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Civil tarea


Enviado por   •  15 de Octubre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  117 Visitas

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1 La vendedora puede iniciar una acción de cobro en pesos contra José y también puede solicitar el embargo del bien, no obstante éste sea menor de edad, debido a que el bien fue adquirido con el fruto de su trabajo logrando administrarlo y disponer de estos libremente.

En este caso el contrato seria valido y asimismo lo seria el contrato accesorio de fianza, por tal motivo la vendedora posteriormente en caso de no poder cobrar el monto, puede accionar contra el fiador en razón del principio de excusión que goza Ángel, como lo establece en lo que alude el art. 2012.

2 Juan el donante tiene derecho a demandar la revocación de la donación por inejecución de las cargas impuestas al donatario basándonos en lo que hace alusión el art. 1852 Cod.Civil, esta acción del mismo modo puede ser ejercida por el donante o sus herederos.

El inmueble vuelve al patrimonio del donante resolviéndose la venta hecha a Ignacio, así también puede aplicarse el art. 1857 este alude a impedir los efectos de la revocación, ofreciendo ejecutar la obligación impuesta al donatario, debido a que la instalación de la guardería no es un cargo personal.

3 Aquí procede una cesión de créditos y los derechos que asisten a las partes son: Al hacer concurrencia de cesionarios (Art 1614 y Art 1622) la preferencia corresponde al primero que ha notificado la transferencia al deudor, notificación hecha por Joaquín en un instrumento privado de !echa cierta como lo es un telegrama. Alejandro por su parte puede reclamar la cesión de un derecho inexistente, reclamando a Juan la restitución del precio pagado con la diferencia del derecho cedido y el precio de la cesión.

4 Estamos en presencia de un contrato de comodato, Ricardo debe indicarle a Jose que se ajuste a las obligaciones de comodatario: El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. Si el comodatario no restituyese la cosa por haberse perdido por su culpa, o por la de sus agentes o dependientes, pagará al comodante el valor de ella. Si no la restituye por haberla destruido o disipado, incurrirá en el crimen de abuso de confianza, y podrá ser acusado criminalmente antes o después de la acción civil para el pago del valor de ella, e indemnización del daño causado. Si al finalizar el término estipulado en el contrato no hizo la correspondiente restitución Ricardo debe iniciarle acciones sobre la misma.

5 Si la deuda fue producida en dos periodos consecutivos, el locador puede demandar la resolución del contrato así también por pérdidas e intereses basándonos en el art. 1579 Cod.Civil.

Asimismo puede iniciar el desalojo, también puede realizar la demanda ejecutiva por el cobro de los periodos adeudados.

El fiador en este caso, se encuentra liberado, su obligación culminara con el vencimiento del

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