Casos Internacionales Medellin VS EEUU
marialaura090629 de Enero de 2015
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José Ernesto Medellín Rojas, oriundo de Nuevo Laredo, Tamaulipas, fue arrestado el 29 de junio de 1993 como responsable del homicidio, secuestro y violación de las menores Jennifer Ertman y Elizabeth Peña, de 14 y 16 años de edad, respectivamente, hechos que ocurrieron el 24 de junio de 1993. Al momento de su arresto, los oficiales estadounidenses le informaron de sus derechos a través de la famosa fórmula Miranda. Sin embargo, no informaron a Medellín de su derecho a contactar al consulado mexicano, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
José Ernesto Medellín fue sentenciado a muerte el 21 de octubre de 1994 por la Corte de Distrito del Condado de Harris, en Houston, Texas.
Dicha decisión fue atacada; la Corte Criminal de Apelaciones del Estado de Texas, en Austin, designó al licenciado Randy McDonalds para el proceso de apelación directa a la sentencia impuesta. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte Criminal de Apelaciones el 16 de mayo de 1997.1
Medellín hizo valer el argumento de la violación a sus derechos consulares por primera vez en su recurso de reparación judicial (postconviction relief). Dicho recurso fue desechado por la corte estatal con base en la doctrina de la "preclusión procesal" (procedural default doctrine). La preclusión procesal se refiere a la caducidad de una acción por no haberla interpuesto en el momento procesal oportuno. Así, la Corte de Texas resolvió que dicho recurso se debió hacer valer tanto en el juicio principal como en la revisión, cosa que no sucedió. Por lo tanto, el momento procesal oportuno para reclamar derechos consulares había caducado.2
Posteriormente, Medellín interpuso un recurso de habeas corpus ante una Corte Federal de Distrito, la cual confirmó que el derecho de reclamar violaciones a la Convención de Viena había ya precluido. Además, dijo, Medellín había fallado en demostrar cómo la violación a sus derechos consulares causaba un perjuicio directo a su causa.3
En tanto Medellín esperaba respuesta de la Corte Federal de Apelaciones del Quinto Circuito, con sede en Nueva Orleáns, sobre su certificado de apelación, el 31 de marzo de 2004 la Corte Internacional de Justicia emitió su sentencia en el caso relativo a Avena y otros nacionales mexicanos.4 En ella, el máximo tribunal internacional resolvió que los Estados Unidos de América habían violado el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares al no notificar a 52 mexicanos de su derecho a contactar a su consulado, así como por no haber notificado a México de la detención de sus nacionales. Entre los 52 nacionales mexicanos a los que aplicaba el fallo Avena se encontraba José Ernesto Medellín.
No obstante lo anterior, la Corte Federal de Apelaciones del Quinto Circuito denegó el recurso de apelación al concluir que la Convención de Viena de 1963 no otorgaba derechos de los que los individuos pudiesen ser titulares.5
En consecuencia, Medellín interpuso el recurso de certiorari ante la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, el cual fue admitido en 2005.6 Por su parte, el 28 de febrero de ese mismo año el presidente George W. Bush emitió un memorando en el que establecía que el fallo Avena era vinculante para las cortes estatales. Dicho memorando fue presentado mediante un escrito del gobierno estadounidense como amicus curiae.7 La Suprema Corte devolvió entonces el expediente a la Corte de Apelaciones de Texas, ante la cual Medellín hizo valer un segundo recurso de habeas corpus en el que se solicitaba la revisión y reconsideración de su caso, de conformidad con lo ordenado por la Corte Internacional de Justicia.8 La Corte de Apelaciones de Texas volvió a negar el recurso interpuesto ante ella, considerándolo un abuso de orden judicial.9
Un nuevo recurso de certiorari fue presentado ante la Suprema Corte. Ésta
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