Lavado Dinero
cutie10128 de Abril de 2015
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RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
El lavado de dinero consiste en ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables. Es decir, la actividad en la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultando de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas.
Definición Legal
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos:
Ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”.
¿Quiénes intervienen en el ámbito de aplicación de esta Ley?
SHCP/SAT
Giros con actividades vulnerables
Público en General
Marco jurídico
Tipificación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento.
Concepto Artículos del Código Penal Federal
Operación con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) Artículos 400 Bis y 400 Bis I
Terrorismo Artículos 139, 139 Bis y 139 Ter
Financiamiento al terrorismo Artículos 139 Quater y 139 Quinquies
Terrorismo Internacional Artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quater
Actividades vulnerables
Quiénes realizan actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:
1. Las Entidades Financieras, a través de los actos, operaciones y servicios que realizan de conformidad con las leyes que regulan a cada una de ellas.
2. Aquellas actividades económicas a las que por su naturaleza y características, el tipo de bienes o servicios que emiten o comercializan y su operación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita las cataloga como tal.
Entidades Financieras (Bancos, aseguradoras, afianzadoras, casas de bolsa, casas de cambio, AFORES, SOFOLES, SOFOMES, uniones de crédito, transmisores de dinero, etc.)
Nuevos sujetos obligados (constructoras, inmobiliarias, arrendadores, contadores, abogados, notarios y corredores públicos, joyerías, casas de empeño, galerías de arte, distribuidoras de vehículos, lotes de vehículos, casinos, etc.)
Factores que influyen en el lavado de dinero
Entre los elementos o factores que influyen en las actividades ilegales primarias generadoras de ingresos y que se procuran insertar en el ámbito legal las más comunes son:
Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos,
Tráfico ilícito de personas,
Extorsión,
Secuestro
Tráfico ilícito de obras de arte, animales o tóxicos,
Tráfico de drogas,
Corrupción, etc.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
El 17 de
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