Causa Extraña No Imputable
Alexc218 de Noviembre de 2012
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Causa extraña no imputable
Causa que involuntariamente impide al deudor el cumplimiento de la obligación, es decir, trata de una expresión que engloba todas las modalidades de incumplimiento involuntario por parte del deudor, y cuyo efecto principal para este es, además de la liberación con respecto al acreedor del vinculo obligatorio que los unía, la exoneración del deber de cumplir la prestación que pesaba sobre él, así como también deberá asumir la responsabilidad civil que todo incumplimiento le puede acarrear.
Efectos.
En cuanto a los efectos de la causa extraña no imputable, la regla general es que la obligación queda extinguida con la consiguiente liberación del deudor del pago de daños y perjuicios en consecuencia de tales hechos, por los que incumple una obligación consistente en dar, hacer o no hacer, es decir, queda liberado de la debida prestación, y por ello no incurre en responsabilidad civil, tal como lo indica el artículo 1271 del CC. Si la imposibilidad de ejecución de la obligación es de naturaleza definitiva, el deudor queda exonerado absoluta y definitivamente del deber de cumplir la prestación y no incurre en responsabilidad civil alguna siempre que la imposibilidad de incumplimiento sea total, ya que de ser parcial la exoneración será parcial y el deudor resultara obligado a ejecutar las prestaciones que sean posibles, si bien el acreedor podrá aceptarlos o no, según
mantenga o no el interés en el resto de las prestaciones posibles, en función de la naturaleza e importancia de aquellas que, por ser imposibles, el deudor resulte exonerado en su cumplimiento al mediar causa extraña no imputable.
Por el contrario, si la imposibilidad de ejecutar la prestación por causa extraña no imputable es temporal el deudor está impedido de cumplir la prestación mientras subsista el obstáculo, pero el deber de cumplimiento renace una vez cesada la imposibilidad, a menos que el termino de cumplimiento fuera esencial y hubiera transcurrido este sin cesar el obstáculo para su cumplimiento, en cuyo caso el retraso en la ejecución equivaldría a un incumplimiento permanente, porque el deudor no podrá ser considerado ya como obligado al cumplimiento de la prestación ni el acreedor conservara el interés en su ejecución. Y en ambos casos, sea la causa permanente o temporal, el acreedor tendrá derecho de obtener ventajas ocasionadas derivadas de la causa extraña no imputable como ejemplo, la indemnización del seguro que cubra tales contingencias, ya que si ha de sufrir daño la equidad dicta que goce de los beneficios derivados directamente de tal situación.
Responsabilidad Civil
Cuando hablamos incumplimiento culposo de una obligación precedente que causa daños y perjuicios hace surgir una nueva obligación para un deudor consistente en la reparación de los daños causados,
es en este caso cuando estamos en presencia de responsabilidad civil, y es allí cuando el deudor se hace responsable frente al acreedor del daño causado por el incumplimiento mediante la indemnización de daños y perjuicios que vienen a través del pago de suma de dinero que, aunque no supla de manera completa el daño causado, al menos compensa al acreedor del perjuicio sufrido.
La responsabilidad civil no solo se deriva de un daño derivado o hecho propio, si no también cuando sea infligido por intermedio de una persona sujeta a vigilancia de otra, o bien proceda de la propiedad de alguien; y esto no es bueno para el acreedor ya que su patrimonio queda afectado por el incumplimiento culposo de la obligación.
La teoría general de la responsabilidad civil se ha distinguido en dos grandes categorías por razón de origen con autonomía entre ellas y visiones casi contrapuestas, contractuales y extracontractuales.
Elementos de la responsabilidad civil.
1. La Culpa: Es una sanción al deudor por no haber
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