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Capitulo VI Policia Nacional


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  264 Visitas

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CAPÍTULO VI MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN

Artículo 83. Son medidas preventivas y de protección la retención transitoria, la expulsión de sitio público o abierto al público y la suspensión de espectáculos o eventos públicos, cuyo objeto es restringir de forma mínima, necesaria e indispensable algunos derechos y libertades para prevenir infracciones a la Ley y proteger a las personas o bienes que puedan resultar afectados. Ellas en ningún caso constituyen medidas correctivas.

Artículo 84. La retención transitoria consiste en mantener a una persona, hasta por veinticuatro (24) horas, en lugares adecuados para ese fin, para su propia protección y la de la comunidad, sin perjuicio de la aplicación de una medida correctiva. Es competencia del Comandante de Estación o Subestación de Policía disponer la retención en los siguientes casos:

1. Reñir en lugar público o establecimientos de comercio abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público tales como clubes sociales, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y sociedades comerciales 2. Deambular en estado de embriaguez y no permitir ser acompañado a su domicilio o a un lugar seguro 3. Encontrarse en estado de grave excitación, a tal punto que lo pueda llevar a causarse daño a si mismo o a otros, o cometer inminente infracción penal

Parágrafo 1.En todos los casos, quien disponga la medida de retención transitoria observará las siguientes reglas:

a. Rendir inmediatamente informe al Ministerio Público, entregando copia al retenido, indicándole el motivo que genera la retención b. Permitir al retenido comunicarse con una persona que pueda asistirlo c. Ubicar al retenido en lugar distinto al destinado a los capturados por infracciones a la ley penal, debiendo separarlo en razón de su género d. Hacer cesar la retención cuando el retenido supere el estado de excitación o embriaguez, o cuando una persona responsable pueda asumir la protección requerida. En ningún caso podrá superar el plazo de veinticuatro (24) horas e. Proteger a los menores de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia f. Conducir a lugares donde se atienda por su condición a los sujetos de especial protección constitucional, tales como indígenas, discapacitados, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas o gestantes y habitantes de la calle

Parágrafo 2. En virtud del control que sobre esta medida debe ejercer el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, los Personeros Distritales y Municipales, dispondrán en forma permanente la asignación de funcionarios para cumplir con esta actividad.

Artículo 85. La expulsión de sitio público o abierto al público consiste en retirar del lugar a la persona que está alterando la convivencia y presente oposición a la orden de policía para que cese en su comportamiento, impidiéndole el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la aplicación de una medida correctiva. Es competencia del personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentre en el lugar disponer la expulsión en los siguientes casos:

1. Fumar en sitios públicos o abiertos al público, en los diversos medios de transporte público o en los lugares donde pueda afectarse la salud de las personas, siempre y cuando no se hayan establecido zonas dedicadas exclusivamente

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