos, así como lo que implica este en diversos contextos. Según Carlos Andaluz Westreicher:” El ambiente es el conjunto de elementos sociales, económicos, culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; lo cual podría graficarse como la sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempos concretos” [1].

Respecto a lo expresado por el autor en el párrafo anterior podemos tener un entendimiento genérico de carácter sumatorio y concurrente respecto a los elementos que componen al ambiente como un conjunto, teniendo en cuenta no solo los elementos intrínsecos y clásicamente conocidos como los pertenecientes a la naturaleza misma (bióticos y abióticos), sino también a aquellos generados por la intervención y existencia del ser humano, como lo son los elementos sociales, económicos y culturales, los cuales también se encuentran inmersos de manera implícita en este conjunto de elementos que dan forma al concepto de “Ambiente”, jugando no solo un rol de elemento propiamente dicho, sino más bien un rol determinante al ser de carácter humano, influyendo en cuanto al resto de elementos que conforman dicho conjunto de una manera positiva como negativa dentro de un espacio y tiempo concreto.

Asimismo para efectos prácticos y de mayor precisión  en cuanto a una definición que se encuentre positivizada en ley, debemos consultar al artículo 2.3 de la LGA (ley N° 28611) publicada por el Ministerio del Ambiente el 15 de octubre de 2005, la cual expresa lo siguiente:”Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.” [2] .

Según lo expresado en el artículo 2.3 de la LGA (ley N° 28611) podemos interpretar que la ley entiende el concepto de “Ambiente o Medioambiente” de una forma muy similar a la explicada por Carlos Andaluz Westreicher, salvo que con algunas diferencias respecto a la forma en cómo secciona y clasifica los elementos de este, en conjuntos menores como lo son los componentes de origen natural o antropogénico que encierran elementos menores  tanto de carácter físico, químico y biológico ya sea de forma individualizada o asociada; componiendo de esta forma este conjunto mayor llamado “Ambiente”, en el cual se asegura el desarrollo la vida, la salud, el patrimonio cultural, entre otros.

Podemos concluir para efectos de un entendimiento simple y, en resumidas cuentas, haciendo un parangón metafórico  entre el concepto de “Ambiente” y un equipo deportivo de football, el cual está compuesto por distintos elementos, que en su caso son los jugadores, los cuales poseen determinados orígenes, funciones, posiciones y aptitudes en el equipo, así como características propias, ya sean individuales o asociadas, formando  y componiendo de este modo un todo, el cual es el equipo propiamente dicho; equipo el cual no tendría ni cabría su existencia sin la concurrencia y existencia de todos los elementos que lo conforman como un solo conjunto, llegando incluso a no ser reconocido como tal. Esto mismo ocurre con el concepto de “Ambiente” solo que en este caso son las actividades de los seres humanos un tipo de jugadores que comparten la cancha con otro tipo de elementos (bióticos y abióticos) en juego propios del equipo que componen, dan forma y caracterizan a este gran equipo llamado “Ambiente”.        

3. EL AMBIENTE: ¿OBJETO DE DERECHO?

Continuando con el objeto del presente trabajo de investigación, acerca de si el “Ambiente” es un sujeto u objeto de derecho, y teniendo ya la noción básica y entendimiento de lo que conlleva el concepto de “Ambiente”, es imprescindible que refresquemos algunos conocimientos y definiciones respecto a lo que es un objeto de derecho propiamente dicho, para así posteriormente poder analizar y comprender a cabalidad la naturaleza jurídica que ostenta nuestro objeto materia de investigación.  

Según el autor Juan Espinoza Espinoza, respecto a la noción jurídica que conlleva el concepto de Objeto de derecho, expresa lo siguiente: “Objeto de derecho es todo bien, material o inmaterial, sobre el cual recae el poder jurídico del sujeto de derecho. Partimos del concepto genérico de objeto de derecho, el cual es definido como todo aquello susceptible de construir materia de una relación de una protección jurídica. Se advierte además que el término objeto puede tener dos nociones: una de carácter general, en la cual objeto es todo aquello que es externo respecto a un punto de observación determinado y, por consiguiente, el objeto del derecho es la realidad misma. La otra concepción, de carácter restrictivo, reserva este término para indicar al objeto específico de una tutela atribuida al sujeto. Dentro de esta última visión, existe una estrecha relación entre la entidad objetiva y el interés humano, lo que genera una situación de interés. Una situación en el mundo externo se convierte en objeto de protección jurídica no en cuanto tal, sino en cuanto represente una situación útil para el sujeto. Se afirma y con razón que el objeto no tiene una existencia ontológica independiente: sujeto-interés-objeto son momentos de un fenómeno unitario. Se define objeto de derecho como aquella entidad o situación del mundo exterior que constituye el punto de referencia necesario de un interés jurídicamente protegido, en cuanto tiene la cualidad de representar para el sujeto, en relación a determinadas finalidades y relaciones propias, una situación útil” [3].

Según lo expresado en el párrafo por el autor, podemos decir que el “Ambiente” por sus características propias y al estar sujeto a un tiempo y territorio determinado (Estado) es considerado por la gran mayoría de sistemas legislativos dentro del derecho comparado como un bien de interés jurídicamente protegido, sin una existencia ontológica independiente, el cual recibe una tutela jurídica necesaria por parte de un sujeto de derecho, rol el cual es desempeñado por los Estados y entidades objetivas pertinentes, las cuales como bien expresa el autor exteriorizan el interés humano dentro del marco de una situación de interés valga la redundancia.

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