CASO MARBURY VS MADISON
hornitorrinco16 de Marzo de 2015
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MARBURY VERSUS MADISON: EN LOS ORÍGENES DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Aspectos principales del tema: Constituye una jurisprudencia en 1803, habré un parteaguas en la formación de un estado democrático constitucional que es asegurar el principio y control del poder, los hombres no son ángeles y por lo consiguiente necesitan mecanismos de control adicionales a los que existen (control judicial).
La sentencia que emite la Corte debe dársela a la Constitución dentro del sistema jurídico. La sentencia afirma la capacidad de los tribunales de realizar control de constitucionalidad, es decir juzgar la conformidad de una ley con la Constitución y para abrogar, dejándola inaplicables, aquellas que pudieran contravenirla. Este principio instituye la atribución más importante del poder judicial estadounidense, y hace de ellos los primeros tribunales constitucionales de la historia. El presidente del Tribunal Supremo John Marshall resolvió este dilema al decidir que el Tribunal Supremo no estaba facultado para dirimir este caso. Marshall dictaminó que la Sección 13 de la Ley Judicial, que otorgaba al Tribunal estas facultades, era inconstitucional porque ampliaba la jurisdicción original del Tribunal de la jurisdicción definida por la Constitución misma. Al decidir no intervenir en este caso, el Tribunal Supremo aseguró su posición como árbitro final de la ley.
Uno de los puntos centrales de la sentencia del caso bajo comentario es que en ella la Corte declaró, por primera vez, la inconstitucionalidad de una ley sancionada por el Congreso federal. No obstante, no es vano recordar que esta atribución judicial está ausente del texto constitucional norteamericano. Cualquiera que recorra la Constitución Federal de Estados Unidos no menciona textualmente la atribución del poder judicial de declarar la inconstitucionalidad de las leyes “Esta Constitución y las leyes de los Estados Unidos que en su consecuencia se dicten y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad del gobierno de los Estado Unidos serán la Ley Suprema de esta Tierra; y los jueces de cada Estado estarán obligados por ellos, no obstante lo que establezca en contrario cualquier Constitución o leyes de cualquier estado.
Marbury propone que los primeros que tienen que examinar si los proyectos o las normas propuestas o sancionadas han sido de conformidad con lo que la Constitución establece son el ejecutivo o en su defecto los gobernadores, ellos pueden impedir que disposiciones juzgadas inconstitucionales sean convertidas en ley, así como pueden votar leyes consideradas constitucionales, muchas de ellas tal vez no lleguen a los estrados judiciales, pero en todos los caso lo que prevalece es la Constitución.
Marbury afirmó la competencia de los tribunales federales para revisar los actos de gobierno, más específicamente, los de un secretario de Estado que actúa bajo órdenes directas del presidente, para fundar esta atribución judicial, el tribunal expreso que cuando el congreso impone a ese funcionario otras obligaciones; cuando se le encomienda por ley llevar a ciertos actos; cuando los derechos de los individuos dependen del cumplimiento de dichos actos.
La Corte Suprema ejerce competencia originaria en los casos de embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros y en aquellos en los que un vecino demanda a otro ESTADO se trata de un JUICIO entre ESTADOS DE LA UNION.
Conclusión:
El caso “Marbury” contribuyó a sentar las bases para establecer el principio, vigente al día de hoy, que dice que los tribunales federales son cortes de competencia limitada. De allí se sigue que el Congreso no puede expandir la jurisdicción federal establecida en el art. Este principio no solo sirvió de base la Constitución Norteamericana, también para la de Argentina y la de México, fundo el principio
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