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Ley Anti Bulling


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  2.355 Palabras (10 Páginas)  •  202 Visitas

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El acoso escolar o bullying es un tema inherente a la actividad desarrollada en los establecimientos educacionales y como tal ha existido desde siempre. Sin embargo, en los últimos años el despliegue mediático del fenómeno – principalmente difundido a través de medios de información y comunicación- ha influido sustancialmente en la percepción ciudadana sobre la frecuencia y el aumento en la hostilidad que esta problemática envuelve.

Recientemente se publicó la ansiada Ley sobre violencia escolar o bullying- y aunque en rigor no es más que una reforma a la Ley Generalde Enseñanza. Su contenido pretende ser un mecanismo efectivo para reglamentar y prevenir las actuaciones abusivas que día a día se evidencian en la convivencia escolar, no obstante¿Será un mecanismo efectivo?

¿QUÉ ES EL BULLYING?

El término bullying proviene del vocablo inglés bull que significa “toro”. Se asocia a una figura de superioridad que ejerce predominio sobre los demás. De allí que the bully (el agresor/matón) pretenda generar un efecto intimidatorio sobre su víctima, aprovechándose de su debilidad o timidez (asimetría de poder) de modo tal, que ésta sea doblegada y no tenga el valor para enfrentar o denunciar su situación de abuso. Por tanto, para que un acto de agresión sea una expresión de bullying se requiere:

a) Que la agresión se sostenga en el tiempo.

b) Que entre los involucrados (víctima/agresor) haya una diferencia de poder (Asimetría de poder).

Es de suma importancia establecer que un acto eventual y único, por muy brutal que sea -como la muerte o lesión mediante un arma blanca- no constituye bullying. Tampoco lo será una pelea entre compañeros de curso con similares fuerzas y destrezas o una riña entre grupos y/o pandillas.

SOBRE CIBERBULLYING

Conforme a la difusión actual de los medios digitales y su incidencia en el desenvolvimiento psico-social de niños y jóvenes es posible que estos actos de violencia y desdén se verifiquen a través de la Web, utilizando las redes sociales como facebook, twitter,google+, MSN, blogs, etc. para hacer públicas fotografías ignominiosas o trucadas, propagar rumores o bien, expresar amenazas u ofensas. En este contexto, la intimidación suele denominarse ciberbullying.

Por otro lado, de acuerdo a lo expuesto en el reportaje titulado Peligros de la red Red III: El ciberbullying, SerDigital ha constatado que esta modalidad de abuso escolar está en alza. Son muchísimos los jóvenes usuarios que se valen de ella para concretar actos violentos amparados en el anonimato o la impunidad que la tecnología les ofrece.

DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA ¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY ANTIBULLYING?

El día 17 de septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.536 Sobre violencia escolar o bullying, no obstante se comentó que no es más que una inocua modificación al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación del año 2010 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 General de Educación, enmienda que se caracteriza por:

1) Respecto al artículo 15 de la Ley Nº 20.370:

1.1) Este artículo hace alusión a los Deberes de los Establecimientos educacionales en Chile y se suma como un nuevo deber el promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3° de este Título- Párrafo relativo a la Convivencia Escolar y que fue anexado por esta misma ley-.

1.2) Adiciona un inciso tercero a este artículo y dispone la obligatoriedad para todos los recintos educacionales de crear un Comité de Buena Convivencia escolar u otra entidad con similares características. Este comité debe contar con un encargado de convivencia escolar que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán contar en un plan de gestión.

En aquellos centros educativos que no cuenten con dicho Comité, se establece el plazo máximo de 6 meses para implementarlo.

2) En lo relativo al Párrafo 3º (compuesto por el artículo 16) se menciona:

2.1) El artículo 16 A define la BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR como la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

2.2) El artículo 16 B conceptualiza el ACOSO ESCOLARcomo acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

2.3) El artículo 16 D dispone que revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa,REALIZADA POR QUIEN DETENTE UNA POSICIÓN DE AUTORIDAD (director, profesor, asistente de la educación o cualquier adulto).

Asimismo se impone la obligación a toda la comunidad educativa de informar de estas situaciones a las autoridades educativas y en evento que dichas entidades NO ADOPTAREN LAS MEDIDAS CORRECTIVAS, PEDAGÓGICAS Y/O DISCIPLINARIAS CONDUCENTES PODRÁN SER SANCIONADAS HASTA CON MULTAS DE 50 UTM (CERCA DE $2 MILLONES DE PESOS).

PROBLEMÁTICAS (VACÍOS) EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA

A pesar de los esfuerzos legislativos por encauzar esta problemática con cifras de extrema preocupación,es imposible desconocer lo insustancial de la iniciativa y las falencias que ella presenta:

1) Desde sus orígenes, los recintos educaciones han cumplido una función vital en la prevención, vigilancia y sanción del MATONAJE ESCOLAR pues niños y jóvenes habitan sus salones por más de 8 horas diarias.

Es en este contexto donde los Principios Generales de la Responsabilidad Civil establecen que en los JEFES DE COLEGIOS Y ESCUELAS (directores y sostenedores) radica la función de cuidado y resguardo de sus alumnos. En el evento

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