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Calusulas anticorrupcion y lavado de dinero


Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  Síntesis  •  663 Palabras (3 Páginas)  •  619 Visitas

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CLAUSULA DE abstencion de PRÁCTICAS corruptivas.

Conocimiento y cumplimiento de las Leyes de Cumplimiento en el Comercio y las Leyes Anticorrupción. Las partes declaran y garantizan que tienen conocimiento de las Leyes de Cumplimiento en el Comercio y las Leyes Anticorrupción, según se definen más abajo, y que ni él ni ninguno de sus funcionarios, directores, empleados, agentes, empleados, personas designadas, titulares beneficiarios finales o accionistas, ni ninguna otra parte actuando en su representación (en forma conjunta, el “Personal de las Partes”) tomarán, en forma directa o indirecta, una medida que constituiría una violación de las Leyes de Cumplimiento en el Comercio y las Leyes Anticorrupción, según se define más abajo, respecto de las actividades vinculadas al presente negocio.

Definiciones. A los fines de esta Clausula, el término “Leyes de Cumplimiento en el Comercio y Leyes Anticorrupción” incluye:

i. Todas las leyes, ordenanzas, normas, reglamentos, estatutos, decretos, órdenes y normativas similares, ya sean emitidas por una autoridad o agencia gubernamental o de otro tipo que posea jurisdicción sobre las Partes, relacionadas con sanciones económicas, embargos, boicots internacionales y la importación, exportación o reexportación de cualquier equipo, producto, servicios, software, código fuente, datos técnicos o tecnología; y

ii. La Ley contra Prácticas Corruptas en el Extranjero, junto con sus modificaciones periódicas (la “FCPA”) y cualesquiera otras leyes y reglamentaciones anti-soborno y anticorrupción aplicables, incluidas las leyes tendientes a implementar la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Operaciones Comerciales Transnacionales, firmada en París el 17 de diciembre de 1997 (la “Convención de la OECD”).

Anticorrupción. En relación con este CONTRATO, ninguna de las Partes, ni ninguno de sus propietarios directos o indirectos, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, ofrecido, prometido pagar o autorizado el pago, la oferta o promesa de pago, en forma directa o indirecta, de cualquier suma de dinero u otra cosa de valor a un funcionario gubernamental actual o anterior, un partido político o funcionario de un partido político, un candidato para ocupar un cargo público o a ningún familiar cercano de estas personas con el fin de obtener o conservar negocios, dirigir negocios a otra persona o entidad u obtener una ventaja inapropiada. Las Partes reconocen y aceptan que, a pesar de que la FCPA autoriza, en muy pocas ocasiones, los pagos denominados "pagos de facilitación", (es decir, pequeños pagos realizados para obtener servicios ministeriales o gubernamentales a los cuales el pagador tiene derecho), cumplirá con la política del presente contrato que prohíbe el uso de tales pagos por parte de cualquier intermediario que actúe por o en nombre de las Compañías.

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