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Derecho Constitucional. Bidart Campos


Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  Resúmenes  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  201 Visitas

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Unidad 1

Derecho Constitucional: es el sistema de normas positivas y de principios que rigen el ordenamiento jurídico del Estado constitucional o de derecho cuya finalidad suprema es el amparo y la garantía de la libertad y dignidad del hombre, su seguridad económica, y la realización efectiva de la justicia mediante el imperio del derecho.  

Su ubicación en el derecho positivo: hay dos enfoques al respecto

  • Tradicional: admite la división del derecho positivo en Derecho Público y Derecho Privado, fundando esta clasificación en los siguientes criterios:

Criterio

Derecho Publico

Derecho Privado

Interés jurídico

Estado y cosa publica

Utilidad de los particulares

Fin

El estado es el fin y el individuo como miembro de la comunidad política organizada tiene un lugar secundario

El individuo es el fin y el Estado es solo un medio

Tipo de relación

Desigualdad en la relación jurídica del Estado con las personas llamada relación de subordinación

Ubica las relaciones de los sujetos en situación de paridad llamada relación de coordinación

Sujetos

Las normas aluden al Estado como poder publico

Se refiere a sujetos desprovistos de todo carácter de soberanía popular

Regulación normativa

Es autocrática, vinculante, obligatoria e inmodificable por la voluntad de los particulares

Es democrática, se aplica en todo lo que los particulares quieran

  • Moderno: rechaza la oposición entre Derecho Público y Derecho Privado. Parte desde la persona teniendo en cuenta que desde el punto de vista jurídico no hay más relaciones primarias posibles que con otras personas o cosas, así surgen tres clases de relaciones:
  1. De la persona hacia la comunidad
  2. De la comunidad hacia la persona
  3. Desde la persona hacia la persona (física o jurídica)

En conclusión, se juzga correcta la última posición iusfilosofica (enfoque moderno), algunos autores sostiene que la división tiene un sentido pragmático y didáctico, pues constituye una idea regulativa destacando que todas las relaciones jurídicas ofrecen simultáneamente un aspecto público y uno privado sirviendo a que principio para indicar el predominio de uno u otro aspecto.

Métodos de Interpretación

La interpretación constitucional tiene por objeto las nomas que componen la constitución y las que se encuentras fuera de ellas pero tienen contenido constitucional, busca desentrañar el sentido de la descripción efectuada por el autor de la norma, eso supone que el intérprete retroceda mentalmente al momento de creación de la norma y la voluntad creadora y también que el intérprete confronte el sentido que la comunidad actual y el autor le atribuyen o designan a dicha norma. Puede realizarse con un fin práctico de aplicación para extraer de la ley la solución a través de un proceso intelectual o con un fin especulativo para quienes tienen la voluntad de interpretar la norma, conforme a esta distinción existen distintos tipos de interpretación:

Métodos Intelectuales:

  • Gramatical: El intérprete se atiene al texto de la ley, no sobre pasa los límites del valor de los términos empleados, consiste en la averiguación del simple sentido gramatical de las palabras.

  • Exegético: El intérprete intenta descubrir la voluntad histórica del autor de la norma con el fin de descubrir lo que quiso ese autor.

  • Dogmático: propugna la necesidad de recurrir a operaciones de lógica formal centrando su atención en la terea de considerar el ordenamiento jurídico, como una totalidad sistemática estructurada, cuyas partes se vinculan entre si y reciben su sentido del todo en que se integran.
  • Teleológico: para evitar los abusos de los procedimientos lógicos se introdujo este método para alcanzar la finalidad de la norma.
  • Libre investigación: El intérprete debe recurrir en primer término a la ley para determinar su sentido y campo de aplicación e indagar la voluntad del legislador en el momento de su sanción, además admite dos procedimientos complementarios, la interpretación por la fórmula del texto y la interpretación con ayuda de elementos exteriores a la formula (antecedentes históricos )

Métodos Voluntarios

  • Kelsen: advirtió que cada vez que hay que aplicar una norma de grado superior el intérprete prevé no solo el procedimiento para la producción de la norma inferior, sino también el contenido de la norma a producirse

  • Cossío: En primer lugar sostiene que las diferencias dogmáticas que contienen las leyes no son todas iguales, pues tanto pueden remitirnos a objetos ideales, a objetos naturales o a objetos culturales. Si la labor interpretativa quiere ser científica ha de tener en cuenta la índole de esos objetos y acceder a ellos con un método adecuado, racional deductivo para los ideales, empírico deductivo para los naturales y empírico dialectico para los culturales. En segundo lugar si las leyes son conceptos o significaciones, el interés de los juristas no puede detenerse en el conocimiento de referencias dogmáticas, si no sobre el objeto que ellas mientan, o sea conducta en interferencia subjetiva. El intérprete después de los otros métodos debe recurrir en definitiva a un método empírico dialectico que procure valorarla y comprenderla  

Poder Constituyente: es la potestad que tiene el pueblo por sí o por sus representantes para dar constitución al Estado, organizarlo, establecer su estructura jurídica-política o para modificar una constitución existente cuando lo crea necesario o conveniente. Puede ser originario o derivado.

  • Originario: se ejerce en la etapa fundacional del Estado, para darle nacimiento y estructura. Tiene como titular al pueblo o la comunidad, porque es la colectividad la que debe proveer a su organización política y jurídica, en el momento de crearse el Estado. Es ilimitado ya que no tiene límites de derecho positivo, es decir, no hay instancia superior que lo condicione, pero esa limitación no descarta:
  1. Los límites del derecho natural.
  2. Los limites que derivan colateralmente del derecho internacional (tratados)
  3. El condicionamiento de la realidad social, que un método realista de elaboración debe tomar en cuenta para organizar al Estado.
  4. Para nuestra Constitución. Se tuvieron en cuenta los usos, costumbres y los pactos preexistentes ( Ej.: Acuerdo de San Nicolás de 1852)
  • Derivado: se ejerce para reformar o modificar la constitución del Estado. Tiene límites jurídicos y debe ajustarse a las condiciones establecidas en la constitución preexistente, con el fin de preservar su legitimidad de ejercicio. En nuestra constitución a esos límites se los llama “Contenidos pétreos.

Acto constituyente: es el hecho o los hechos históricos de voluntad política, necesarios para la formación y estructura del Estado. Es la fase previa al ejercicio del poder constituyente. Es una expresión voluntaria de naturaleza política que permite al pueblo organizarse en sociedad civil o Estado, aunque no siempre culmine con el dictado del ordenamiento normativo fundamental (constitución con plena vigencia real).

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