ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clasificación del Régimen Matrimonial Patrimonial

IndrinamsApuntes10 de Abril de 2023

796 Palabras (4 Páginas)121 Visitas

Página 1 de 4

 Clasificación del Régimen Matrimonial Patrimonial.

El Régimen Matrimonial Patrimonial, se define como un estatuto que regula los intereses pecuniarios emergentes del matrimonio, hasta su disolución; es decir, se habla de "un conjunto de normas que regulan las relaciones económicas (pecuniarias) entre los cónyuges, durante el matrimonio.  Estas definiciones, se desprende de nuestra  normativa sustantiva civil, cuando el  legislador venezolano declara expresamente que la regulación de los bienes dentro del matrimonio, se establece en principio por las convenciones matrimoniales, con ciertas limitaciones, en defecto de éstas, admite el régimen de la comunidad limitada de gananciales que tiene una función supletoria dentro del sistema legal, como la establecida taxativamente en la ley (Art. 141, 156 al 163 C.C.); mientras que el régimen legal, con respecto a los bienes de cada uno de los cónyuges como de los elementos comunes, acoge el principio de la subrogación legal, en virtud del cual la condición de unos y otros bienes se transmiten a los bienes con los cuales se les sustituye ( Art. 151 al 164 C.C.).

Ahora bien; el régimen patrimonial matrimonial regulador del código civil venezolano, tiene o tuvieron como fuente de inspiración las legislaciones extranjeras, especialmente la de los países: Francia, Italia, España, que tratan de representar la ideal ordenación patrimonial de la familia. Estas tendencias legislativas, establecen la posibilidad de que un régimen de acuerdo a su Libertad Selectiva, estructura, funcionamiento y régimen patrimonial convenido, debe ser clasificado. La mayoría de las clasificaciones tiene rasgos similares en nuestro Derecho Comparado y a los simples efectos de dar una idea de los regímenes más corrientes.  Es entonces, que el Régimen matrimonial Patrimonial, se puede clasificar de la siguiente manera:

1.- DE ACUERDO A LA LIBERTAD SELECTIVA.

El Régimen Matrimonial es la inevitable contrapartida del matrimonio. En consecuencia, si los esposos al contraer matrimonio no adaptaron un Régimen determinado, la Ley les impone uno, llamado por esa circunstancia régimen legal. Puede decirse, que le contrato en virtud del cual se adoptó un régimen matrimonial se llama contrato de matrimonio; es un solemne autorizado notarialmente, y después de la celebración del matrimonio produce en principios, efectos inalterables; no puede modificarse su fondo. Por tanto, el matrimonio pone en movimiento los regímenes matrimoniales comerciales. Es decir, este criterio le da la facultad a los futuros esposos, para escoger entre el Régimen Comercial y el Legal. A falta de escritura se entiende que los cónyuges han optado por el Régimen de la Sociedad de Gananciales   permitiendo que durante el matrimonio pueda sustituir un Régimen por otro. De manera de poder libremente seleccionar regímenes alternativos o cambiar el régimen durante el matrimonio, en virtud de regular de una manera más apropiada sus relaciones económicas.

2.- DE ACUERDO AL RÉGIMEN PATRIMONIAL SELECCIONADO ANTES DEL MATRIMONIO.

En algunas legislaciones, sobre todo modernas, ha sido una regla imperante en razón de infundar un temor injustificado que alude a que al permitirse modificaciones o situaciones de regímenes podrían servir de instrumento de fraude que atente contra los intereses de terceros y partes. A consecuencia de ese principio de inmutabilidad, las convenciones matrimoniales, muy escasamente, son otorgadas por algunas parejas. En este sentido, en cuanto a la inmutabilidad de las convenciones matrimoniales, existe también diferencia del criterio entre las legislaciones.     Por lo tanto, es preferible el sistema de la inmutabilidad de las Capitulaciones Matrimoniales pues da mayor seguridad jurídica y económica, tanto a los propios cónyuges, como a las personas que ellos contraten. Por otra parte, como la noción del orden público está siempre presente en estas convenciones, dadas las limitaciones establecidas por las leyes de los distintos estados, cuando se celebran, éstos contratos tendrán que tener presente no sólo el orden público del país donde se celebran, sino también el de otros estados con los cuales en alguna oportunidad puedan estar en contrato.    En general se puede decir que la doctrina, sigue dos corrientes para la determinación de la ley aplicable en ausencia de contrato Ley aplicable, a saber:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (57 Kb) docx (8 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com