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Chaleco Anti Bala


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  2.928 Palabras (12 Páginas)  •  386 Visitas

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CHALECO ANTI BALAS

Concepto:

“Elemento de blindaje o protección individual contra las armas de fuego, ya que ofrece cierta resistencia ante el impacto de proyectiles provenientes de estas”.

Función:

“Incrementar la probabilidad de sobrevivir en un enfrentamiento de armas de fuego”, no obstante, no constituye una garantía absoluta, por las siguientes razones:

• Existen zonas del cuerpo que continúan expuestas.

• Pueden recibirse disparos de armas de fuego que superen la resistencia balística de la prenda, es decir su nivel MA.01-Al.

• La duración y efectividad del chaleco se ve afectada por el maltrato, disminuyendo en consecuencia su nivel de resistencia balística.

• Los chalecos que no hayan recibido algún tipo de tratamiento que lo impida, perderá parte de su capacidad balística si se humedece.

Clasificación Legal y tenencia:

Clasificación:

Ley Nacional de armas y explosivos 20.429

Capítulo I

Sección III - Clasificación del material, Armas y municiones de guerra

Art. 4 – Item 4: Materiales de usos especiales

“Los vehículos blindados destinados a la protección de valores o personas. Los dispositivos no portátiles o fijos destinados al lanzamiento de agresivos químicos. Los cascos, chalecos, vestimentas y placas de blindaje a prueba de bala, cuando estén afectados a un uso específico de protección.”

Tenencia:

Autorización para tener, retener y utilizar para su defensa quien lo posea.

Tenencia de chaleco antibalas:

Disposición 208/07-

Aprobación requisitos Legítimo Usuario Individual de Materiales de Usos Especiales- Tenencia de vehículos blindados para transporte de personas. Tenencia de chalecos antibalas-

Art. 1- Legítimo Usuario Individual de Materiales de Usos Especiales

1) Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de VEINTIÚN (21) años de edad

2) Acreditar medios de vida lícitos (certificados laborales, de jubilación, de estudio etc. que situación de la persona)

3) Foto 4 x 4

4) Formulario Ley 23.979 tipo 01.

Art. 4- Para acceder a la tenencia del chaleco antibalas:

1) Nota de presentación: Explicando los motivos de la solicitud, con firma y aclaración del solicitante, debidamente certificado.

2) Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 02

3) Factura de compra o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.

4) Acreditar su condición de legítimo usuario individual de armas de fuego o de materiales de usos especiales.

5) Para la transferencia del Chaleco Antibalas, el adquirente deberá estar previamente inscripto ante el RENAR y agregar la tenencia original del vendedor. La nueva tenencia se emitirá sin especificar el nivel de protección que posee el chaleco, dado que por tratarse de material usado, no se puede certificar dicho nivel.

Entonces, para poseer un chaleco antibalas se debe solicitar la acreditación de legítimo usuario para materiales de usos especiales, ante RENAR, mediante una nota de solicitud explicando los motivos. Luego, se podrá solicitar el material mediante un formulario Ley 23.979 del tipo 02 más la factura de copia o fotocopia debidamente certificada de esta; y por último se lo podrá transferir mediante un formulario Ley 23.979 del tipo 05, credencial de tenencia emitida y tenencia original del vendedor.

Legitimo usuario y Ley 23.979:

El legítimo usuario es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente prevé para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portación, comercialización en sus diferentes modalidades, etc.).

Estos se clasifican en:

1. L. U. Individual

2. L. U. Colectivo

3. L. U. Comercial

4. L.U. Coleccionista

5. Entidades de tiro

Ley 23.979: Sancionada en 1991, crea el sistema privado de cooperación técnica y asistencia financiera para RENAR. El sistema es similar al del Registro del Automotor y el Registro de la Propiedad Inmueble. Dicha Ley ha permitido la transformación del RENAR.

FORMULARIOS DE ESTA LEY:

F. L. 02: Solicitud de tenencia

F. L. 05: Tramites varios

• Denuncia de compra-venta

• Solicitud de Estado Registral sobre un arma

• Denuncia de extravío, robo y/ hurto

• Autorización para obtención del certificado de antecedentes judiciales

• Solicitud de otorgamiento nro. de arma

• Solicitud cambio de domicilio

• Solicitud de servicio de correo

• Solicitud de Registro de control consumo de municiones

• Solicitud certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego

• Solicitud de portación de usuarios especiales o grandes usuarios

• Solicitud de duplicado de credencial

Constitución:

Costa de dos paquetes o paneles balísticos, placas anti traumas y la funda o chaleco.

Paquetes balísticos: actúan como escudo protector resistente al impacto de los proyectiles, también denominado “paneles balísticos”. El chaleco contendrá un panel anterior y otro posterior. El panel posterior se trata de una pieza más o menos rectangular

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