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Clasificación de los actos procesales


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  Trabajos  •  1.693 Palabras (7 Páginas)  •  954 Visitas

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Actos procesales: el acto procesal el suceso o acontecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir alguno de los vínculos que componen la relación jurídico-procesal.

La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una influencia directa e inmediata en el proceso.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

Por su origen: Tradicionalmente, especial Chiovenda, los clasifica en:

• a) Actos jurídicos procesales de las partes, tales como la demanda , el escrito de la acusación y de querella en el juicio penal , la reconvención, la promoción de pruebas, los informes , las recusaciones, etc. Se refieren a las actuaciones del actor y de los terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del imputado y sus defensores.

• b) Actos jurídicos procesales del órgano jurisdiccional , realizadas por el juez ,tales como:

• 1. Las sentencias, que puedan ser definitivas, las cuales se refieren al fondo del asunto; e interlocutorias, dictadas con motivo de una incidencia en el juicio principal. Lo importante es que en ambas sentencias debe plasmarse una explicación muy clara que justifique la decisión, para que no solo el justiciable entienda las razones por las cuales se le condena o se le absuelve, sino además que sean entendidas por cualquier persona de cultura media. En esto consiste la motivación de la sentencia.

• 2. Los decretos son providencias de trámites y están designados para ciertos actos como por ejemplo, para condenar alguna de las medidas preventivas previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que estable : el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:1° El embargo de bienes muebles;2° El secuestro de bienes determinados;3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

• 3. Los autos o providencias: son actos de sustanciación o de mero trámite del proceso. En estos autos tenemos la citación por carteles, apertura de un lapso, la designación del defensor ad litem del no presente y el auto para mejor proveer. Estos autos no deciden problemas de fondo o incidencia controvertidas; vienen a ser el ejercicio de facultades conferidas por la ley al juez para impulsar y dirigir el proceso.

En la clasificación anterior se omiten actos jurídicos, tales como:

• La declaración de testigos; los expertos al consignar su experticia, la traducción del interprete, etc.

• El ministerio público, aunque no se parte en el proceso civil la ley lo faculta para realizar actos procesales. En el proceso penal conforme a la legislación adjetiva penal es la parte acusadora.

En conclusión la clasificación de un acto procesal no debe depender de su origen sino de su trascendencia en el proceso, independientemente del sujeto que lo realice.

Otra clasificación de los actos de las partes es de acuerdo a la función que tienen en el proceso.

• Relativos a la constitución del proceso, como la demanda

• Relativos a la modificación o desarrollo del proceso y comprenden:

• a. Los de impulso procesal, que dependen de la iniciativa de la parte y solo a instancia de ella puede proceder el juez. Por ejemplo : la citación del demandado.

• b. El alegato de falta de presupuestos procesales. Asi ocurre cuando se alega la incompetencia por la materia.

• c. De defensa, tales como las cuestiones previas.

• d. De promoción de pruebas

• Actos de extinción o terminación del juicio por autocomposición procesal tales como el desistimiento, el convenimiento, la transacción y la conciliación

LA DEMANDA

La demanda es el acto iniciador del proceso ordinario, según lo determina el Art. 332 CPC. De acuerdo con la norma legal citada, debe entenderse que ningún acto que no sea la demanda debe ser considerado como principio del procedimiento por más que puedan efectuarse actos anteriores en preparación de la demanda.

La demanda es el paso primigenio del proceso, común a todas las formas de éste, contenido en un libelo, que no es otra cosa que el escrito mediante el cual se propone la demanda.

El libelo de la demanda debe ser presentado en forma escrita, de acuerdo alo establecido en el Art. 340 CPC.

REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA

Los requisitos de forma de la demanda están preceptuados en el Art. 340 CPC

"El libelo de la demanda deberá expresar:

1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

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