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Caso Rizzo

maayrtPráctica o problema16 de Mayo de 2019

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  1. ¿Quién es el actor, a quien representa y cuál es el agravio que invoca?

El actor es Jorge Gabriel Rizzo, que representa a una agrupación integrada por abogados, que participa en los procesos de elección de los representantes en el Consejo de la Magistratura. Rizzo señala que la ley 26.855 no respeta lo establecido por el articulo 114 de la Constitución Nacional y por lo tanto pide que se declare la inconstitucionalidad.

  1. ¿Cuál sería según la corte “una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la constitución contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos”?

Para la Corte una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la constitución contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos es el control de constitucionalidad de las leyes, y si se encuentran en oposición a la constitución, abstenerse de aplicarlas.

  1. ¿Cuál es la esencia de nuestro sistema de gobierno?

La esencia de nuestro sistema de gobierno es la limitación de los poderes de los distintos órganos y la supremacía de la constitución.

  1. ¿Qué es lo procura el “control de constitucionalidad”?

El control de constitucionalidad procura la supremacía de la Constitución y así evitar que las leyes vayan en contra de esta.

  1. ¿Cuál es la primera fuente de interpretación de la ley según la corte?

Según la Corte la primer fuente de interpretación de la ley es su letra, pero también debe indagarse los que dice ella jurídicamente.

  1.  

 

  1. ¿Cuál garantía constituye para la corte “uno de los pilares básicos del estado constitucional”?

Para la Corte uno de los pilares básicos del Estado Constitucional es la independencia de los jueces con los partidos políticos.

  1.  

 

  1. ¿Cuál era la intención de los Convencionales Constituyentes de 1994 al incluir en la reforma al consejo de la magistratura y al jurado de enjuiciamiento?

La intención de los Constituyentes de 1994 fue afianzar la independencia de los jueces y despolitizar los procedimientos de nombramiento y remoción de los magistrados, creando así el Consejo de la Magistratura y jurado de enjuiciamiento.

  1. ¿Cómo debía considerase según los Convencionales Constituyentes a toda norma que pudiera implicar alguna limitación a la independencia del poder judicial y del consejo de la magistratura?

A toda norma que pudiera implicar alguna limitación a la independencia del poder judicial y del consejo de la magistratura debe considerarse que vulnera el espíritu de la constitución y contradice la intención del constituyente.

  1. ¿Cuál es la “legitimidad democrática” que le da la constitución nacional al poder judicial?

La legitimidad democrática que le da la constitución al poder judicial es la elección de los jueces por el pueblo, pero de forma indirecta, ya que son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

  1. ¿en cuales aspectos resulta inconstitucional la ley atacada, según la corte?

Según la corte la ley 26.855 es inconstitucional (Art:114 CN) ya que:

  1. Rompe el equilibrio, al disponer que todos los miembros del consejo sean elegidos mediante el sistema político-partidario
  2. Desconoce la representación de los estamentos al establecer la elección directa de los jueces, abogados, académicos y científicos.
  3. Compromete la independencia judicial
  4. Vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral.
  1. ¿Cómo afecta la independencia e imparcialidad de los jueces la ley atacada?

Con esta ley la independencia de los jueces se ve afectada ya que, al ser la elección de estos, por el pueblo y mediante el sufragio universal, los obliga a aliarse a un partido político, ya que de no hacerlo no podrán ser elegidos.

  1.  

  1. Finalmente ¿Qué resuelve la corte, que inconstitucionalidades declara y con qué efectos?

La corte declara la inconstitucionalidad de los artículos 2°, 4°, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto 577/13. La inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por esta ley. Y deja sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matricula federal y de las personas del ámbito académico y científico.

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