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LAVADO DE DINERO

Oriente2528 de Junio de 2014

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

MAESTRIA ADMINISTRACION CORPORATIVA

CURSO: INVESTIGACION I

Catedrático: Licda. MA. Noemí Cantoral

LAVADO DE DINERO

Preparado por

Allan Geovanni Salguero Hernandez

Carne 1224855

Guatemala

2014

Debido a los altos índices de criminalidad en Guatemala se deduce que el lavado de dinero se encuentra presente en gran proporción en nuestro país, y dentro de esos delitos se puede considerar como uno de los principales es el crimen organizado donde a mi parecer se encuentra concentrado el crimen financiero del Lavado de Dinero, este país centroamericano por ser un país que geográficamente está ubicado en un punto estratégico y se considera como lugar ideal para trasegar dinero ilícito, y trasladarlos a otros países del continente americano.

Es así como en Guatemala contando con un crimen organizado muy estructurado y, aun cuando existe la legislación correspondiente que sanciona y prohíbe tal acto, aún falta mucho por hacer, las entidades considero trabajan día con día en impulsar el desarrollo del país, a través de una cultura de prevención contra cada vez más difícil de combatir el mencionado delito.

Considerado la actividad del lavado de dinero como un delito en nuestro país, en este hecho delictivo intervienen diversas personas, realizando actividades de trasiego de dinero de un país al nuestro o viceversa, o bien manejando fondos de forma ilícita dentro de empresas nacionales o transnacionales, que creo es una de las actividades más comunes que se realiza.

No obstante antes de hablar de Lavado de Dinero es importante conocer los hechos o circunstancias que le podrían haber dado origen al termino dentro de la historia, se encontraron diversos puntos de vista de cuando se empezó, y muchos consideran que se empezó a utilizar a inicios del siglo XX, utilizándolo para poder nombrar aquellas operaciones que de alguna manera intentaban dar carácter legal a los fondos productos de diversas operaciones ilícitas, con el fin de facilitar su ingreso al flujo monetario de la económica de un país, esto se fue derivando a que entidades de vigilancia se vieron obligadas a definir medidas para prevenir y poder obstaculizar la limpieza de ingresos provenientes de la delincuencia a través del sector financiero y económico.

Por consiguiente es importante conocer el inicio de este hecho delictivo y que no tiene un punto de referencia exacto dentro de la historia, la mayoría de autores establecen que este hecho dio origen durante la edad media, cuando la Iglesia Católica inició con la expulsión en la práctica de cobrar un interés excesivamente alto por un préstamo, no tipificándola como delito, sino como pecado mortal, los mercaderes y prestamistas decididos a cobrar intereses por todos aquellos prestamos que otorgaban, estos empezaron a innovar prácticas muy variadas que muestran aquellas técnicas de ocultar, desplazar y blanquear el producto del delito, el principal objetivo que tenían era hacer desaparecer por completo todos los cobros en concepto de intereses, tratando de ocultar su existencia, o los hacían aparentar en ser algo que no eran, se efectuaba de diversas maneras cuando los mercaderes negociaban pagos a distancia; a estos se les ocurría elevar los tipos de cambio para que cubriera al mismo tiempo el pago de los intereses, alegaban que los intereses cobrados eran más que una prima especial que se realizaba para compensar el riesgo, estos disfrazaban los intereses en forma de penalidad cobrada por la mora en pago, conviniendo al prestamista y el prestatario por adelantado en la mora en que se incurriría y pretendían que todos los pagos de intereses eran beneficios recurriendo a crear lo que hoy en día se llamarían “empresas ficticias”, o “empresas pantalla” (cuyas entidades carecen de toda función real), prestaban capital a una empresa que recuperaban con beneficios, en lugar de intereses, aun cuando no los hubieran, al final estos trucos eran inventados para engañar a las autoridades eclesiásticas son equivalentes a las técnicas que se utilizan actualmente utilizadas para blanquear los movimientos de fondos monetarios delictivos.

Es así, como a través de la historia el delito de Lavado de Dinero, ha ido incidiendo en la transformación del Derecho, esto derivándose ante las exigencias del desarrollo económico, político y social, sobretodo en el aumento de la delincuencia alrededor del mundo, poniendo en peligro todos los aspectos legales que le interesan a los Estados salvaguardar, el Derecho Penal ha tenido que irse innovando a través de los años, apareciendo nuevas figuras para proteger todos los bienes individuales o jurídicos, refiriéndome específicamente al caso del delito de Lavado de Dinero, que sería uno de los delitos de más reciente incorporación dentro de la legislación guatemalteca, el cual se encuentra contenido en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la Republica el cual fue aprobado el 11 de diciembre del 2011 y fue publicado en el Diario de Centroamérica el 17 del mismo mes y año, entrando en vigencia en la fecha mencionada.

Por consiguiente en la legislación penal guatemalteca se encontró que no existe un antecedente de este delito, en el Código Penal dentro de sus artículos, específicamente los referentes a los Delitos Contra el Patrimonio, Titulo II, Capítulo IV), se establece varias figuras delictivas las cuales en su mayoría, tienen como elemento esencial el lucro, pero nada que penalice la posesión o utilización del producto del delito, mientras que el Código Civil en su artículo 1616 establece la figura del Enriquecimiento Sin Causa, el cual estipula que “la persona que sin causa legitima se enriquece con perjuicio de otra, está obligada a indemnizarla en la medida de su enriquecimiento indebido”. Esto dentro de la relación del derecho de las personas, los antecedentes legales más cercanos de este delito, se pueden encontrar en el Convenio Centroamericano Para la Prevención y Represión de los delitos de Lavado de Dinero y de Activos, relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, suscrito por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el cual fue realizado en la Ciudad de Panamá el 11 de julio de 1997; y cuya resolución es el número JM-191-2001 emitida por la Junta Monetaria, que contiene el Reglamento para Prevenir y Detectar el Lavado de Dinero, entrando en vigencia el 1 de mayo de 2001, da cumplimiento exclusivo de las entidades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos., mientras que en el Organismo Legislativo, la primera iniciativa de ley en contra del lavado de dinero fue presentada por los diputados José Efraín Ríos Montt, Arístides Baldomero Crespo Villegas, Jorge Alfonso Ríos Castillo, Jorge Mario Vásquez Velásquez, Giovanni Eliseo Estrada Zaparoli y Carlos Enrique Mejía Paz siendo aprobada de urgencia nacional y de conformidad con el artículo 113 de la Ley del Organismo Legislativo, en sesión del Congreso de la República, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, el cual entró en vigencia el 15 de nombre de 2001, esta ley difería de la actual únicamente en cuanto a que en la primera se creó como órgano encargado de velar por el objeto y cumplimiento de la ley y su reglamento a la Unidad Específica contra el Lavado de Dinero u Otros Activos (UCOLADI); órgano que en la ley vigente lo constituye la Intendencia de Verificación Especial (IVE), de esta cuenta, este decreto posteriormente fue revocado en sesión de fecha viernes 23 de noviembre de 2001 del Congreso de la República, a iniciativa de los diputados José Efraín Ríos Montt, Arístides Baldomero Crespo Villegas y Jorge Alfonso Ríos Castillo, quienes en la exposición de motivo manifestaron: “El propósito fundamental de esta ley (Decreto 51-2001) que contenía la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos) es dotar al estado de Guatemala de un instrumento jurídico especifico que resulte eficaz para prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero y otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, y de esta forma que se le excluya de la lista de países no cooperantes con la comunidad internacional para evitar el blanqueo de dinero” se creó ahí mismo la Unidad Específica contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, y se le ubico dentro de la organización de la Superintendencia de Bancos, tomando en consideración que ésta llevo a cabo por mandato constitucional el cual tiene asignada la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que disponga la ley.

No obstante, al cobrar vigencia la normativa mencionada anteriormente se consideró de manera conveniente el poder introducirle modificaciones, considerando que nunca con la intención de variar la esencia, sino solo de adecuarla de manera más prudente a la legislación que rige a la Superintendencia de Bancos, esta fue la razón que se llegó a un consenso de sustituir la Unidad Específica contra el lavado de Dinero y Otros Activos por la Intendencia de Verificación Especial, entidad que fue creada como un ente propio bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, dejando a esta entidad como una Dirección la hubieran colocado en un nivel inferior, y considerando

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