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Cao practico Unidad 3 - Constitución y Democracia


Enviado por   •  20 de Agosto de 2018  •  Prácticas o problemas  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  932 Visitas

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Bogotá, Julio 21 de 2018

Señor (es) TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO

Huila

Ref.: ACCIÓN POPULAR de la Comunidad de Garzón, Huila. Contra Planeación municipal y Constructora Gutiérrez Ltda.

GUSTAVO ANDRES CUADROS MAESTRE, mayor de edad identificado con C.C. 1019055511 de Bogotá, residente en la ciudad de Bogotá, con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 472 de 1998, con el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados, por medio del presente escrito, me permito interponer acción popular en contra Planeación municipal y la Constructora Gutiérrez Ltda. En atención y con fundamento en los siguientes:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

Con motivo de la modernización del municipio de Garzón se gestionó y autorizo la construcción de un nuevo centro comercial con el fin de promover el turismo y la economía del municipio. El lugar determinado para la construcción de dicha edificación es donde actualmente se encuentra la Iglesia NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, declarada patrimonio cultural de la nación en el año 1958. Es por esto que nosotros habitantes del municipio no nos oponemos a la construcción del centro comercial, pero si a la demolición de un icono de nuestro municipio.

II. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS

De acuerdo al Artículo 88 de la Constitución Política del 91 “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio cultural, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. Buscamos proteger nuestro patrimonio cultural de la nación.

III. PRETENSIONES

Se tomen las medidas necesarias, por parte de la entidad pública involucrada en la presente Acción Popular, que garanticen la suspensión de la demolición de la Iglesia y se realicen estudios para una nueva propuesta entorno a la ubicación del centro comercial.

Establecer las medidas necesarias para protección de nuestro patrimonio desde la Alcaldía y no se tenga que recurrir a este tipo de demanda.

IV. PRUEBAS

-Licencia de construcción

-Panfletos y publicidad del centro comercial por parte de la constructora

-Permiso de demolición de la Iglesia

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente acción encuentra fundamento jurídico, en: - Constitución Política de 1991, Artículo 88. - Ley 472 de 1998.

VI. ANEXOS

 Se allegan los documentos relacionados en el acápite de pruebas

VII. NOTIFICACIONES

- El accionante recibirá notificaciones en… Dirección física: Carrera 11 Calle 6 Garzón, Huila. Dirección electrónica: gustavoa877@hotmail.com

- El accionado recibirá notificaciones en Cra 8 # 7 – 74 Garzón, Huila

Del señor Juez

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