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Carta Social Para Las Americas

mauroantonio29 de Marzo de 2012

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Con una gran asistencia de las organizaciones Nacionales e Internacionales se inicio el encuentro Ministerial, cuyo tema es la Carta Social de las Américas, Promovida por Venezuela e Impulsada por el Presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS con el intenso esfuerzo de nuestro Embajador JORGE VALERO, se contó con la representación del Secretario General de la OEA JOSÉ MIGUEL INZULSA, quien dirigirá las deliberaciones durante los días 28 Y 29 del mes de Agosto del 2005.

Que es la Carta Social de las Américas?

Es un Instrumento jurídico de derecho, social internacional que servirá para trazar directrices que ayuden a América Latina a formular políticas progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza y de la exclusión que afecta a millones de personas en el continente.

Para que se propone la carta?

Para complementar el contenido de la Carta Democrática Interamericana, que se limita a salvaguardar los derechos humanos civiles y políticos como garantía del estado de derecho en el ámbito de la legitimidad y legalidad de los gobiernos.

Cual es su propósito?

Para establecer un carácter vinculante para los estados miembros de la OEA respecto a los derechos humanos sociales económicos y culturales, como normas que deberán regir la orientación de las políticas públicas que terminan avanzar hacia el fortalecimiento de los derechos colectivos, la preservación de la interculturalidad, el rescate de los valores propios de nuestros pueblos y el desarrollo de estrategias de desarrollo sustentable para lograr la paz social

Como ha sido la acogida la propuesta venezolana de carta social?

La propuesta presentada ante la OEA ha adquirido fuerza en los países de América Latina, se tiene conocimiento de organizaciones sociales de otros países que están trabajando en ello. La carta se ha convertido en una referencia para la Unión Europea, ya que algunos sectores consideran que con la aprobación de su Constitución, la Europa social desaparece o a desaparecido.

Cuales cambios propone la carta?

Marca la ruptura de un modelo social y económico que ha estado presente en los países latinoamericanos y no es otro que el modelo capitalista neoliberal, en la actualidad la carta propone pasar a un modelo democrático integral, que es aquel donde se garantiza tanto la igualdad de oportunidades como de condiciones.

CARTA SOCIAL DE LAS AMERICAS

Derecho a la Vida Digna

Artículo 1: El derecho a la vida es inalienable e irrenunciable. Todos los seres humanos desde su concepción tienen derecho a una vida digna e íntegra, al pleno disfrute de sus derechos humanos, solidaridad, paz y justicia social.

Artículo 2: Se condena todo método que atente contra la vida, como medio para resolver los conflictos de cualquier índole.

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Artículo 3: La vida es patrimonio colectivo y nadie podrá patentar el genoma de los seres vivos, ni utilizarlo con fines discriminatorios. Tampoco se permitirá el uso no consentido de seres humanos como objetos de experimentación científica, que acarree destrucción de la vida o deformación de sus componentes.

Artículo 4: Los Estados se comprometen a promover los valores éticos y morales asociados al respeto a la vida, una cultura de paz, tolerancia y convivencia. Asimismo, desarrollarán acciones radicales contra cualquier forma de discriminación que afecte la disponibilidad de los recursos esenciales para la vida.

Artículo 5: La alimentación es un derecho fundamental y en consecuencia es responsabilidad de los Estados garantizar políticas de seguridad alimentaria y nutricional para la población en general, y en especial a los grupos sociales más vulnerables, como una medida de protección esencial contra el hambre.

Artículo 6: Es obligación de los Estados asegurar la producción y suministro alimentario de sus poblaciones en cualquier circunstancia interna o externa, riesgo o contingencia, y en especial, aquellas que afecten el abastecimiento alimentario. Los Estados rechazarán cualquier acción que exponga a sus Pueblos al asedio alimentario y que atente contra su soberanía nacional.

Capítulo II

Derecho a la Salud

Artículo 7: Todas las personas tienen derecho a la atención y protección integral de su salud, entendida la misma como parte del derecho a la vida y en consecuencia, como un derecho humano de carácter inalienable e irrenunciable.

Artículo 8: Los Estados asumirán el firme compromiso de asegurar a sus poblaciones el acceso permanente e ininterrumpido al sistema público nacional de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, gratuidad, calidad y eficiencia, tendentes a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación del completo bienestar físico, mental y social del ser humano.

Artículo 9: La salud es patrimonio de los Pueblos. Los Estados reconocen la participación protagónica de los Pueblos como actores corresponsables en la planificación, ejecución y control de los sistemas públicos nacionales de salud, y en consecuencia, se comprometen a promover la participación comunitaria, en el desarrollo de los programas y servicios destinados al control de los agentes biológicos y sociales que ocasionan riesgos a la salud.

Artículo 10: Los Estados se comprometen a proveer a los portadores y portadoras de enfermedades crónicas de alto costo, los tratamientos y medicamentos necesarios para elevar su calidad de vida, de forma gratuita, sostenida y universal.

Artículo 11: Los Estados adoptarán medidas para la promoción y ejecución de políticas sanitarias a personas con discapacidad o con necesidades especiales, que ameriten tratamiento médico, psicológico y funcional, así como rehabilitación médica e inserción social, con el fin de obtener su máximo desarrollo, habilidades y auto-confianza.

Artículo 12: La salud de la mujer en estado de gestación y del recién nacido, será objeto de atención prioritaria por parte del Estado. Para ello se crearán instituciones suficientes y adecuadas.

Artículo 13: Los Estados fomentarán redes de formación y capacitación en salud. Se favorecerá la suscripción de convenios o acuerdos de cooperación internacional, que faciliten y promuevan la formación integral y de calidad del potencial humano, el intercambio de recursos tecnológicos, la prestación de servicios de salud, la producción conjunta de medicamentos esenciales y genéricos, biológicos, y toda otra actividad que eleve los estándares de salud y participación de nuestros Pueblos.

Artículo 14: Los Estados se comprometen a financiar las investigaciones sociales dirigidas a promover la validación de nuevos instrumentos cualitativos y cuantitativos, que den cuenta real y exhaustiva del impacto de las políticas sociales sobre la salud de sus poblaciones.

Artículo 15: Los Estados implementarán políticas y programas de prevención, información y mitigación de riesgos originados por catástrofes que afecten directamente la salud de sus poblaciones.

Artículo 16: En el ejercicio de la corresponsabilidad, Estado y comunidad organizada adoptarán programas de prevención y erradicación de adicciones que constituyan un riesgo para la salud.

Artículo 17: Se desarrollarán programas de educación sanitaria, alimentaria y nutricional, de orientación en salud sexual y reproductiva para toda la población, con la participación corresponsable de comunidades, instituciones y medios de comunicación.

Capítulo III

Derecho a la Educación

Artículo 18: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, asumida por los Estados como función indeclinable y de máximo interés, para el desarrollo de las personas. A tal fin los Estados realizarán una inversión prioritaria de conformidad con las recomendaciones del sistema de las Naciones Unidas.

Artículo 19: Los Estados deberán garantizar la educación en todos los períodos de vida del desarrollo de cada ser humano, tanto en su estado físico, biológico, psíquico, cultural, social e histórico; de manera democrática, multiétnica, pluricultural, integral, de calidad, permanente, gratuita y obligatoria.

Artículo 20: La educación está fundamentada en principios de universalidad, pluralismo, libertad, equidad, solidaridad, convivencia, justicia y bien común, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación protagónica, consciente, corresponsable y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de identidad nacional.

Artículo 21: Los Estados establecerán políticas con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo local, regional y nacional, a través de la orientación de toda persona, formándola en, por y para el trabajo creador y productivo con una visión humanista que le permita satisfacer sus necesidades básicas, su formación permanente y contribuir al desarrollo endógeno y sustentable.

Artículo 22: Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen el derecho a participar en el diseño, ejecución y evaluación de los procesos educativos, bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado como rector, el cual orientará y brindará atención a sus planteamientos, en el marco que establezcan las leyes. Así mismo, los Estados se obligan a generar las condiciones más favorables para facilitar la práctica de la participación.

Artículo 23: Los Estados garantizarán el acceso, la permanencia y la prosecución de estudios a los ciudadanos

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