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Tarea Civil


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  11.208 Palabras (45 Páginas)  •  466 Visitas

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DE LOS CONTRATOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

CONVENIO Y CONTRATO.

Nuestro Código Civil distingue entre el convenio y el contrato, pues considera que éste es la especie y aquél el género.

CONVENIO: Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

CONTRATO: Convenios que producen o transfieren obligaciones o derechos.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO.

Hay 2 clases de elementos del contrato:

• Elementos de existencia del contrato.

• Elementos de validez del contrato.

• Elementos de existencia del contrato: Son los que debe tener todo acto jurídico para ser contrato, la ausencia de cualquier elemento de existencia impide que este exista; los elementos de existencia se dividen básicamente en dos y excepcionalmente en tres.

• Acuerdo de voluntades o consentimiento. ( 2 o más voluntades).

• El objeto.

• Excepcionalmente la solemnidad. ( Aunque nuestro Código no lo maneja) ver art. 1727.

• CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción de efectos de derecho y es necesario que esta se exteriorice.

• EL OBJETO: Tiene tres significados con relación al contrato.

• Objeto Directo del contrato: son el crear o transmitir derechos y obligaciones.

• Objeto Indirecto del contrato: Se resume en una conducta de Dar, Hacer, o No hacer.

• Objeto Cosa: Se considera objeto por nuestro código la cosa física que la persona deba entregar.

• LA SOLEMNIDAD: Es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico, sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la existencia del mismo.

• Elementos de validez del contrato: Son los que debe tener el contrato ya existente para no estar afectado de nulidad, de manera que la falta de uno de ellos hace que el contrato resulte privado de efectos jurídicos. Los elementos de validez de un contrato son:

• Objeto licito, y el

• Motivo o fin licito

• Capacidad

• Forma legal

• Voluntad libre y concreta (no vicios del consentimiento)

Concepto de vicio: se puede entender por vicio la realización incompleta o defectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una institución.

Vicios de la voluntad: Se catalogan en error, dolo, mala fe, la violencia, la lesión y capacidad.

Concepto de error: El error es una creencia sobre algo del mundo exterior o interior físico de un ser humano, que esta en discrepancia con la realidad, o bien es una falsa o incompleta consideración de la realidad. Pero siempre, aunque se este en error, se tiene un conocimiento, equivocado, pero un conocimiento al fin y al cabo.

Concepto de mala fe o de mala intención: Es la determinación de la voluntad individual, en orden a un fin que se opone a lo que el legislador de una época establece en protección de los derechos de los demás sujetos jurídicos.

Concepto de dolo: Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el, a alguno de los contratantes; Y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Concepto de violencia: Es el miedo originado por la amenaza de sufrir un daño personal, patrimonial moral o pecuniario, y que lleva a dar la voluntad para realizar un acto jurídico.

Concepto de lesión: La lesión es el vicio de la voluntad de una de las partes en un contrato bilateral oneroso, originado en su inexperiencia, extrema necesidad o suma miseria; pero ese vicio de la voluntad de una de las partes, debe producir el efecto de que la otra parte obtenga un lucro excesivo, que sea evidentemente desproporcionado a lo que ella por su parte se obliga

Concepto de capacidad: La capacidad es la aptitud jurídica para ser sujeto de derechos y de deberes, y hacerlos valer.

Concepto de representación: La representación es el medio que establece la ley o de que dispone una persona capaz, para obtener, a través del empleo de la voluntad de otra persona capaz, los mismo efectos jurídicos que si hubiera actuado el capaz o validamente un incapaz.

Interpretación de los contratos: Interpretar un contrato es averiguar el sentido en que la declaración de la voluntad de los que contratan es decisiva para el derecho, y así llegar a conocer el alcance y efectos jurídicos de las voluntades que en el intervinieran.

Clasificación de los contratos: Existen contratos nominados o típicos que son los que están reglamentados por el código civil;

y los innominados o atípicos: que no están regulados expresamente en alguna ley.

En bilaterales: cuando amabas partes se obligan recíprocamente.

Unilaterales: cuando solamente una de las partes se obliga.

En onerosos: cuando se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

y Gratuitos: cuando el provecho es solamente para una de las partes.

En conmutativos: porque la cuantía de las prestaciones es cierta y determinada desde la celebración del contrato.

En aleatorios: porque la cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato, sino que depende de un hecho futuro e incierto.

En consensuales: porque solo con el consentimiento de las partes nace la obligación.

En formales: cuando tienen que tomar la forma descrita por la ley.

En principales: porque existen y subsisten por si mismos, es decir, no depende de ningún otro contrato.

En accesorios: porque necesitan de otro acto o contrato para su nacimiento.

FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

• Cumplimiento: cuando ambas partas

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