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Chile Y Su Marco Legal En Cuestión De género


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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Ley Zamudio

La llamada Ley Antidiscriminación, consta de 18 artículos, (insertos en tres títulos) en los que establece medidas contra las discriminaciones arbitrarias y un procedimiento judicial para restablecer el derecho cuando se cometa un acto de ese tipo. Además, manda a la implementación de políticas gubernamentales destinadas a garantizar a toda persona, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República de Chile.

Ley N°20.609, publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2012 que agregó un numeral 21 al artículo 12 del Código Penal, estableciendo como agravante cometer el delito o participar en él, motivado -entre otras circunstancias- por la orientación sexual de la víctima”.

Proyecto Ley de Identidad de Género

La iniciativa apunta a “seguir avanzando contra la discriminación que sufren ciertos grupos en situación de vulneración en el país; reformar las normas legales sobre registro de nombre y sexo, para que respondan a las necesidades de las personas cuyo nombre y sexo registrado es incongruente con su identidad de género; y cumplir con obligaciones y deberes internacionales del estado en materia de derechos humanos".

De acuerdo al texto legal visado, su objeto es "(...) establecer una regulación eficaz y adecuada, en conformidad con las disposiciones constitucionales e internacionales en materia de igualdad, no discriminación, derecho a la identidad y protección en general de la dignidad humana, y los derechos y libertades fundamentales, para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo y nombre de una persona en el Registro Civil e identificación, cuando dicha inscripción no se corresponde o no es congruente con la verdadera identidad de género del o la solicitante"

Panorama general MOVILH. Febrero, 2014 XII Informe Anual: Derechos Humanos de la Diversidad Sexual Chilena (Hechos 2013)

Las políticas públicas para erradicar la discriminación a lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBI) implementadas el 2013 se caracterizaron por la multi-sectorialidad, pues se dieron en variados planos. Educación, salud, sistema carcelario, derechos comunales, protección frente los abusos y mecanismos para una mejor relación entre el mundo uniformado y civil fueron parte de las transformaciones que consideraron expresamente a la diversidad sexual. El Mineduc implementó la más clara política de su historia para orientar a los colegios en la erradicación de la homofobia y la transfobia; el Minsal eliminó las barreras que impedían a gays donar sangre y oficializó la cobertura del Estado a los procesos de readecuación corporal para personas trans; Gendarmería firmó convenios con el movimiento LGBTI en beneficio de quienes están privados de libertad; Carabineros incorporó en su planes de formación la realidad de las minorías sexuales y distintos municipios aprobaron ordenanzas y oficinas por la diversidad, todo lo cual reflejó como desde distintos frentes existen esfuerzos para aminorar los prejuicios y mejorar la calidad de vida la población LGBTI.

En el campo de la salud dos hitos cambiaron la historia sobre los derechos de la diversidad sexual. Por un lado, se derogaron las prohibiciones que impedían a las personas donar sangre en razón de su orientación sexual, y por otro, se garantizó en forma definitiva a hombres y mujeres trans acceder a los procesos de readecuación corporal con carga al Fondo Nacional de la Salud (Fonasa).

El programa de salud para personas trans e intersexuales iniciado el 2007, dio un nuevo paso el 2013 luego de que el Minsal asumiera que los procesos de readecuación corporal deben ser cubiertos por Fonasa. El compromiso lo había asumido en mayo del 2012 el ministro Mañalich en reunión con la activista trans del Movilh, María Isabella Agüayo, mientras que a partir del 2013 comenzó a implementarse la idea. En concreto se instaló oficialmente la política de que el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) puede y debe costear los procesos de readecuación corporal de las personas trans, confirmó Mañalich el 9 de septiembre. Las etapas de la adecuación del cuerpo a la identidad de género son tres: 1) orientación en salud mental, 2) adecuación corporal hormonal y 3) adecuación corporal quirúrgica, cada una de las cuales incluye variados pasos que en su conjunto duran cerca de dos años. Para acceder a estos procesos las personas trans deben seguir los mismos pasos que otras: inscribirse en un consultorio y solicitar hora, tras los cual se harán derivaciones a los recintos de salud donde se cuenta con especialistas. El detalle de cada paso se encuentra en el protocolo14 emitido por el Minsal el 2011.

La primera política estatal de apoyo a víctimas de la violencia LGBTI, que quedó cristalizada en un acuerdo firmado el 27 de marzo por el Subsecretario de Prevención del Delito, Juan Cristóbal Lira Ibáñez, y el Presidente del Movilh, Rolando Jiménez. El convenio incorpora explícitamente entre los beneficiarios del Programa de Apoyo a Víctimas de la Violencia del Ministerio del Interior a la población LGBTI. La ayuda está dirigida a dos tipos de víctimas: aquellas afectadas por discriminación y aquellas donde el abuso no estuvo motivado por la homofobia y la transfobia. En la violencia motivada por discriminación, las víctimas contarán con la ayuda legal del Movilh siempre que sus capacidades económicas y humanas lo permitan. De ser inviable el apoyo del Movilh, lo asumirá el

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