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Carta Social Europea 1961


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  3.069 Palabras (13 Páginas)  •  589 Visitas

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ASPECTOS INTRODUCTORIOS

Como es sabido, la Carta Social de 1961 (18 de octubre de 1961, Turín), tiene su base primaria en el Estatuto del Consejo de Europa, uno de cuyos fines primordiales radica en promover la acción conjunta de sus Estados miembros en aras de facilitar su “progreso económico y social”, así como el “mantenimiento y mayor realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. No obstante, como es igualmente conocido, de los Trabajos Preparatorios del Convenio Europeo de 1950 se desprende que se otorgó prioridad temporal a los derechos cívico-políticos, los cuales debían venir completados más tarde por derechos socio-económicos. De todos modos, en la práctica, resultaba difícil trazar una rígida separación entre ambas categorías de derechos, siendo que buena parte de ellos proyectan una naturaleza mixta.

En estas coordenadas, el Preámbulo de la Carta de 1961, realza la mencionada finalidad del Consejo de Europa de “realizar una unión más estrecha entre sus miembros con el fin de salvaguardar y de promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común, y de favorecer su progreso económico y social, especialmente a través de la defensa y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales” y, particularmente, “el disfrute de los derechos sociales debe ser asegurado sin discriminación”. La Carta Social Europea (CSE) se erige en el Pacto de la democracia social en Europa por excelencia.

Por añadidura, es verdad que todo progreso socio-económico como el que pretendió introducir la Carta de Turín de 1961 implica tomar en consideración una serie de factores básicos que tienen que ver con el binomio social-competitividad.

A partir de todo ello, el objetivo del presente trabajo en pues indagar el proceso tardío de la Carta Social Europea de 1961 desde sus antecedentes, su contenido, su firma, ratificación y promulgación así como tratar de entender los objetivos de la misma hacia con la sociedad europea, beneficios, alcances, y demás información prioritaria para integrar la siguiente investigación.

ANTECEDENTES DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA DE 1961

La CSE es históricamente el primer tratado internacional específicamente destinado a regular derechos económicos y sociales. Años más tarde, se elaboro a nivel universal un tratado en la materia.

Desde el punto de vista de su contenido, el antecedente inmediato en el orden jurídico internacional de la Carta Social Europea lo encontramos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en sus artículos 22 al 25 recogen una enumeración de Derechos Sociales, por vez primera, como el derecho al trabajo, a la seguridad social, al salario, a un nivel de vida adecuado que le asegure al individuo y a su familia, salud, alimentación, vestido, asistencia médica, servicios sociales necesarios; derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias independientes a la voluntad del individuo, derechos a cuidados especiales de la maternidad y la infancia. En el orden jurídico interno se puede encontrar como antecedente de una formulación jurídica de estos derechos, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciertamente el antecedente histórico más importante que determino a la postre que se pusiera la atención en la protección de este tipo de derechos fue la Revolución Industrial, con todo lo que esta significo en la evolución de las ideas y de la realidad política, social y económica del mundo contemporáneo.

PROCESO DE ELABORACION DE LA CSE

Pude encontrar dos etapas claramente diferenciadas, donde intervinieron sucesivamente los dos órganos principales del Consejo de Europa: la Asamblea Parlamentaria y el Comité de Ministros de Relaciones Exteriores.

Desde 1953, en que se inició el proceso de elaboración hasta 1956, el estudio del proyecto fue impulsado desde la asamblea parlamentaria. Ulteriormente, de 1956 a 1961 la preparación de lo que en última instancia fue el proyecto definitivamente aprobado, fue asumida por el comité social que asistía en la materia al comité de ministros de relaciones exteriores. De una etapa a la otra, el espíritu de la CSE difiere sensiblemente. De una concepción omnicomprensiva e idealista en el punto de partida, se llega en la segunda fase a una formulación más restrictiva y practica. En la fase parlamentaria se llegaron a redactar tres proyectos dado la dificultad que existía en lograr el acuerdo de una amplia mayoría de representantes de los estados miembros. En las discusiones a que dieron lugar la elaboración de los mismos se pudo constatar la oposición entre los partidarios de una carta que impusiere soluciones audaces a los países signatarios, y a aquellos que entendían que el texto debería ser más modesto, más próximo a las realidades cotidianas y a las posibilidades efectivas de las legislaciones nacionales. No obstante los proyectos elaborados en esta etapa recogen una serie de ideales sociales comunes a las democracias occidentales, que servirían de guía a la acción futura del Consejo en este campo.

El comité de ministros por su parte, también encaro el tema de la elaboración de la CSE. El comité social, su órgano asesor permanente integrado por expertos gubernamentales, comenzó sus trabajos con un enfoque diferente al de la asamblea parlamentaria. Inicialmente se realizo un análisis comparartivo de las legislaciones nacionales en la materia y se proyectaron una serie de artículos que apuntaban a que la carta no fuera un tratado que recogiera derechos aplicables inmediatamente en cada uno de los estados signatarios, si no que fuera un instrumento simplemente declarativo de principios generales.

A partir de diciembre de 1956 el comité de ministros decidió impulsar la consideración de este tema y dio directivas al comité social para que tuviera en cuenta en su proyecto las ideas manejadas en la asamblea parlamentaria. El mismo fue terminado en febrero de 1958 y sometido a una conferencia tripartita que tuvo lugar en Estraburgo, convocada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a instancia del consejo de Europa.

Posteriormente en abril de 1959 el proyecto del comité y las recomendaciones surgidas de la conferencia fueron transmitidos a la asamblea parlamentaria donde se consideraron nuevamente las observaciones planteadas en las diversas instancias de ese largo proceso.

Por último, el 21 de febrero de 1960 se adopto por la

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