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Centencia tribunal superior administrativo. El fallo


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  609 Palabras (3 Páginas)  •  199 Visitas

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El fallo

El fallo de la sentencia está dividido básicamente en seis partes:

La primera parte el juez a cargo declara como bueno y valido en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el SR. José Manuel  Duval, en fecha 20 de enero del año  2010, contra el Instituto Dominicano de recursos hidráulicos (INDRHI) basando en el considerando que establece que es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que les ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia administrativa, motivo por el cual se procede declarar, la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones de la ley 41-08 de Función Pública.

En la segunda parte del fallo dice que se acoge en cuanto al fondo el recurso contencioso Administrativo y en consecuencia anula la cancelación del sr. José Manuel  Duval dictado por el instituto dominicano de recursos hidráulicos (INDRHI), en fecha 15 de septiembre del año  2009, al no haber cumplido con lo establecido en la ley de función pública. La parte recurrente en su instancia expresa que en fecha 15 de septiembre del año 2009 fue separado del cargo que venía desempeñando  en el instituto dominicano de recursos hidráulicos (INDRHI) donde laboraba como supervisor general de la división de pozos y bobas, departamento de distritos de riego, gerencia de operaciones desde el 20 de Agosto 1979 hasta el 15 septiembre del 2009; que la intención del legislador al aprobar la ley no.41-08 de función pública, es para preservar los derechos generales de los servidores públicos y de la propia administración; que la institución ha justificado la cancelación del impetrante alegando que dicho servidor había abandonado el trabajo, situación está imposible de probar al no cumplir con los requerimientos establecidos por la ley, provocando la anualidad de dicha destitución además de que, al momento de la cancelación del ingeniero José Manuel Duval, se encontraba bajo licencia médica, como se puede constatar en los certificados médicos marcados con los números 850489 y 850493 de fecha de: 14 de Agosto y 14 de Septiembre del 2009, expedidos por la doctora milagros Adams, execuátur no. 322-87, mediante los cuales se recomendaba 30 días de reposo y tratamiento en cada uno, el primero desde el 14 de Agosto al 14 de Septiembre y el segundo del 14 de septiembre al 14 de Octubre por los problemas de salud por los que estaba atravesando el impetrante, cuyo diagnóstico indica que padece de diabetes mellitus tipo 2, insulina dependiente descompensada neuropatía diabética, por los que son implacables los motivos de la cancelación expuestos por la parte recurrida.

 En la tercera parte: el juez a cargo ordena al Instituto Dominicano de Recursos Hidráulicos (INDRHI), el restablecimiento del cargo que ocupaba el señor José Manuel Duval u otros similar, al momento de producirse el hecho, de efectuar el pago de los salarios dejados de percibir por el servidor desde el momento de su cancelación hasta el día de su restitución, así como tramitarle a la mayor brevedad posible la pensión por enfermedad solicitada. Esta decisión fue tomada basándose en los principios de la ley 41-08 violado por el Instituto Dominicano de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

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