ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Christian AvendañoTarea6 de Junio de 2018

12.424 Palabras (50 Páginas)209 Visitas

Página 1 de 50

[pic 1]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

REPUBLICA DE COLOMBIA

SALA DE DESCONGESTIÓN

SUBSECCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

MAGISTRADA PONENTE MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA

Medellín, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

OSWALDO PALACIO PALOMINO

DEMANDADOS

MUNICIPIO DE APARTADÓ.

RADICADO

05837-33-31-001-2007-00036-01

PROVIDENCIA

SENTENCIA NRO.  022 DE 2014

TEMAS Y

SUBTEMAS

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS/ACTO ADMINISTRATIVO DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO/VÍA DE HECHO/INEPTA DEMANDA/ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.

DECISIÓN

CONFIRMA DECISIÓN.

INSTANCIA

SEGUNDA

Conoce el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA -SALA DE DESCONGESTIÓN- SUBSECCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012) por el Juzgado Primero Administrativo en Descongestión del Circuito de Turbo, por medio de la cual se NEGARON las suplicas de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

El señor OSWALDO PALACIO PALOMINO, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de REPARACIÓN DIRECTA, formula demanda en contra del MUNICIPIO DE APARTADÓ con el fin de que se profieran las siguientes:

  1. PRETENSIONES[1]:

1.- “…Que el MUNICIPIO DE APARTADO es administrativamente responsable de todos los perjuicio morales y materiales sugeridos por el el señor OSWALDO PALACIOS PALOMINO, como consecuencia del daño antijurídico, por incurrir en vías de hecho conforme a los hechos relatados en esta demanda.

SEGUNDA: Que como consecuencia de esa responsabilidad administrativa el MUNICIPIO DE APARTADO, debe reconocer e indemnizar los perjuicios materiales que fueron ocasionados al señor OSWALDO PALACIOS PALOMINO, equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 sm/mv) 

TERCERA: Que como consecuencia de la responsabilidad administrativa el MUNICIPIO DE APARTADO debe reconocer e indemnizar los perjuicios materiales que fueron ocasionados al señor OSWALDO PALACIOS PALOMINO a titulo de daño emergente actualizados al fecha –sic- de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, la suma aproximada de $ 17.949.777,oo o la mayor o menor suma que se declare probada dentro del proceso.

CUARTA: Que como consecuencia de la responsabilidad administrativa el MUNICIPIO DE APARTADO, debe reconocer e indemnizar los perjuicios materiales que fueron ocasionados al señor OSWALDO PALACIO PALOMINO a titulo  de lucro cesante, la suma aproximada de noventa y seis millones de pesos $ 96.000.000,oo, teniendo en cuenta los rendimientos réditos dejados de percibir por el demandante como consecuencia de operaciones administrativas de la administración, que ocasionaron el desalojo del local que ocupaba, mediando vías de hecho por parte del Municipio de Apartado, y la retención injustificada de todos los elementos que integraban el establecimiento de comercio, propiedad del demandante; o la mayor suma que se declare probada dentro del proceso…”

Pretensiones que fundamenta en los siguientes,

  1. HECHOS:

Expone la parte demandante, los motivos por los cuales presenta la acción de reparación directa, en donde indica:

“PRIMERA: A partir del mes de marzo del año 1997, mi poderdante ocupó un local de propiedad del Municipio de Apartado, para lo cual se celebro contrato de arrendamiento entre los señores Oswaldo Palacios Palomino este en calidad de arrendatario y el Municipio de Apartado; local comercial ubicado en el parque la Martina identificado con el numero 1-98 y con un área de 16.0 metros cuadrados distribuidos así: 12.94 M” en zona de cafetería y 3.06M2 en zona de baño; el canon pactado fue la suma de dos millones doscientos mil pesos mensuales (1.200.000,oo) –sic-  el término del contrato fue de un año.

SEGUNDO: Al momento que el señor Palacios Palomino recibiere en arrendamiento el local, este no se encontraba a paz y salvo por concepto de servicios públicos, siendo obligación del Municipio entregar dicho local con los servicios al día; para lo cual mi poderdante cancelo a la Empresa EADE la suma de setecientos cuarenta  y ocho mil pesos ($748.000.oo) y así fueren reconectados los servicios públicos.

TERCERO: La actividad comercial desarrollada por mi poderdante en el local dado en arriendo por parte del Municipio de Apartado sería: la venta de comidas y consumo de licor; por lo cual el local ya contaba con los permisos y licencias respectivas.

CUARTO: A mi poderdante nunca se le dejó ejercer su actividad comercial, pese a cumplir con todos los requisitos necesarios; por ello fue que a través de resolución No 100 del 3 de marzo de 1998 se ordenó el cierre definitivo del establecimiento de comercio de propiedad de mi mandante, denominado kiosco el Churrasco, localizado en el parque la Martina.

QUINTO: Al momento del cierre por parte el Municipio de Apartado del local arrendado a mi poderdante, permanecieron dentro de él todos los bienes muebles y enseres, electrodomésticos de propiedad del señor Palacio Palomino.

SEXTO: Desde el año 1998, mi poderdante cesó su actividad comercial y no se le permitió retirar los elementos que se encontraban en el local, constituyéndose así por parte de la administración una vía de hecho.

SÉPTIMO: Por medio de resolución 0608 de 2004, el alcalde de Apartado ordenó la restitución del inmueble descrito en hechos anteriores, a mi mandante, practicándose de forma arbitraria diligencia de lanzamiento, llevándose las autoridades consigo todos los bienes muebles y enseres que se encontraban en el local, sin a la fecha haber sido devueltos a mi mandante.

OCTAVO: Por medio de operaciones administrativas, mediando vías de hecho, obviando el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado el Municipio de Apartado desalojó el local ubicado en el Parque La Martina, retirando todos los elementos de propiedad de mi mandante y trasladándolos a un sitio desconocido para mi mandante, y sin que a la fecha se hayan devuelto.

DÉCIMO: -SIC- Sobre el local el demandante efectuó adecuaciones, compro gaseosas y licores para la venta, los cuales no pudo vender, pues no se le permitió ejercer la actividad comercial, y fueron retenidos arbitrariamente.

DÉCIMO PRIMERO: El negocio adecuado por mi poderdante proyecto producir para el año 2004 la suma de ocho millones de pesos mensuales, debido a  al –sic- ubicación del negocio, su actividad comercial y la confluencia de publico al establecimiento, y a la infraestructura y elementos retenidos injustamente por parte de la administración pública.

DÉCIMO SEGUNDO: El señor Oswaldo Palacios, cito al Municipio de Apartado a audiencia de conciliación prejudicial en derecho a fin de dirimir el conflicto acaecido entre las partes, audiencia celebrada ante el Doctor Darío González Vásquez, Procurador 32 judicial del Tribunal contencioso Administrativo de Antioquia, la cual se suspendió para buscar fórmulas de arreglo por parte del Municipio y hasta la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de este.

VIGÉSIMO SEGUNDO: La conducta desplegada por la administración municipal se ha renovado en el tiempo, y la administración de Apartado a pesar de las múltiples solicitudes elevadas por mi mandante para que se le devuelvan sus bienes, enseres y electrodomésticos, retenidos injustamente por la administración, a través de una operación indebida como por haber tomado justicia por propia mano y no haber adelantado el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado respectivo si fuere del caso ante su juez natural…”

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Se citan en los acápites correspondiente las siguientes normas: artículo 86 del Código Contencioso Administrativo; el artículo 2 y 209 de la Constitución Nacional y artículo 1614 del Código Civil.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

En término oportuno dentro del trámite del proceso la entidad oportunamente notificada del proceso, mediante escrito contestó la demanda.

EL MUNICIPIO DE APARTADO, contesto la demanda en el sentido de indicar, que se oponía a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos facticos y legales y en relación a los hechos refirió que en su gran mayoría que no son ciertos, otros no le constan y unos son ciertos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (79 Kb) pdf (458 Kb) docx (97 Kb)
Leer 49 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com