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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA


Enviado por   •  6 de Junio de 2018  •  Tareas  •  12.424 Palabras (50 Páginas)  •  155 Visitas

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

REPUBLICA DE COLOMBIA

SALA DE DESCONGESTIÓN

SUBSECCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

MAGISTRADA PONENTE MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA

Medellín, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

OSWALDO PALACIO PALOMINO

DEMANDADOS

MUNICIPIO DE APARTADÓ.

RADICADO

05837-33-31-001-2007-00036-01

PROVIDENCIA

SENTENCIA NRO.  022 DE 2014

TEMAS Y

SUBTEMAS

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS/ACTO ADMINISTRATIVO DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO/VÍA DE HECHO/INEPTA DEMANDA/ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.

DECISIÓN

CONFIRMA DECISIÓN.

INSTANCIA

SEGUNDA

Conoce el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA -SALA DE DESCONGESTIÓN- SUBSECCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012) por el Juzgado Primero Administrativo en Descongestión del Circuito de Turbo, por medio de la cual se NEGARON las suplicas de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

El señor OSWALDO PALACIO PALOMINO, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de REPARACIÓN DIRECTA, formula demanda en contra del MUNICIPIO DE APARTADÓ con el fin de que se profieran las siguientes:

  1. PRETENSIONES[1]:

1.- “…Que el MUNICIPIO DE APARTADO es administrativamente responsable de todos los perjuicio morales y materiales sugeridos por el el señor OSWALDO PALACIOS PALOMINO, como consecuencia del daño antijurídico, por incurrir en vías de hecho conforme a los hechos relatados en esta demanda.

SEGUNDA: Que como consecuencia de esa responsabilidad administrativa el MUNICIPIO DE APARTADO, debe reconocer e indemnizar los perjuicios materiales que fueron ocasionados al señor OSWALDO PALACIOS PALOMINO, equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 sm/mv) 

TERCERA: Que como consecuencia de la responsabilidad administrativa el MUNICIPIO DE APARTADO debe reconocer e indemnizar los perjuicios materiales que fueron ocasionados al señor OSWALDO PALACIOS PALOMINO a titulo de daño emergente actualizados al fecha –sic- de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, la suma aproximada de $ 17.949.777,oo o la mayor o menor suma que se declare probada dentro del proceso.

CUARTA: Que como consecuencia de la responsabilidad administrativa el MUNICIPIO DE APARTADO, debe reconocer e indemnizar los perjuicios materiales que fueron ocasionados al señor OSWALDO PALACIO PALOMINO a titulo  de lucro cesante, la suma aproximada de noventa y seis millones de pesos $ 96.000.000,oo, teniendo en cuenta los rendimientos réditos dejados de percibir por el demandante como consecuencia de operaciones administrativas de la administración, que ocasionaron el desalojo del local que ocupaba, mediando vías de hecho por parte del Municipio de Apartado, y la retención injustificada de todos los elementos que integraban el establecimiento de comercio, propiedad del demandante; o la mayor suma que se declare probada dentro del proceso…”

Pretensiones que fundamenta en los siguientes,

  1. HECHOS:

Expone la parte demandante, los motivos por los cuales presenta la acción de reparación directa, en donde indica:

“PRIMERA: A partir del mes de marzo del año 1997, mi poderdante ocupó un local de propiedad del Municipio de Apartado, para lo cual se celebro contrato de arrendamiento entre los señores Oswaldo Palacios Palomino este en calidad de arrendatario y el Municipio de Apartado; local comercial ubicado en el parque la Martina identificado con el numero 1-98 y con un área de 16.0 metros cuadrados distribuidos así: 12.94 M” en zona de cafetería y 3.06M2 en zona de baño; el canon pactado fue la suma de dos millones doscientos mil pesos mensuales (1.200.000,oo) –sic-  el término del contrato fue de un año.

SEGUNDO: Al momento que el señor Palacios Palomino recibiere en arrendamiento el local, este no se encontraba a paz y salvo por concepto de servicios públicos, siendo obligación del Municipio entregar dicho local con los servicios al día; para lo cual mi poderdante cancelo a la Empresa EADE la suma de setecientos cuarenta  y ocho mil pesos ($748.000.oo) y así fueren reconectados los servicios públicos.

TERCERO: La actividad comercial desarrollada por mi poderdante en el local dado en arriendo por parte del Municipio de Apartado sería: la venta de comidas y consumo de licor; por lo cual el local ya contaba con los permisos y licencias respectivas.

CUARTO: A mi poderdante nunca se le dejó ejercer su actividad comercial, pese a cumplir con todos los requisitos necesarios; por ello fue que a través de resolución No 100 del 3 de marzo de 1998 se ordenó el cierre definitivo del establecimiento de comercio de propiedad de mi mandante, denominado kiosco el Churrasco, localizado en el parque la Martina.

QUINTO: Al momento del cierre por parte el Municipio de Apartado del local arrendado a mi poderdante, permanecieron dentro de él todos los bienes muebles y enseres, electrodomésticos de propiedad del señor Palacio Palomino.

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