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Policía Nacional


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  10.019 Palabras (41 Páginas)  •  497 Visitas

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INTRODUCCION

La policía nacional para el control económico de los impuestos aduaneros, creo un grupo elite, para ayudar y garantizar la transparencia y legalización de las mercancías que son transportadas por el territorio nacional y las que ingresan al país; y así ayudar a la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN); para combatir los fenómenos de contrabando y evasión fiscal.

OBJETIVOS

1) Consolidar el control de la policía fiscal y aduanera en dieciocho ciudades del país.

2) Fortalecer las unidades de inteligencia para la administración de la información y operación de resultados.

3) Ampliar la capacidad operativa del grupo de hidrocarburos, frente a una mayor cobertura de los combustibles.

4) Consolidar la función de fiscalización aduanera en zonas secundarias, que permita proporcionar la dirección frente a la DIAN.

POLICIA FISCAL Y ADUANERA

La función primordial de la policía nacional, es luchar contra los fenómenos del contrabando la evasión fiscal; El ministro de hacienda y crédito público de ese entonces el DOCTOR JUAN CAMILO RESTREPO, propuso la creación de un CUERPO ELITE; de la policía nacional de Colombia, dedicada principalmente a apoyar y soportar los delitos contra el orden económico y social; con la reforma tributaria; mediante la ley 488 de 1998, el ministro propuso:

* El primer caso propone crear un grupo elite que ayude y colabore en todo lo concerniente a las funciones de la DIAN.

MISIÓN

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

VISIÓN

Al año 2019, la Policía Nacional habrá hecho una contribución de excepcional valor en la convivencia y seguridad ciudadana para la construcción de un país próspero y en paz, soportada en el humanismo, la corresponsabilidad y el trabajo cercano a la comunidad.

POLICIA FISCAL Y ADUANERA

La función primordial de la policía nacional, es luchar contra los fenómenos del contrabando la evasión fiscal; El ministro dehacienda y crédito público de ese entonces el DOCTOR JUAN CAMILO RESTREPO, propuso la creación de un CUERPO ELITE; de la policía nacional de Colombia, dedicada principalmente a apoyar y soportar los delitos contra el orden económico y social; con la reforma tributaria; mediante la ley 488 de 1998, el ministro propuso:

* El primer caso propone crear un grupo elite que ayude y colabore en todo lo concerniente a las funciones de la DIAN.

* Así como en la policía nacional hay un grupo elite para luchar contra el narcotráfico, debe existir un grupo que luche contra el lavado de ingresos y trabaje de la mano con la dirección aduanera.

* El gobierno nacional, promulga con ley 488 del 24 de diciembre de 1998, y tipificado en el artículo 80, se crea oficialmente POLICIA FISCAL Y ADUANERA, dependientemente de la estructura orgánica de la unidad administrativa especial; la dirección de impuesto y aduanas nacionales, la cual es dependiente y que defiende los intereses y funciones del estado, esta tiene un grupo armado, con desarrollo de fiscalización y policía judicial.

* Al inicio se determino que este grupo se conformaría de mil hombres, pero esta inicio con onces oficiales y ochenta y nueve patrulleros, siendo designado por el mando institucional al comandante de la policía fiscal y aduanera al SEÑOR BRIGADIER GENERAL VICTOR MANUEL PAEZ GUERRA.

* El tres de enero del 1999, son asignados a este grupo cuatrocientos cincuenta policías y se crea un grupooperativo en la zona de MAICAO, SANTA MARTHA, BARRANQUILLA, CARTAGENA, BUCARAMANGA, CUCUTA, CALI, VALLEDUPAR BUENAVENTURA, IPIALES, MEDELLIN, BOGOTA, AEROPUERTO EL DORADO. Contando con un grupo de quinientos cincuenta hombres para el control fiscal y aduanero.

* En el año 2000 se crea un grupo de hidrocarburos de nueve servidores y con la ayuda de la POLICIA NACIONAL Y ECOPETROL, fueron capacitados para realizar análisis científicos y dar resultados, sus tarea era solo del estudio de los COMBUSTIBLE. El 29 de diciembre del mismo año con la ley 633 fue reconocida como la DORRECION NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS.

* Con el decreto 517, del año 2001 se asigna funciones a la dirección fiscal, la subdirección operativa y la subdirección de inteligencia, igualmente se crean grupos en PEREIRA, BAHIA PORTETE Y SAN MIGUEL.

* El 24 de julio del 2002 se da vida jurídica a los grupos pertenecientes a la policía fiscal y aduanera, grupo de gestión, talento humano, y grupos de apoyo aduanero y cambiario.

* En el año 2005 bajo la DIRECCION DE L SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA JORGE DANIEL CASTRO, ordeno instalar grupos operativos en SAN ANDRES Y TURBO, así controlar los puertos de la jurisdicción.

* En el 2008 y por la reestructuración realizada al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante decreto 4048 del 22 de Octubre, se modificaron los nombres de la Dirección y Subdirecciones, quedando de la siguiente manera: Dirección de Gestión dePolicía Fiscal y Aduanera, Subdirecciones de Gestión Operativa y de Inteligencia Policial, de igual forma se autorizó la creación al interior de la DIAN de 14 Divisiones de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, de las cuales se encuentran en funcionamiento 11 de estas Divisiones, con jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer el control posterior de mercancías ingresadas al país, en las vías de comunicación terrestre y establecimientos de comercio abiertos al público.

MISION

La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera presta un servicio público para garantizar la seguridad fiscal y la protección del orden económico del país, mediante el apoyo y soporte operacional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contrarrestando los delitos del orden económico a través de su investigación y control en todo el territorio nacional.

VISION

Al año 2010, la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera logrará la cobertura en el servicio, que permita satisfacer las necesidades de prevención y control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de los usuarios y del país en relación con los delitos fiscales, contando con personal altamente capacitado y medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de la función, contribuyendo a consolidar la autoridad fiscal del estado.

FUNCIONES

Están estipuladas en el decreto 4048 del 2008 en le cual dicta lo siguiente:

I. Garantizar que el personal de la policía fiscal y aduanera ejerza sulabor en el control de mercancías que ingresan por vía terrestre de otro país, en los almacenes de comercio y en todo lugar que el director de la DIAN autorice.

II. Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial en las aéreas de fiscalización tributaria y fiscalización aduanera y cambiaria, en los delitos de contrabando, evasión fiscal, y las infracciones cambiaria.

III. Dirigir las labores de inteligencia y operativas de la dirección gestión fiscal y aduanera, ante la prevención y reacción de los delitos.

IV. Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal.

V. Capturar sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de los delitos relacionados con la evasión fiscal.

VI. Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el contrabando y la evasión.

CONTROL FRONTERIZO |

CUCUTA | Puente internacional SIMON BOLIVAR |

| Puente internacional FRANCISCO DE PAULA SANTANDER |

MAICAO | Puente internacional PARAGUACHO |

IPIALES | Puente internacional RUMICHACA |

PUERTOS |

BUENAVENTURA |

SANTA MARTHA |

BARRANQUILLA |

CARTAGENA |

EJES VIALES |

BARRANQUILLA | BOGOTA |

CUCUTA | CARTAGENA |

MAICAO | TURBO |

VALLEDUPAR | MEDELLIN |

CALI | IPIALES |SANTA MARTHA | PEREIRA |

BUCARAMANGA |

CONTROL DE AEROPUERTO |

BOGOTA – EL DORADO | ANTIOQUIA – RIO NEGRO |

CALI – BONILLA ARANGO | CARTAGENA – RAFAEL NUÑEZ |

BARRANQUILLA – ERNESTO CORITZO | PEREIRA - MATECAÑA |

BUCARAMANGA – PALO NEGRO | CUCUTA - CAMILO DAZA |

SAN ANDRES – GUSTAVO ROJAS PINILLA |

LA DIAN

Se constituyo como una unidad administrativa especial mediante decreto 2117 de 1992 y en el año 1993 se une con la dirección de impuestos nacionales (DIN), con la dirección de aduanas nacionales (DAN); Mediante decreto 1071 de 1999 hubo una reestructuración y se organiza LA DIAN. Más adelante por medio del decreto 4048, se modifica la estructura de la unidad administrativa Dirección de impuestos y aduanas nacionales.

La jurisdicción de la DIAN comprende todo el territorio nacional de Colombia, y su domicilio es la ciudad de BOGOTA, y hace presencia en 42 ciudades del país. Esta entidad fue creada para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del estado colombiano, basada en la transparencia, equidad y la legalidad, para el control aduanero y fiscal de las mercancías extranjeras y nacionales.

El representante legal de la DIAN es el director general quien puede delegarse de acuerdo a las normas legales, el cargo del DIRECTOR es de libre nombramiento y remoción, en consecuencia se provee por nombramiento ordinario por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Las funciones que le realiza la administración de impuestos de renta y complementarios detimbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, conexcepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas.

Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.

Los procesos misionales tienen que ver con la razón de ser y las responsabilidades de la DIAN como institución del Estado que se refleja en su misión, que comprende coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

Los procesos misionales permiten garantizar un ejercicio de medición, retroalimentación y ajuste, de tal forma que la entidad alcance los resultados propuestos. Incluyen procesos de medición, seguimiento y auditoría interna, acciones correctivas y preventivas, y son una parte integral de los procesos estratégicos, de apoyo y los misionales

CONCLUSION

Hoy en día la policía fiscal y aduanera (POLFA) y la dirección de impuestos y aduanas nacional (DIAN), han hecho un excelente trabajo y así mismo bajar los índices de contrabando que existe en nuestro pais.

HISTORIA

Considerando la función que la Policía Nacional podía desempeñar contra los fenómenos del contrabando y la evasión fiscal, el Ministro de Hacienda y Crédito Público de ese entonces, Doctor Juan Camilo Restrepo, propuso la creación de un ¿ Cuerpo élite¿ de la Policía Nacional de Colombia, dedicado a apoyar y soportar los delitos contra el orden económico y social; fue así como en la exposición de motivos del proyecto de reforma tributaria, adoptado mediante la Ley 488 de 1998 el Ministro propuso:

En el primer caso se propone la creación de un Cuerpo Elite de la Policía Nacional. Este debe apoyar la labor de los funcionarios de la DIAN en el control al ingreso de contrabando.

Así como hay un exitoso cuerpo élite de la Policía contra el narcotráfico, esta debe apoyar la lucha contra el delito conexo a través del cual se lavan los ingresos. Este cuerpo actuaría en forma conjunta con la administración aduanera

El Gobierno Nacional, promulga la ley 488 de fecha 24 de Diciembre 1998 y que en su artículo 80 crea oficialmente la Policía Fiscal Aduanera, dependiente de la estructura orgánica de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, definiéndola como un cuerpo armado que además de soportar las funciones propias de investigación y determinación de acuerdo con las competencias propias de fiscalización que le asigna la Ley a la entidad, ejercerá funciones de policía judicial.

Aunque la norma estableció que su capacidad sería de mil hombres, esta inicia con un total de once oficiales y ochenta y nueve patrulleros, siendo designado por el mando institucional como Comandante de la Policía Fiscal y Aduanera el señor Brigadier General VICTOR MANUEL PAEZ GUERRA.

Posteriormente el día tres de Enero de 1999, son asignados a esta especialidad un total de cuatrocientos cincuenta policiales y se crean los grupos operativos de Maicao, Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Valledupar, Cali, Buenaventura, Ipiales, Medellín Bogotá y Aeropuerto El Dorado, contando entonces con un pie de fuerza total de quinientos cincuenta policiales.

Así mismo en el año 2000 se crea el Grupo de Hidrocarburos compuesto por nueve policiales, quienes previa coordinación con la Policía Nacional y ECOPETROL, son capacitados en temas como toma de muestras, identificación y análisis de resultados, siendo su función principal la realización de estudios técnicos en combustibles. El 29 de Diciembre de este mismo año, mediante ley 633 la Oficina de la Policía Fiscal y Aduanera es elevada a la categoría de Dirección, reorganizándose la estructura orgánica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el año 2001 mediante decreto 517 se asignan las funciones de la Dirección de la Policía Fiscal, Subdirección operativa y Subdirección de inteligencia, de igual forma en este periodo se crean grupos operativos en Pereira, San Miguel y Bahía Portete.

El 24 de Julio de 2002, se da vida jurídica al interior de la Policía Fiscal Aduanera a los grupos de Gestión, Servicio y Apoyo logístico, Talento Humano, Policía Judicial, unidades desconcentradas y grupo de apoyo aduanero, tributario y cambiario.

En año 2005 son creados por orden del señor Director General de la Policía Nacional JORGE DANIEL CASTRO CASTRO, los grupos operativos de Turbo y San Andrés, con el fin de controlar los puertos en cada una de estas jurisdicciones.

En la reestructuración efectuada a la Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional, se determinó la coordinación de la especialidad, para efectos de la administración del Talento Humano mediante resolución No. 4232 del 11 de Agosto de 2006, emanada de la Dirección General de la Policía Nacional, y para evaluación de la Subdirección General de la Institución.

En el 2008 y por la reestructuración realizada al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante decreto 4048 del 22 de Octubre, se modificaron los nombres de la Dirección y Subdirecciones, quedando de la siguiente manera: Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, Subdirecciones de Gestión Operativa y de Inteligencia Policial, de igual forma se autorizó la creación al interior de la DIAN de 14 Divisiones de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, de las cuales se encuentran en funcionamiento 11 de estas Divisiones, con jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer el control posterior de mercancías ingresadas al país, en las vías de comunicación terrestre y establecimientos de comercio abiertos al público.

Decreto 4048/2008

 n Garantizar que el personal uniformado, adscrito a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del terrritorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director de la DIAN autorice.

 n Apoyar el ejercicio de las funciones de Policía Judicial de las áreas de fiscalización tributaria, fiscalización aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados con el avasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.

 n Dirigir las actividades relacionadas con las labores de inteligencia y los operativos derivados de estas, realizados por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.

 n Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes cuando sean necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas.

 n Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal.

 n Capturar sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de los delitos relacionados con la evasión fiscal.

 n Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el contrabando y la evasión.

Sobre DIAN

SE DEFINEN ASPECTOS ESENCIALES DE LA DIAN TALES COMO: CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, REPRESENTANTE LEGAL, PATRIMONIO Y JURISDICCIÓN

LA ENTIDAD

¿Cómo nació la DIAN?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN).

Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El 26 de abril de 2011 mediante el Decreto 1321 se modificó y adicionó el Decreto 4048 de 2008, relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

¿Cuál es su naturaleza jurídica?

La DIAN esta organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

¿Dónde tiene su jurisdicción?

La jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio nacional, y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C.

La DIAN hace presencia en 49 ciudades de Colombia: Arauca, Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Florencia, Girardot, Ibagué, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Manizales, Medellín, Mitú, Montería, Neiva, Palmira, Pamplona, Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, Santa Marta, San Andrés, San José del Guaviare, Sincelejo, Sogamoso, Tumaco, Tunja, Tuluá, Urabá, Quibdó, Valledupar, Villavicencio, Yopal. Mediante puntos de contacto en Pitalito, Ocaña, Magangue, la Dorada y Buga.

¿Cuál es el Objeto de la Entidad?

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

¿Cómo está constituido su patrimonio?

Está constituido por los bienes que posee y por los que adquiera a cualquier título o le sean asignados con posterioridad.

¿Para qué existe la DIAN?

Para coadyuvar a garantizar las seguridad fiscal del estado colombiano y la protección del orden público, económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduanera y cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

¿Quién es el representante legal de la DIAN?

La representación legal de la DIAN está a cargo del Director General, quien puede delegarla de conformidad con las normas legales vigentes. El cargo de Director General es de libre nombramiento y remoción; en consecuencia se provee mediante nombramiento ordinario por el Presidente de la República.

¿Qué funciones le competen a la DIAN?

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana; y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

El control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas.

La administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de estas obligaciones.

Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.

¿Qué procesos se desarrollan en la DIAN?

En la DIAN existen procesos: estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación.

Los procesos estratégicos tienen como finalidad orientar a la entidad para que cumpla con su misión, visión, política y objetivos y satisfacer las necesidades de las partes interesadas (organización, persona o grupo) que tengan un interés de la entidad.

Los procesos misionales tienen que ver con la razón de ser y las responsabilidades de la DIAN como institución del Estado que se refleja en su misión, que comprende coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, y cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

Los procesos de apoyo proporcionan el soporte a los procesos estratégicos, misionales y de medición, análisis y mejora. Los procesos de evaluación permiten garantizar un ejercicio de medición, retroalimentación y ajuste, de tal forma que la entidad alcance los resultados propuestos. Incluyen procesos de medición, seguimiento y auditoría interna, acciones correctivas y preventivas, y son una parte integral de los procesos estratégicos, de apoyo y los misionales.

¿Cuáles son los procesos?

Procesos estratégicos

Inteligencia corporativa

Procesos misionales

Asistencia al cliente

Recaudación

Comercialización

Fiscalización y Liquidación

Gestión Jurídica

Operación Aduanera

Administración de Cartera

Gestión Masiva

Procesos de apoyo

Gestión Humana

Recursos Físicos

Recursos Financieros

Servicios Informáticos

Procesos de evaluación

Investigación disciplinaria

Control interno

3.3 Antecedentes, naturaleza jurídica y funciones que cumple la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera.

La Dirección de Policía Fiscal y Aduanera es una dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN creada mediante el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, artículo que derogó el artículo 80 de la Ley 488 de 1998. Dicha dependencia reemplazó, con la misma finalidad y funciones[15], la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera que había sido creada por el referido artículo 80 de la ley 488 de 1998 como un aparato armado que además de soportar las funciones propias de investigación y determinación de acuerdo con las competencias propias de fiscalización que le asigna la Ley a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ejercería funciones de policía judicial.

Para la cabal comprensión de la naturaleza jurídica y de las funciones que cumple dicha Dirección de Policía Fiscal y Aduanera la Corte hace las siguientes consideraciones.

De acuerdo con el artículo 4° del decreto extraordinario 1071 de 1999 y con el parágrafo del artículo 53 de la ley 633 de 2000, el objetivo de la función que cumple la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es el de coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control del debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior.

La Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, como dependencia de dicha entidad cumple necesariamente el mismo objetivo.

Frente a los funcionarios de dicha Dirección de Policía Fiscal y Aduanera el Director de la DIAN ejerce, como en relación con todos los servidores de esa Unidad administrativa funciones de dirección. En efecto, dicho servidor es de acuerdo con el literal u) del artículo 19 del Decreto Extraordinario 1071 de 1999, el superior técnico y jerárquico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y es el superior jerárquico administrativo inmediato de las diferentes direcciones de la entidad.

El artículo 53 de la Ley 633 de 2000 señala concretamente que por delegación expresa del Director de la DIAN los funcionarios que conforman la Dirección de Policía fiscal y Aduanera podrán adelantar procesos de fiscalización y control, de la misma manera que soportarán los operativos de control tributario que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con la coordinación y supervisión de esta última entidad.

En la medida en que la norma señala que a esa Dirección le corresponde “soportar” los operativos de control que adelante la DIAN, cabe precisar cual es el tipo de soporte al que la norma alude en estas circunstancias.

Se trata en este caso de un soporte simplemente administrativo? O debe entenderse como lo afirma la representante de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales en su intervención[16] que se está en presencia de un soporte armado?.

Para la Corte, como se desprende del antecedente del artículo 53 referido, -es decir, el artículo 80 de la ley 488 de 1998-, y del contenido del Decreto reglamentario 517 de 2001[17], dictado con base en el tercer inciso del mismo artículo 53 de la Ley 633 de 2000[18], dicho soporte es necesariamente un soporte armado.

Al respecto la Corte considera que debe tenerse en cuenta que la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera reemplazó, con la misma finalidad y funciones, la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera creada por el artículo 80 de la ley 488 de 1998 en el que se señaló que para efectos de proveer el personal necesario para integrar la policía fiscal y aduanera, la Dirección General de la Policía Nacional, debía asignar un mínimo de mil (1.000) efectivos de su planta de personal en condiciones de disponibilidad permanente y continua, con el fin de soportar los operativos de control tributario y aduanero que realizara la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el territorio nacional.

La derogatoria del artículo 80 aludido por el artículo 53 de la Ley 633 de 2000 en virtud del cual se creó la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera con la misma finalidad y funciones de la Oficina que sustituyó, no significó el fin de dicho soporte ni de la asignación por parte de la Policía Nacional de algunos de sus efectivos al cumplimiento de las labores referidas. Así las cosas dentro de los servidores que integran la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera se encuentra el personal de la Policía Nacional asignado al cumplimiento de las tareas específicas de Policía Fiscal y Aduanera.

Ahora bien, respecto de las funciones de policía judicial que el artículo 80 de la Ley 488 de 1998 asignaba a la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera cabe resaltar, como lo hace el señor Procurador, que el artículo 53 no se refiere a ellas, pues éste solamente señala que corresponde a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera por delegación expresa del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN adelantar procesos de fiscalización y control y con la misma delegación soportar los operativos de control tributario bajo la coordinación y supervisión de la misma DIAN.

Ello no significa, sin embargo, que los funcionarios de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera no puedan, dada la derogatoria del artículo 80 de la Ley 488 de 1998, ejercer eventualmente funciones de policía judicial.

Al respecto la Corte llama la atención sobre el hecho que dentro de las funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales figura la de ejercer las funciones de policía judicial de acuerdo con la ley (literal t del artículo 18 del Decreto Extraordinario 1071 de 1999) y que dentro de las funciones del Director de la DIAN figura igualmente la de ejercer las funciones de policía judicial de acuerdo con la ley (literal q) del artículo 19 del Decreto Extraordinario 1071 de 1999), competencia que se señala en los mismos términos para la Dirección de Impuestos, la Dirección de Aduanas y las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas (literales w) del artículo 22, o) del artículo 23, y j) del artículo 24 del Decreto Extraordinario 1071 de 1999).

Ahora bien, como ya se señaló en esta misma sentencia de acuerdo con las normas de Procedimiento penal contenidas en la Ley 6000 de 2000, ejercen funciones especiales de policía judicial en el ámbito de su competencia las entidades que como en el caso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumplen funciones de vigilancia y control (art 312 C.P.P.).

De acuerdo con el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal es el Director de la entidad que cumpla funciones de policía judicial, en este caso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, quien determinará cuáles de los servidores públicos de su dependencia son los llamados a integrar las unidades de policía judicial.

Dicho Director podrá en consecuencia establecer cuales son concretamente los servidores que ejercen funciones de policía judicial en las diferentes dependencias de la entidad, incluida la Dirección de Policía fiscal y Aduanera que debe sumarse a las que el legislador extraordinario en ejercicio de su potestad de configuración ya determinó expresamente que podrán ejercer funciones de policía judicial de acuerdo con la ley- a saber la Dirección de Impuestos, la Dirección de Aduanas y las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas.

Es decir, que los servidores que conforman dicha Dirección si podrán ejercer eventualmente funciones de Policía judicial mediante la asignación que de ellas haga el Director de la Institución en coordinación con el Fiscal General de la Nación tomando en cuenta las normas del Código de Procedimiento Penal a que se ha hecho referencia y no el artículo 80 de la Ley 488 de 1998.

En este punto valga señalar, desde ahora, que la asignación de específicas funciones de policía judicial, en los términos indicados, a funcionarios de la Dirección de policía fiscal y aduanera, no significa su exclusión de la dependencia administrativa respecto del Director de la misma y del Director General de Aduanas e Impuestos Nacionales quien continuará ejerciendo la superioridad jerárquica orgánica propia, la que ha de entenderse en coexistencia con la dependencia funcional respecto del Fiscal General de la Nación, habida cuenta de la naturaleza de las funciones de policía judicial que les hayan sido asignadas.

3. 4 Las solicitudes de inhibición

3.4.1 La inhibición en relación con el artículo 80 de la ley 488 de 1998

La Corte constata que como lo señalan el señor Fiscal y el señor Procurador General de la Nación a partir de lo decidido por esta Corporación en la Sentencia C-1066 de 2001, el artículo 80 de la ley 488 de 1998 fue derogado por el artículo 53 de la ley 633 de 2000.

Cabe recordar que en dicha sentencia la Corte precisó que el artículo 80 de la ley 488 de 1998 no sigue produciendo ningún efecto jurídico a raíz de su derogación, “por cuanto el artículo 53 de la Ley 633 de 2000 lo que hizo fue suprimir una dependencia de la Administración Nacional, la Oficina Nacional de Policía Fiscal y Aduanera, para crear otra nueva –la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, dentro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, con la misma finalidad y funciones”[19].

Así las cosas no procede que la Corporación se pronuncie sobre los cargos formulados contra la norma referida, por lo que en aplicación de reiterada jurisprudencia[20] la Corte se inhibirá para resolver de fondo en relación con el artículo 80 de la ley 488 de 1998.

3.4.2 La solicitud de inhibición en relación con los literales e) del artículo 18 y c) del artículo 19 del Decreto Extraordinario 1071 de 1999.

Como ya se ha expresado, las funciones que el artículo 80 de la ley 488 de 1998 asignaba a la Oficina Nacional de policía Fiscal y Aduanera se cumplen actualmente por la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera (Art. 53 de la Ley 633 de 2000 y Decreto 517 de 2001).

Así las cosas, las disposiciones contenidas en los literales e) del artículo 18 y c) del artículo 19 del Decreto Extraordinario 1071 de 1999[21] en los que respectivamente se atribuyen funciones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a su Director respecto de la “Policía Fiscal y Aduanera” plenamente aplicables a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera en lo que no resulten incompatibles con el texto del artículo 53 de la Ley 633 de 2000.

En ese orden de ideas, en la medida en que los cargos planteados por el demandante, si bien toman en cuenta el texto de dichos literales que suponen la vigencia del artículo 80 derogado, aluden es a la posible vulneración de los artículos 189-3, 216 y 250-3 superiores por la asignación al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de funciones de dirección del personal armado que conforma la “Policía Fiscal y Aduanera” y que dichas funciones deben entenderse vigentes, respecto de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, la Corte rechazará la solicitud de inhibición planteada por el señor Fiscal y el señor Procurador y examinará los cargos planteados contra los literales acusados.

3.4.3 La solicitud de inhibición en relación con los cargos formulados en contra del artículo 53 de la Ley 633 de 2000 .

Frente a la solicitud de inhibición que hace el señor Procurador General de la Nación respecto de los cargos formulados en la demanda en contra del artículo 53 de la Ley 633 de 2000, por cuanto el actor erraría en la interpretación de la norma acusada, pues ella no hace referencia a un cuerpo armado ni a la atribución de funciones de policía judicial, por lo que los cargos formulados con base en estos supuestos se referirían a una norma inexistente la Corte hace las siguientes consideraciones.

La Corporación reitera que como ya se explicó en esta sentencia el soporte a que alude el artículo 53 de la Ley 633 de 2000 es efectivamente un soporte armado. En este sentido y dado que uno de los cargos del actor contra las normas que acusa y en particular contra el artículo 53 de la ley 633 de 2000, consiste en que la existencia de un “cuerpo armado” en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desconocería el carácter exclusivo de la Fuerza pública en cabeza de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares (art. 216 C.P.) y que las funciones que se asignan al Director de la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales respecto de la “Policía Fiscal y Aduanera” desconocerían la competencia del Presidente de la República para dirigir la Fuerza pública, es claro que independientemente de que asista razón o no al demandante sobre estos puntos, los cargos que formula corresponden a supuestos que pueden, por lo menos, derivarse de una interpretación posible del artículo 53 de la Ley 533 de 2000 por lo que su examen debe ser abordado por la Corte.

La Corte llama la atención así mismo sobre el hecho que, como también ya se explicó, contrariamente a lo que señala el señor Procurador, si se puede dar la circunstancia de que funcionarios que conforman la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera cumplan funciones de policía judicial, por determinación del Director de dicha entidad con base en las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan el ejercicio de funciones de policía judicial por las entidades que cumplen funciones de vigilancia y control como es el caso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (arts 311 a 313 del C.P.P.)

En este sentido, independientemente de que asista o no razón al actor respecto de su acusación consistente en la supuesta vulneración de la competencia del Fiscal General de la Nación para dirigir y coordinar las funciones de policía judicial, que se cumplan por los servidores de la DIAN, el supuesto en que éstas se cumplan por funcionarios de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera a que alude el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, resulta posible y en consecuencia el cargo planteado por el actor debe ser examinado por la Corte.

Así las cosas, la Corte rechazará la solicitud de inhibición planteada por el señor Procurador y analizará los cargos planteados contra el artículo 53 de la Ley 633 de 2000.

3.5 La ausencia de cosa juzgada en relación con el tercer inciso del artículo 53 de la Ley 633 de 2000.

El señor Procurador considera que la Corte debe estarse a lo resuelto en la sentencia C-992 de 2001 en la que se declaró la constitucionalidad, por los cargos analizados en esa ocasión, del tercer inciso del artículo 53 de la Ley 633 de 2000.

Al respecto la Corte advierte que como se desprende de los apartes pertinentes de la sentencia C-992 de 2001[22], el demandante en ese proceso afirmaba que dicho inciso delegaba en el ejecutivo la determinación de la estructura de la Policía Fiscal Aduanera como una Dirección dentro de la DIAN, contrariando así lo preceptuado en los artículos 150 numeral 7º y 189 numeral 16º de la Constitución, de los que se desprende que corresponde al legislador la determinación de la estructura de las entidades del orden nacional.

Es decir, que los cargos examinados por la Corte en esa ocasión[23] son totalmente distintos de los que plantea el actor en el presente proceso contra la totalidad del artículo 53 de la Ley 633 de 2000, referentes a la supuesta vulneración de los artículos 250-3, 189-3 y 216 de la Constitución.

Así las cosas, en la medida en que la Corte limitó el alcance de la decisión al cargo analizado en el proceso que culminó con la Sentencia C-992 de 2001[24] y que los cargos planteados en el presente proceso son diferentes, no cabe estarse a lo resuelto en dicha sentencia y, por tanto, deberá rechazarse la solicitud hecha en este sentido por el señor Procurador.

Hechas las anteriores precisiones la Corte procede a efectuar el análisis de los cargos planteados por el actor en la demanda.

4. El análisis de los cargos

4.1. El análisis del cargo por la supuesta vulneración del artículo 250-8 constitucional

De acuerdo con los literales w) del artículo 22, o) del artículo 23 y j) del articulo 32 del Decreto extraordinario 1071 de 1999, dentro de las funciones que cumplen respectivamente el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, y los Directores regionales de Impuestos y Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se encuentra la de “ejercer las funciones de policía judicial de conformidad con las normas legales”.

Para el actor el hecho de que en dichas normas no se haga mención expresa de las funciones de dirección a cargo del Fiscal General de la Nación en relación con las funciones de policía judicial que se cumplan en las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a que ellas aluden, y que por el contrario en los literales e) del artículo 18 y c) del artículo 19 del Decreto extraordinario 1071 de 1999 se diga expresamente que el Director de la DIAN dirige las funciones que hoy cumple la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 633 de 2000[25], -dentro de las que puede contarse como ya se explicó el ejercicio de funciones de policía judicial-, implica el desconocimiento de la competencia atribuida al Fiscal General de la Nación para dirigir y no solamente coordinar las funciones de policía judicial a que alude el artículo 250-8 superior.

Al respecto la Corte señala que las funciones de dirección que corresponden al Director de la DIAN como superior jerárquico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[26] y por ende de todos los servidores de la entidad que puedan cumplir de acuerdo con la ley funciones de policía judicial, de la misma manera que las funciones que se asignan a dicho Director en los literales e) del artículo 18 y c) del artículo 19 del Decreto extraordinario 1071 de 1999, no pueden interpretarse en detrimento de la atribución constitucional del Fiscal General de la Nación de dirigir y coordinar el ejercicio de las funciones de policía judicial.

La Corte recuerda que, como ya se explicó en esta providencia las funciones de policía judicial que se cumplen por los servidores que integran la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales encuentran su fundamento legal tanto en las normas del Decreto extraordinario 1071 de 1999 en las que se señala dentro de las funciones de la entidad y de sus diferentes dependencias la de ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales, y concretamente de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Penal[27] de acuerdo con el cual ejercen funciones especiales de policía judicial, en asuntos de su competencia las entidades públicas que como en el caso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumplan funciones de vigilancia y control.

Ahora bien, en el mismo Código de Procedimiento Penal (arts 311 y 313), en concordancia con el artículo 33 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, atendiendo el mandato del artículo 250-8 constitucional se precisa que las funciones de policía judicial serán dirigidas y coordinadas por el fiscal General de la Nación.

Claramente entonces las funciones de policía judicial atribuidas a los funcionarios a que se refieren los literales acusados deberán ejercerse en el ámbito de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y bajo la dirección y coordinación del Fiscal General de la Nación.

Tal es el único entendimiento acorde con la Constitución de la expresión “de conformidad con las normas legales” a que los literales acusados aluden por lo que la Corte declarará la exequibilidad de los mismos sobre la base de ese presupuesto.

En la medida en que las mismos consideraciones que vienen de exponerse resultan aplicables a los literales t) del artículo 18, y q) del artículo 19 del Decreto extraordinario 1071 de 1999, que asignan respectivamente competencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Director de la misma entidad para “ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales”, la Corte, en aplicación de reiterada jurisprudencia[28], efectuara la unidad normativa con dichas disposiciones y declarara la exequibilidad de las mismas, con el mismo entendimiento expresado.

Así mismo, como también se explicó en los apartes preliminares de esta sentencia, puede suceder que por determinación del Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en coordinación con el señor Fiscal General de la Nación (art 313 C.P.P.) determinados servidores de la Dirección de Policía fiscal y Aduanera ejerzan funciones de policía judicial, y que el ejercicio de dichas funciones está enmarcado en precisos límites fijados por la Constitución y la ley, la Corte considera necesario reafirmar que en esa circunstancia dichas funciones solo podrán ejercerse en relación con las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y bajo la dirección y coordinación del Fiscal General de la Nación.

4.2 El análisis de los cargos por la supuesta vulneración de los artículos 189-3 y 216 superiores.

Para el actor las funciones de dirección que atribuyen los literales e) del artículo 18 y c) del artículo 19 del Decreto Extraordinario 1071 de 1999 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Director de la misma entidad en relación con el personal armado que conformaba la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera -funciones que han de entenderse vigentes en relación con la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera-, así como las que se desprenden del artículo 53 de la Ley 633 de 2000, desconocerían loa artículos 216 y 189-3 superiores.

Según el demandante, en efecto, la posibilidad de que los miembros de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera presten un soporte armado a las actividades de fiscalización y control en materia tributaria que cumple la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desconoce el principio de exclusividad de la Fuerza pública (art. 216 C.P.), al tiempo que las competencias del Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera desconocerían la competencia del Presidente de la República para dirigir la Fuerza Pública (art-189-3).

4.2.1 La ausencia de vulneración del principio de exclusividad de la fuerza pública

Al respecto la Corte señala que el hecho de que los servidores de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera porten armas para el cumplimiento de la función de soporte de los operativos de control tributario que les delegue el Director de la DIAN así como el adelantamiento de procesos de fiscalización y control, no vulnera en manera alguna el principio de exclusividad de la fuerza pública a que se refiere el artículo 216 superior.

Si se toma en cuenta que el antecedente de la Dirección de Policía fiscal y Aduanera se encuentra en la creación por el artículo 80 de la ley 488 de 1998[29] de la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera y que para el efecto, la Dirección General de la Policía Nacional, debió asignar un mínimo de mil (1.000) efectivos de su planta de personal en condiciones de disponibilidad permanente y continua, con el fin de soportar los operativos de control tributario y aduanero que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el territorio nacional, la presencia de dichos servidores en la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera en nada desconoce el principio de exclusividad de la fuerza pública.

Quienes allí se encuentran son efectivos de la Policía Nacional que integran la fuerza pública, pero que han sido asignados de manera específica al soporte de las actividades que cumple la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se integran a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera con dicho fin. No son pues una “fuerza pública adicional”, como pretende el actor.

Téngase en cuenta, además, que en la medida en que el artículo 223 superior señala que pueden existir cuerpos oficiales armados de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, los cuales podrán portar armas bajo el control del gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que señale la ley, ninguna dificultad constitucional se plantearía con el hecho de que los servidores de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera no fueran miembros de la Policía Nacional y prestaran un soporte armado a las actividades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o incluso que dicha Dirección se constituyera en un cuerpo armado oficial diferente de la Policía Nacional específicamente destinado a soportar las funciones de control tributario aduanero y cambiario a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Como ya se explicó el principio de exclusividad a que alude el artículo 216 superior, no significa que los miembros de la fuerza pública sean los únicos servidores públicos que pueden portar armas ni que sean los únicos cuerpos oficiales armados al servicio del Estado.

Dicho principio de exclusividad como quedó dicho en los apartes preliminares de esta sentencia se predica frente a los particulares y busca es evitar los peligros que, para la convivencia social, implica la multiplicación de poderes armados privados.

De la norma superior invocada por el actor -art. 216 C.P.- en concordancia con el artículo 223 superior lo que se deduce es que las funciones adscritas a las Fuerzas Militares y a la Policía deben ser ejercidas exclusivamente por tales instituciones, que constituyen el brazo armado del Estado, de la misma manera que los organismos nacionales de seguridad y demás cuerpos oficiales armados de carácter permanente de que habla la Constitución en el dicho artículo 223.

No cabe pues considerar vulnerado dicho principio de exclusividad por la disposición acusada por lo que el cargo planteado en este sentido por el actor no puede prosperar y así se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia.

4.2.2 La ausencia de vulneración del artículo 189-3 superior

Ahora bien frente al supuesto desconocimiento de las competencias del Presidente de la República en virtud de las competencias atribuidas al Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, cabe hacer las siguientes consideraciones.

Dentro de la estructura del Estado, la Fuerza Pública, integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, forman parte de la rama ejecutiva del poder público y, en tal virtud se encuentran bajo la dirección del Presidente de la República conforme al artículo 189 de la Constitución. Idéntica situación se presenta con los servidores que integran la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se encuentra integrada igualmente a la rama ejecutiva respecto de la cual el Presidente de la República ejerce como suprema autoridad administrativa.

No cabe en consecuencia derivar ninguna vulneración de las competencias del Presidente de la República, del hecho que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ejerza como superior administrativo de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y por ende de los servidores que la integran dentro de los que se cuentan los efectivos de la Policía Nacional asignados a dicha Dirección.

La Corte advierte en este sentido que el problema que plantea el actor de la existencia de una doble “jerarquía funcional” entre el director de la Policía y el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no comporta un problema de constitucionalidad frente a las competencias del Presidente de la República pues estas en manera alguna se encuentran conculcadas en el presente caso.

Así las cosas el cargo planteado por el actor en este sentido tampoco puede prosperar y así lo señalará la Corte en la parte resolutiva de esta Sentencia.

5. Conclusiones

En armonía con los análisis precedentes expresados en torno de los argumentos planteados en la demanda y habida consideración del contenido de las intervenciones y particularmente del Concepto del Señor Procurador General de la Nación, cabe señalar como conclusiones de la presente sentencia que (i) Las funciones de Policía Judicial atribuidas a los funcionarios a que se

refieren los literales acusados, deberán ejercerse en el ámbito de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y bajo la dirección y coordinación funcional del Fiscal General de la Nación sin perjuicio de la superioridad jerárquica orgánica tanto del Director General de Aduanas e Impuestos Nacionales como del Director de Policía Fiscal y Aduanera. (ii) Los agentes que conforman el soporte armado de la Dirección de policía Fiscal y Aduanera no constituyen una “Fuerza Pública adicional”, pues se trata de efectivos de la Policía Nacional que integran la Fuerza Pública, pero que han sido asignados de manera específica al soporte de las actividades que cumple la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se integran a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera con dicho fin. Para efectos del cumplimiento de estas funciones específicas no están sujetos a la dirección ni coordinación de los oficiales superiores encargados de la Dirección General de la Policía Nacional, sino del Director de Policía Fiscal y Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Director de esta última. iii) Conforme al artículo 223 Superior, ninguna dificultad constitucional se plantea por la circunstancia de que los servidores de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera no fuesen miembros de la Policía Nacional y prestaran un soporte armado a las actividades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o incluso que dicha Dirección se constituyera en un cuerpo armado oficial diferente de la Policía Nacional, específicamente destinado a soportar las funciones de control tributario aduanero y cambiario a cargo de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (iv) Dentro de la estructura del Estado, la Fuerza Pública integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público y, en tal virtud, se encuentran bajo la dirección del Presidente de la República conforme al artículo 189 de la Constitución. Idéntica situación se presenta con los servidores que integran la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se encuentra integrada igualmente a la Rama Ejecutiva respecto de la cual el Presidente de la República ejerce como suprema autoridad administrativa. No cabe en consecuencia derivar ninguna vulneración de las competencias del Presidente de la República.

De los análisis efectuados a lo largo de esta providencia, conforme a lo expresado en los respectivos acápites, resulta que las disposiciones acusadas guardan armonía con las reglas superiores siempre y cuando se entienda que las funciones de policía judicial a que ellas se refieren se encuentren circunscritas, de manera exclusiva, a los asuntos de competencia de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales y que se cumplan bajo la dirección y coordinación del Fiscal General de la Nación. Así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.

ART. 53.−Policía fiscal aduanera y naturaleza jurídica del servicio prestado por la DIAN.

Créase al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera. Los funcionarios que la compongan podrán por delegación expresa del Director General de la DIAN adelantar procesos de fiscalización y control.

Bajo esta misma delegación, la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera soportará los operativos de control tributario que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el territorio nacional, con la coordinación y supervisión de esta última entidad.

El Gobierno Nacional determinará la estructura de esta nueva dirección, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de esta ley.

PAR.−Para los efectos de la aplicación del inciso 1º artículo 56 de la Constitución Política, el servicio público prestado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se define como servicio público esencial, cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior.

NOTA: El presente artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-404 del 22 de mayo de 2003, magistrado ponente Álvaro Tafur Galvis, bajo el entendido que las funciones de policía judicial que se ejerzan por delegación del director de dicha entidad lo serán exclusivamente en asuntos de competencia de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales y bajo la dirección y coordinación del Fiscal General de la Nación.

ART. 53.−Policía fiscal aduanera y naturaleza jurídica del servicio prestado por la DIAN.

Créase al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera. Los funcionarios que la compongan podrán por delegación expresa del Director General de la DIAN adelantar procesos de fiscalización y control.

Bajo esta misma delegación, la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera soportará los operativos de control tributario que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el territorio nacional, con la coordinación y supervisión de esta última entidad.

El Gobierno Nacional determinará la estructura de esta nueva dirección, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de esta ley.

PAR.−Para los efectos de la aplicación del inciso 1º artículo 56 de la Constitución Política, el servicio público prestado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se define como servicio público esencial, cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior.

NOTA: El presente artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-404 del 22 de mayo de 2003, magistrado ponente Álvaro Tafur Galvis, bajo el entendido que las funciones de policía judicial que se ejerzan por delegación del director de dicha entidad lo serán exclusivamente en asuntos de competencia de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales y bajo la dirección y coordinación del Fiscal General de la Nación.

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