ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho civil 6 tarea 3


Enviado por   •  4 de Febrero de 2020  •  Tareas  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

Página 1 de 5

[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5]

Introducción

La ley 65-00 establece requisitos para la redacción de los contratos por los cuales el autor o sus causahabientes pueden ceder o conceder a otra persona el derecho a utilizar la obra, en su contenido patrimonial, mediante el uso de una o todas las formas de explotación reservadas.

Estas especificaciones que describe claramente esta ley protege a todo aquel que esta involucrado en la obra en cuestión reconociendo los méritos de cada uno sin limitaciones.

En este trabajo definiremos este y otros temas como lo describimos en los objetivos específicos con el fin de llenar las expectativas del facilitador y aumentar los conocimientos, ya alcanzado con la realización del mismo.

Objetivos específicos

  • Presentar los tipos de contratos y los requisitos que se establecen para la redacción.
  • Describir el registro de los programas de computadora y cuál es el organismo competente.
  • Detallar cuáles son las limitaciones del derecho de autor y presentar su base legal.
  • Describir los convenios internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria sobre los Derechos Intelectuales.

Buscar en la Ley 65-00 cuáles son  los contratos con los cuales el autor negocia su obra y los requisitos establecidos para la redacción de los mismo. (favor de no copiar los artículos de la Ley).

Los contratos por los cuales el autor o sus causahabientes pueden ceder o conceder a otra persona el derecho a utilizar la obra, en su contenido patrimonial, mediante el uso de una o todas las formas de explotación reservadas al autor pueden ser:  Los de cesión de derechos patrimoniales o de licencia de uso.

La ley 65-00 establece requisitos para la redacción de estos contratos las cuales enumeraremos mas abajo.

1) La identificación del autor, del editor y de la obra;

2) Si la obra es inédita o no;

3) Si la autorización es exclusiva o no;

4) El plazo y las condiciones en que debe ser entregado el ejemplar de la obra al editor;

5) El plazo convenido para poner en venta la primera edición;

6) La cantidad de ejemplares que deberán imprimirse en la primera edición;

7) La cantidad máxima de ejemplares que puedan editarse dentro del plazo o término estipulado; y

8) La forma como será fijado el precio de venta de cada ejemplar al público.

Describa el registro de los programas de computadora y cuál es el organismo competente.

La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es el organismo encargado de velar por la protección del derecho de autor, siendo la Unidad de Derecho de Autor la dependencia que tiene a su cargo los registros.

Las condiciones bajo las cuales se protegen  los software son  las mismas que las de las obras literarias, es por esa razón que el  artículo 2, numeral 11 de la ley 65-00, abarca tanto los programas operativos como los aplicativos, estén estos en forma de código fuente o código objeto, así como cualquier otro modo de expresión, conocido o por conocerse, incluyendo la documentación técnica y los manuales de uso.

La ley contempla que esta  protección tendrá una duración de setenta años, que se contarán a partir de la publicación, pero  en el caso de que la obra no haya sido publicada dentro de los cincuenta años de su creación, la misma será protegida por setenta años luego de su realización.

Este registro de derecho de autor sobre software le concede a su autor derechos morales y patrimoniales, siendo los primeros  derechos perpetuos, a los que el autor no puede renunciar, que reconocen la paternidad sobre el programa realizado, y velan por el respeto de su integridad, dándole al autor, por ejemplo el que se oponga a la modificación del programa.

Por otra parte los derechos patrimoniales, se refieren a todas las formas de utilización y explotación del software, por ejemplo la distribución y venta de copias o el original del programa de computadora al público.

Cuáles son las limitaciones del derecho de autor. Base legal

  • Ser citado con moderación, indicando el nombre del autor, título de su obra y demás elementos que la identifiquen
  • Reproducciones para fines educativos, no comerciales de artículos legalmente publicados en periódicos, colecciones periódicas y breves extractos de obras legalmente publicadas
  • Reproducciones, distribuciones y comunicaciones al público para fines periodísticos (debiendo indicarse la fuente)
  • Comunicaciones privadas domésticas, sin ánimos de lucro y sin reproducción (copia de la obra)
  • La publicación del retrato es libre cuando se relacione con fines científicos, didácticos o culturales o fines interés público o que se hubieren desarrollado en público.
  • Es lícita la reproducción, por una sola vez y en un solo ejemplar, de una obra literaria o científica, para uso personal y sin fines de lucro, sin perjuicio del derecho del titular a obtener una remuneración equitativa
  • Las bibliotecas públicas pueden reproducir, para el uso exclusivo de sus lectores y cuando sea necesario la conservación o para el servicio de préstamos a otras bibliotecas públicas, una copia de obras protegidas, depositadas en sus colecciones o archivos que se encuentren agotadas en el mercado local e internacional. Estas copias pueden ser también reproducidas, en una sola copia por la biblioteca que las reciba, en caso de que ello sea necesario para su conservación, y con el único fin de que ellas sean utilizadas por sus lectores.
  • Reproducir para uso personal por medio de pinturas, dibujos, fotografías o fijaciones audiovisuales, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas. Para las obras de arquitectura, aplica solo para su aspecto exterior.
  • Las conferencias o lecciones dictadas en establecimientos de enseñanza superior, secundaria o primaria, pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes están dirigidas, pero está prohibida su reproducción, distribución o comunicación, integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronuncie.
  • Para demostración de aparatos electrónicos
  • Reproducciones para personas incapacitadas físicamente, sin fines de lucro
  • Prueba judicial o administrativa

Base legal, articulo 30 al 44 de la ley 65-00

Describa los convenios internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria sobre los Derechos Intelectuales.

La República Dominicana ha ratificado múltiples tratados relacionados con la propiedad intelectual, entre ellos la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.        

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.4 Kb)   pdf (231.2 Kb)   docx (112.1 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com