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Clases De Constituciones Que Existen Según El Planteamiento De Zagreblesky Y El De German J. Bidart Campos.


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  407 Palabras (2 Páginas)  •  1.066 Visitas

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Clases de constituciones que existen según el planteamiento de Zagreblesky y el de German J. Bidart Campos.

El tratadista Zagreblesky distingue entre:

- Constituciones de contenido,

- finalistas y

- formales, cada una de las cuales exhibe unas determinadas características.

a. Las Constituciones de contenido: cuya mejor expresión escrita sería el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, encierran “un sistema de valores materiales y de concepciones organizativas difusamente aceptado y capaz de constituir el fundamento de la formulación de nuevas reglas de derecho constitucional y se su coherente aplicación”.

b. La Constitución finalista: se conforma con perfilar los fines de la organización estatal, omitiendo precisar los medios indispensables para su realización y permitiendo, con un menor compromiso, una identificación de un diversificado espectro de fuerzas políticas tan amplio como sea la acumulación de objetivos que respondan a las expectativas de los distintos colectivos, facilitado precisamente por la ausencia de indicaciones.

c. Constituciones formales: serían las que manifiestan su neutralidad sobre los fines y contenidos como expresión de una falta de acuerdo en el que brilla la voluntad de exclusión y la incapacidad de compatibilizar, ni siquiera en una formulación genérica, los fines del Estado.

Por su parte German J. Bidart Campos hace la siguiente clasificación de la Constitución:

• la escrita, formal o codificada, que reúne las normas jurídicas en un cuerpo unitario;

• no escrita o dispersa, que puede ser totalmente no escrita, o parcialmente no escrita y parcialmente escrita en normas dispersas;

• la Constitución formal, que es la codificación normativa;

• la Constitución material, que es la que tiene vigencia real en la dimensión sociológica;

• la Constitución rígida, que es la surgida del poder constituyente formal y no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes de los de la legislación común, o procedimiento especial y agravado;

• la Constitución flexible, que es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común;

• la Constitución pétrea, cuando además de ser escrita y rígida se declara irreformable; los contenidos pétreos pueden estar expresamente establecidos, o surgir implícitamente, y la irreformabilidad puede ser para algunos contenidos de la Constitución;

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